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  • Liquidación final - Despido con causa

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1039552  por enzoac
 
Buenas tardes.

Un cliente despidió a una trabajadora suya con causa, por ausencias varias al trabajo.

Sin embargo, le confeccionó recibo de sueldo por el mes de mayo pasado abonándole los días en que la empleada se tomó licencia del art. 78 del CCT 130/75 -sin goce de sueldo-. Sólo le descontó los otros días que había faltado, el 16 y el 19, y el presentismo del mes. La empleada mandó TCL el 22/5, notificado el 23, indicando las licencias; por TCL posterior quiso extenderlas retroactivamente hasta el 16. Sus faltas fueron el 16, el 19 y de ahí en adelante (hay muchas en meses anteriores pero no se envió CD en su momento).

Nosotros negamos todo tipo de licencia, tanto esas como los 4 días por fallecimiento del art. 79 del CCT (que se los tomó desde este lunes 2 hasta ayer, el hombre murió el domingo). Esto porque el enfermo (y luego fallecido) era concubino de la señora.

Mi visión es que hay que pagar sólo del 1 al 15, también los días 17 y 18: 17 días en total. A ese pago hay que sumarle el SAC proporcional por la parte del año ya corrida, vacaciones no gozadas y SAC s/vacaciones. El tema es que ya depositó en cuenta sueldo lo correspondiente al recibo de sueldo de mayo que había preparado su contador (se recostó en él), mal confeccionado. El certificado del art. 80 y el PS 6.2 le ordené expresamente que lo tenga listo al toque, por las dudas. Ya están a disposición por CD de despido, bajo apercibimiento de consignación.

Mi pregunta es: dado que ella aún no fue a firmar ese recibo -ignoro si retiró los fondos de su cuenta-, puedo pedir que el contador haga liquidación final de acuerdo a los rubros del párrafo anterior y el empleador deposite antes del 10 -día final de pago- la diferencia entre el recibo y la liquidación final? En lugar de recibo, se entrega liquidación final, se paga lo correspondiente y se evitan conductas contradictorias a los fines de un proceso posterior ante tribunal laboral.

Muchas gracias.
 #1040522  por Pink1001
 
El contador puede incluir en la liquidación final el ajuste por los conceptos mal liquidados en el mes de mayo. Lo puede hacer en el mismo recibo de sueldo. Liquido y notifico que la liquidación final está a su disposición.
 #1040764  por enzoac
 
Pink1001 escribió:El contador puede incluir en la liquidación final el ajuste por los conceptos mal liquidados en el mes de mayo. Lo puede hacer en el mismo recibo de sueldo. Liquido y notifico que la liquidación final está a su disposición.
Muchas gracias, Pink!