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  • se olvidaron de intimar por las multas...

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1039296  por diegosur
 
Hola colegas queria comentarles un caso para saber sus opiniones al respecto...
Resulta que me llega un caso donde el trabajado que sufre un infortunio laboral, trabajando en negro, concurre al ministerio de trabajo (interior de la pcia. de bs as. ) donde le redactan un telegrama intimando al empleador a que regularice situación, y notificando el infortunio...
Bien en dicho tcl no se intimo por las multas de las leyes 24013 , 25323...
Resulta que contestan el tcl, rechazando el horario de trabajo y la remuneración, pero le indican que la lesión sera evaluada por un medico, que determinara porcentaje..., y los gastos mas la indemnización por incapacidad le sera abonada por quien suscribe...

Bien debería ahora considerarme injuriado y despedido..., pero no se que hacer con las multas??? podre enviar otro tcl continuando el primero...antes de considerarme despedido, intimando por las multas, cuando el empleador ya contesto el primer tcl?

Espero sus opiniones al respecto. Saludos!
 #1039298  por marianoc
 
Primero que nada intima a que regularicen la situación laboral conforme arts. 8 y 15 ley 24013 y Dcto. 146/01, bajo apercibimiento de darse por despedido.
 #1039301  por diegosur
 
esto independientedemente de que ya se haya intimado a que se aclare situación laboral...desde fecha...bla bla...??
Seria repetir el primer tcl pero con las multas ahora?? mandando la correspondiente copia a la afip??
Reitero que el empleador ya contesto el tcl rechazando y solo haciendo se cargo de lo que corresponde a la "lesión" que sufrió...
 #1039303  por marianoc
 
Así es, entiendo que te hicieron un regalo ya que al hacerse cargo del accidente está reconociendo la relación laboral. Ello siempre que en la respuesta a tu primer tcl el no hayan dado por extinguida la relación, si así fuere tenes que intimar por la 25323 y no por la 24013.
 #1039310  por diegosur
 
no me queda claro...

o sea que en este no digo que me considero injuriado y despedido por el rechazo a la jornada y remuneración percibida...sino que reitero la primer intimación (me parece redundante) pero esta vez incluyendo en la misma la ley 24013...
 #1039324  por marianoc
 
No te des por despedido, primero tenes que intimar a que registren la relación laboral conforme plazo legal bajo apercibimiento de despido, pero jamás podes darte por despedido.
 #1039344  por pepecurdele
 
no te olvides de mandar copia del requerimiento de regularizacion a la AFIP art 11 ley 24013.
 #1039505  por diegosur
 
...Continuando con mi misiva de fecha de de 2014, TCL N° 0000003, en los términos de la ley 24.013 art. 11 intimo plazo de ley 30 días desde la recepción de la presente proceda a inscribir mi relación laboral conforme a derecho, caso contrario reclamaré las multas y o agravaciones previstas en la citada ley arts. 8 y 15. Cumpliendo las exigencias de dicho ordenamiento legal digo: Mi fecha de ingreso: 00 de del año 2000, tareas asignadas “ ”, remuneración según CCT. $ 26,92 por hora, con más adicionales correspondientes a la categoría mencionada y horas extras normales y habituales, conforme el Horario que denuncio como habitual durante toda la relación laboral a saber: 8 hs díarias de lunes a viernes y 8 hs. Diarias los días sábados. Misma fecha notifico a la afip

esta es mi idea...que les parece?