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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1039126  por monicbea
 
Hola a todos.Un jubilado que acredite aportes con cese de actividades en Uruguay,puede aumentar el monto de su jubilaciòn,sè que por convenio bilateral entre los paìses estos aportes son reconocidos pero no sì por invocarlos en convenios internacionales le incrementarà el haber jubilatorio.Alguien puede orientarme? muchas gracias!!
 #1039498  por monicbea
 
Hola a todos.Un jubilado que acredite aportes con cese de actividades en Uruguay,puede aumentar el monto de su jubilaciòn,sè que por convenio bilateral entre los paìses estos aportes son reconocidos para jubilarse. pero no sì por invocarlos en convenios internacionales una vez jubilado ,ya que no los necesitaba para llegar a los 30 años de aportes, le incrementarà el haber jubilatorio.Alguien puede ayudarme? muchas gracias!!
 #1039565  por corave55
 
monicbea escribió:Hola a todos.Un jubilado que acredite aportes con cese de actividades en Uruguay,puede aumentar el monto de su jubilaciòn,sè que por convenio bilateral entre los paìses estos aportes son reconocidos para jubilarse. pero no sì por invocarlos en convenios internacionales una vez jubilado ,ya que no los necesitaba para llegar a los 30 años de aportes, le incrementarà el haber jubilatorio.Alguien puede ayudarme? muchas gracias!!

Pudiste leer el Convenio con Uruguay? dice algo al respecto?
Los aportes reconocidos son simultáneos a los nacionales?
 #1039578  por hugo2
 
monicbea escribió:Hola a todos.Un jubilado que acredite aportes con cese de actividades en Uruguay,puede aumentar el monto de su jubilaciòn,sè que por convenio bilateral entre los paìses estos aportes son reconocidos para jubilarse. pero no sì por invocarlos en convenios internacionales una vez jubilado ,ya que no los necesitaba para llegar a los 30 años de aportes, le incrementarà el haber jubilatorio.Alguien puede ayudarme? muchas gracias!!
Por desgracia las veces que utilice aportes del uruguay los haberes jubilatorios fueron muy bajos, recorda que en el caso de convenios internacionales no existe la jubilacion minima, si en el calculo le toca cobrar dos pesos eso es lo que va a cobrar.
 #1039580  por corave55
 
Artículo 4. Totalización de Períodos

1) Los períodos de servicios a tomarse en cuenta para la totalización serán los que resulten computables
de acuerdo con la legislación de cada uno de los Estados en los que se cumplieron.
2) Cuando en ambos países se hubieran cumplido simultáneamente períodos de servicios computables
de carácter no dependientes o autónomos, al solo efecto de la totalización, el tiempo de servicios
simultáneos se considerará como cumplido por mitades en cada uno de los dos Estados.

Artículo 13
Los trabajadores comprendidos en el artículo 1, que hayan estado sujetos
sucesiva o alternativamente a la respectiva legislación de las dos Partes
Contratantes, y los causahabientes en su caso, tendrán derecho a la
totalización de los períodos de servicios computables en virtud de las
disposiciones legales de cada una de ellas, siempre que no sean
simultáneos.

El cómputo de los períodos correspondientes se regirá por las
disposiciones legales del país en el cual fueron prestados los servicios
respectivos