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 #1039515  por diani
 
Estimados foristas les comento mi preocupacion en como resolver lo siguiente: inicie sucesion se dicta la declaratoria a mis clientes conyuge superstite e hijo mayor unicos herederos y en medio de la sucesion debo iniciar juicio por desalojo ya que el inmueble unico bien d ela sucesion ha sido dado por los herederos en comodato verbal a un vecino para que la cuide y ahora no quiere irse. El acuerdo fue bajo palabra y por un par d emeses .
El problema se sucita ya que quiero hacer la mensura en la sucesion y pido mandamiento por fuerza publica para que el agrimensor haga su labor ya que de l mandamiento anterior surge que el ocupante no le permitio el ingreso al oficial y a la agrimensora para hacer su labor ,Y QUE ME DICTA EL JUZGADO CUANDO PIDO FZA PUBLICA para hacer mensura QUE VAYA POR LA VIA QUE CORRESPONDA o sea paso a hablar y me dicen que en una sucesion no pueden hacer lugar la fuerza publica habiendo ocupantes QUE HAGO pretendo interponer recurso de revocatoria con apelacion subsidio Gracias
 #1039526  por andresxeneizes
 
el criterio en general es que la sucesion unicamente abarca los tramites para llegar a la declaratoria y posterior inscripcion, y lo que estas pidiendo excederia ese marco, por ende entiendo que te dicen que tenes que hacer el desalojo, el cual tenes la legitimacion activa para hacerla en virtud del caracter de herederos
 #1039560  por diani
 
Gracias por responder lo que justamente quisiera saber es ¿ pueden impedirme el derecho a inscribir un bien? por que obviamente sin mensura no lo puedo lograr y como los okupas no permiten el ingreso esa seria la consecuencia de no permitir hacer el mandamiento por fuerza publica en la sucesion Mi pregunta es que marco ledoy al recurso de revocatoria que cercenan mi derecho a disponer del bien? O que ? Gracias por tu colaboracion desde ya.
 #1039626  por andresxeneizes
 
diani escribió: ¿ pueden impedirme el derecho a inscribir un bien? .
obviamente que no, pero yo no le encuentro la vuelta mas que hacer el desalojo y/o una fijacion de canon locativo
 #1039634  por gusgus
 
yo coincido parcialmente con andres...

el sucesorio se circunscribe a lograr declaratoria e inscripcion....

pero no coincido en que no puedas lograr la mensura por fuerza publica, pues es un acto necesario para la inscipcion, la cual es objeto del sucesorio...

con la mensura no pretendes desalojar ni nada por el estilo, sino lograr el objeto del sucesorio, cual es la trasmision dominial del bien a los herederos...

ergo, plantearia revocatoria y apelacion en subsidio
 #1039653  por abogado_1987
 
diani escribió:Estimados foristas les comento mi preocupacion en como resolver lo siguiente: inicie sucesion se dicta la declaratoria a mis clientes conyuge superstite e hijo mayor unicos herederos y en medio de la sucesion debo iniciar juicio por desalojo ya que el inmueble unico bien d ela sucesion ha sido dado por los herederos en comodato verbal a un vecino para que la cuide y ahora no quiere irse. El acuerdo fue bajo palabra y por un par d emeses .
El problema se sucita ya que quiero hacer la mensura en la sucesion y pido mandamiento por fuerza publica para que el agrimensor haga su labor ya que de l mandamiento anterior surge que el ocupante no le permitio el ingreso al oficial y a la agrimensora para hacer su labor ,Y QUE ME DICTA EL JUZGADO CUANDO PIDO FZA PUBLICA para hacer mensura QUE VAYA POR LA VIA QUE CORRESPONDA o sea paso a hablar y me dicen que en una sucesion no pueden hacer lugar la fuerza publica habiendo ocupantes QUE HAGO pretendo interponer recurso de revocatoria con apelacion subsidio Gracias
tené presente el
ARTÍCULO 13: Los agrimensores que practiquen relevamientos a fin de determinar o verificar la subsistencia del estado parcelario de un inmueble, podrán requerir judicialmente el auxilio de la fuerza pública para penetrar en propiedad privada, cuando su tránsito por ella sea necesario para el cumplimiento de la misión.
Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y los Jueces de Paz, indistintamente, serán competentes para entender en los pedidos de los agrimensores, para que se autorice el uso de la fuerza pública y allanar domicilio cuando corresponda, expidiendo el correspondiente mandamiento. Acreditado la negativa del propietario u ocupante a cualquier título o permitir el acceso del agrimensor, y justificada por éste la necesidad del tránsito, el juez interviniente, sin substanciación alguna, podrá conceder la autorización solicitada.
Ley 10707
CATASTRO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 10707.html
 #1039665  por diani
 
Gracias por colaborar y gracias por lo del art 13 ya lo tenia en cuenta para armar el recurso .LES contare proximamente el resultado de la apelacion- GRACIASS