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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1039671  por docsus
 
Tengo firmado un Pacto de Cuota Litis en un laboral por un 20% en representación de una señora y sus hijos menores. El mismo fue ratificado ante Secretaria del Juzgado por la señora. La defensora pidió por los hijos una reducción al 15% para homologar.
Tengo que ver que hago.
En el Juzgado me dijeron que la parte de los hijos lo voy a cobrar cuando tengan 18 años. Hay uno que tiene 2 años. En fin.
Pero lo que si quisiera es cobrar "los gastos" en forma total al momento de la sentencia. Tengo que andar viajando por embargos a tucuman, Salta, etc.

Los gastos, aún habiendo menores, se cobran también cuando tienen 18 años o al momento de la sentencia?.
Se que hay gratuidad, pero los que uno si o si tiene que pagar, no hay gratuidad. Ejemplo el transporte hasta Tucuman, Salta, etc.

Slds y gracias.
Docsus
 #1041710  por flux
 
En el Juzgado me dijeron que la parte de los hijos lo voy a cobrar cuando tengan 18 años. Hay uno que tiene 2 años. En fin.
Si el juzgado se opone a pagarte directamente, previa vista del asesor de menores, directamente denuncialos en el colegio de abogados por negativa a permitir se abonen los honorarios, a ver que cara ponen e el juzgado cuando el colegio se entere que ellos no cobran los aportes porque "hay menores y hay que esperar" y los llamen para ver que es eso que andan haciendo

Tammbien intima por cobro de honorarios expresando que reservas el derecho de cuando cumplan los 18 cobrar con intereses, de vuelta, a ver que cara ponen al ver que cuando cumplan 18 años todo lo que hay en la cuenta es tuyo y nada del cliente porque los intereses se chuparon todo
Pero lo que si quisiera es cobrar "los gastos" en forma total al momento de la sentencia. Tengo que andar viajando por embargos a tucuman, Salta, etc.
Esto es otro tema, no los vas a poder cobrar. Como los acreditarias en el expediente y bajo que pretexto? en el pacto de cuota litis no se reconocen gastos y no se puede superar el 20%. Si los pones en el expediente te contestan con el beneficio de gratuidad

Yo diria que de aqui en adelante con los gastos te pongas en que el cliente tiene que pagarlos o "no vas nada a tucuman y que se caiga todo el juicio" a ver si con esa presion logras que los pongan...
 #1041748  por docsus
 
Muchas gracias flux, bien claro fuiste.
Un abrazo,
docsus
 #1041974  por flux
 
La verdad me quede pensandolo y es una animalada lo que te dijeron que tenes que esperar a que tenga 18 para cobrar. El que tiene que esperar para cobrar es el menor salvo que su representante legal acredite que destino quiere darle al dinero en beneficio del menor

Porque hacer esperar al letrado tambien primero genera un problema con la caja de abogados que a los 60 dias de la regulacion quiere el pago de aportes

Ademas si supongamos que te dijeran que tenes que esperar para cobrar bien podes hacer la intimacion de la ley de honorarios y decir que los intereses corren desde esa fecha y entonces a los 18 del menor se te deben capital mas intereses con lo que al final te quedas con todo el deposito entero (que es mas perjudicial para el menor que solo pagarte tu parte ahora)

Si va a pasar que por cada cosa que pidas va a intervenir el asesor de menores e incapaces dando un dictamen previo
 #1041985  por docsus
 
Si, pero me lo dijó un abogado que esperaba en la cola del juzgado laboral para ser atendido, y que por eso no tomaba esos casos, cuando me llegó mi turno de atención le pregunté al secretario y me dijo lo mismo. Veremos, que se yo. Gracias.