Hola foristas nuevamente consulto con ustedes, me vienen a ver un par de trabajadores de una granja avicola rural,les informan que se quedan sin trabajo por cierre.Se trata de una granja grande en donde se incuba engorda, recolectan huevos y se entregan los pollos como producto final. Esta empresa A se encuentra en concurso.
Ellos reciben la materia prima de una empresa B muy conocida, quien luego recoge el producto final.
Estas empresas según mis clientes ae reoarten el producto final.
A estos trabajadores les abona su sueldo una cooperativa de trabajo contratada por la empresa A, se trata de una cooperativa inscripta en el INAES y en los recibos que da figura como anticipo de retorno y numero de socio 0000.
Estos trabajadores me traen una foto que sacaron a una carta documento mostrada por los empleadores de la empresa A.En esa carta notifican el cierre de la granja por disposición de SENASA, y que esta impidió a la empresa B la entrega de materia prima con lo cual se rompio el vinculo con dicha empresa. Alegan en dicha carta que es por fuerza mayor y por ende se ven obligadas a rescindir el vinculo jurídico que las une.
Mi idea es intimar a las 3, por ser empleadores, la empresa B y la cooperativa por ser solidariamente responsables, argumentar el fraude por simulación, pedir aclare situación laboral, y registre en debida forma el contrato bajo apercibimiento.
Mi problema radica en el cct pense que ae aplicaba el 607/10 pero buscando encontre resoluciones de la comision nacional de trabajo agrario que eapecifican que cuando las tareas avicolas se desarrollan en predios rurales se aplica el estatuto rural, hoy la 26727. El caso encuadraria aca pero igual intimaria por la LCT por la posibilidad de aplicación que da la nueva ley, ademas es lo que mas le conviene a mis clientes. Mi duda es si aclaro todo esto en el telegrama.
Ellos reciben la materia prima de una empresa B muy conocida, quien luego recoge el producto final.
Estas empresas según mis clientes ae reoarten el producto final.
A estos trabajadores les abona su sueldo una cooperativa de trabajo contratada por la empresa A, se trata de una cooperativa inscripta en el INAES y en los recibos que da figura como anticipo de retorno y numero de socio 0000.
Estos trabajadores me traen una foto que sacaron a una carta documento mostrada por los empleadores de la empresa A.En esa carta notifican el cierre de la granja por disposición de SENASA, y que esta impidió a la empresa B la entrega de materia prima con lo cual se rompio el vinculo con dicha empresa. Alegan en dicha carta que es por fuerza mayor y por ende se ven obligadas a rescindir el vinculo jurídico que las une.
Mi idea es intimar a las 3, por ser empleadores, la empresa B y la cooperativa por ser solidariamente responsables, argumentar el fraude por simulación, pedir aclare situación laboral, y registre en debida forma el contrato bajo apercibimiento.
Mi problema radica en el cct pense que ae aplicaba el 607/10 pero buscando encontre resoluciones de la comision nacional de trabajo agrario que eapecifican que cuando las tareas avicolas se desarrollan en predios rurales se aplica el estatuto rural, hoy la 26727. El caso encuadraria aca pero igual intimaria por la LCT por la posibilidad de aplicación que da la nueva ley, ademas es lo que mas le conviene a mis clientes. Mi duda es si aclaro todo esto en el telegrama.