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  • apertura a prueba

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 #1039982  por antozeta5
 
Buenas tardes colegas, mi duda es la siguiente:
Soy abogada de la parte actora y el juez hoy proceyo mi contestación al traslado de contestación de la demandada. dice "Tiénese por constestado el traslado ut supra conferido en tiempo y forma".
No debería el juez en virtud del art. 487 ABRIR A PRUEBA Y LLAMAR A AUDIENCIA PARA ABSOLVER POSICIONES? O SOY YO LA QUE DEBE PEDIR AL VS QUE EN VIRTUD DEL ESTADO DE AUTOS DECLARE LA A PERTURA A PRUEBA Y LLAME A AUDIENCIA... porque tampoco me mandó a notificar de mi contestación, sólo proveyó un agreguese. Aguardo sus respuestas
"487. Contingencias posteriores. Contestada la demanda o la reconvención, vencido el plazo para hacerlo o desestimadas en su caso las excepciones previas, no habiendo hechos controvertidos, el juez declarará la cuestión de puro derecho, y una vez ejecutoriada ésta resolución, dictará sentencia. Si hubiere hechos controvertidos, el juez acordará el plazo que estimare necesario para la producción de la prueba, fijando la audiencia en que tendrán lugar la absolución de posiciones, testimonial y, eventualmente, las explicaciones que deban dar los peritos. Respecto de la prueba testimonial regirá lo dispuesto en el artículo 429, párrafo segundo. Asimismo, ordenará los oficios que hayan sido solicitados por las partes. (C.P.C.C.N., art. 489: remite al art. 431 y al art. 494, se agregan otros párrafos.]
 #1040063  por natalia84
 
En los procesos civiles y comerciales tenés que pedir todo, no actúan de oficio. Por lo tanto presentá el escrito pidiendo la apertura a prueba, o resolución de excepciones en caso de que haya.
Saludos.
 #1040100  por antozeta5
 
Muchas gracias natalia, la demandada planteó una excepción por defecto legal al que respondí en tiempo y forma pero según lo que establece el C´digo Procesal no interrumple el curso normal del proceso .
 #1040211  por natalia84
 
Entonces pedí la apertura a prueba. Si falta algo el Juzgado lo va a proveer.