Estimados necesito orientacion: la cliente me informo que esta inhabilitada (Art 152 bis C.C). ella no realizaba act, alguna al momento de dictarse la sentencia, y vivia de sus rentas, una familiar en cuestion le realizo la denuncia asi ella cobraba el dinero que le pertencia a mi clienta por herencia, ahroa fallecio,(la denunciante) asi es que viene el cliente a querer levantar su inhabilitacion-. cual es el paso, impugno la pericia( ya estan vencidos los plazos) inicio la rehabilitacion. desde ya mchas gracias.,
Seguramente ella fue notificada al iniciarse la inhabilitación por lo que comenzar a impugnar todo lo veo difícil. Creo que conviene una rehabilitación, si la señora está bien es muy probable que se la otorguen dado que ahora las sentencias son revisables cada tres años.
Saludos.
