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 #1040150  por mariamp17
 
Hola Como les va?
Mi duda es la siguiente: en una audiencia de conciliación por el pago de expensas la actora quiere que mi cliente (demandado) efectué pagos en la cuenta del consorcio en vez de realizar el deposito bancario en la cuenta del juzgado.
Si bien hay que pagar en el expediente, que les parece esa idea? se perjudicaría en algo o seria lo mismo?
Gracias.
 #1040151  por DRA. MACA
 
mariamp17 escribió:Hola Como les va?
Mi duda es la siguiente: en una audiencia de conciliación por el pago de expensas la actora quiere que mi cliente (demandado) efectué pagos en la cuenta del consorcio en vez de realizar el deposito bancario en la cuenta del juzgado.
Si bien hay que pagar en el expediente, que les parece esa idea? se perjudicaría en algo o seria lo mismo?
Gracias.

A ver, le trabaron embargo ya, no? Me ha pasado el caso de una clienta que pago la deuda, pero esta no fue acreditada en el expediente, sino que eligio la alternativa que decis, el tema es que al no acreditarse en el expediente no se ordenó tampoco levantar el embargo, es al día de hoy que la clienta pagó y el administrador se hace el desentendido acerca de extender ese recibo y el embargo sigue ahi.

Ya que está pagando yo impondría el pago en la cuenta del juzgado, uno nunca sabe las idas y vueltas de los administradores.