Hola a todos, ya tengo sentencia favorable en un caso de una pensionada que se quiere jubilar
por lo que solicite se resuelva en anses la jubilacion que habia sido rechazada, sin embargo el juzgado 9 me proveyo esto:
Atento los hechos relatados en la presentación del accionante, el que considera que la Administración Nacional de Seguridad Social ha conculcado derechos de raigambre constitucional, mediante hechos que “prima facie” podrían ser arbitrarios y carentes de fundamentos, y en virtud de lo establecido por el Decreto 722/96, resuelvo declarar admisible el remedio de excepción incoado por el accionante.
En consecuencia, líbrese oficio al Director Ejecutivo, a los efectos de que en el plazo perentorio de 5 disponedías hábiles, brinde el informe circunstanciado que de la ley 16.986, el art. 8 debiéndose adjuntar las copias del escrito de inicio como así también de la documental acompañada. OFICIESE, con copias.
eso es correcto?
por lo que solicite se resuelva en anses la jubilacion que habia sido rechazada, sin embargo el juzgado 9 me proveyo esto:
Atento los hechos relatados en la presentación del accionante, el que considera que la Administración Nacional de Seguridad Social ha conculcado derechos de raigambre constitucional, mediante hechos que “prima facie” podrían ser arbitrarios y carentes de fundamentos, y en virtud de lo establecido por el Decreto 722/96, resuelvo declarar admisible el remedio de excepción incoado por el accionante.
En consecuencia, líbrese oficio al Director Ejecutivo, a los efectos de que en el plazo perentorio de 5 disponedías hábiles, brinde el informe circunstanciado que de la ley 16.986, el art. 8 debiéndose adjuntar las copias del escrito de inicio como así también de la documental acompañada. OFICIESE, con copias.
eso es correcto?