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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1039939  por bogalitoral
 
Estimados:
para aquel al que le interese, le pego la sección dedicada a la Seguridad Social que, el Digesto Jurídico, con media sanción de Diputados, declara que son normas vigentes
Perdón por la desproligidad, pero como copié y pegué de un PDF, salió todo fuera de lugar, espero que se entienda.-
Un abrazo

Digesto Jurídico y Seguridad Social:

Nro DJA Antes norma Fecha-sanción Título

Y-0132 Ley 9511 29/09/1914 Régimen previsional de empleados y funcionarios públicos. Inembargabilidad del salario.
Y-0162 Ley 11471 24/09/1928 Jubilación de obreros que trabajan a domicilio para la Administración Pública.
Y-0271 Decr Ley 29915 27/11/1945 Subsidios familiares y bonificaciones para el personal militar.
Y-0274 Decr Ley 9316 02/04/1946 Régimen de reconocimiento y reciprocidad para el cómputo de servicios prestados en distintas Cajas.
Y-0276 Decr Ley 11757 26/04/1946 Creación de la dirección de ayuda social de aeronáutica.
Y-0285 Decreto Ley 15943 01/06/1946 Creación de la caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Policía Federal.
Y-0297 Ley 12992 27/06/1947 Régimen de retiros y pensiones del personal policial de la Prefectura Naval Argentina.
Y-0300 Ley 13018 18/09/1947 Régimen de retiros y pensiones del personal del servicio penitenciario de la Nación.
Y-0318 Ley 13265 17/09/1948 Creación de la dirección de ayuda social para el personal del congreso de la Nación.
Y-0321 Ley 13337 27/09/1948 Otorgamiento de pensiones graciables.
Y-0346 Ley 13576 28/09/1949 Pago de anticipos jubilatorios.
Y-0387 Ley 14125 05/07/1952 Acuerda pensión vitalicia a los sobrevivientes de la primera conscripción efectuada en 1896.
Y-0477 Decreto Ley 144 08/01/1958 Derechos Jubilatorios por Servicios Prestados en Organismos Internacionales.
Y-0497 Ley 14499 27/09/1958 Otorgamiento de constancia de aportes previsionales de los empleadores
Y-0525 Ley 15472 29/09/1960 Régimen de afiliación para el personal de la caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Policía Federal.
Y-0556 Ley 16443 25/01/1962 Determinación del haber de retiro, jubilación o pensión del personal de las fuerzas de seguridad de la Nación, incapacitado o muerto en acto de servicio.
Y-0614 Ley 16516 22/10/1964 Pensión para ganadores del premio nacional en ciencias o en letras.
Y-0619 Ley 16611 30/10/1964 Jubilación ordinaria para médicos y auxiliares de medicina que trabajan con sustancias radioactivas.
Y-0633 Ley 16961 26/09/1966 Beneficiarios del ANSES fuera del territorio nacional.
Y-0634 Ley 16973 07/10/1966 Derecho a subsidio de los descendientes del personal policial fallecido en actos de servicio.
Y-0639 Ley 17021 21/11/1966 Inembargabilidad de los recursos del Instituto de ayuda financiera para el pago de retiros y pensiones militares.
Y-0641 Ley 17040 30/11/1966 Régimen aplicable a la representación de los afiliados ante los organismos nacionales de previsión.
Y-0671 Ley 17250 25/04/1967 Establecimiento de las obligaciones previsionales de empleadores y trabajadores autónomos.
Y-0687 Ley 17388 16/08/1967 Subrogación de los derechos del condenado a gestionar la jubilación por parte de sus derechohabientes.
Y-0694 Ley 17502 26/10/1967 Otorgamiento de subsidios y subvenciones estatales.
Y-0700 Ley 17562 05/12/1967 Causas de extinción del derecho a pensión.
Y-0702 Ley 17575 21/12/1967 Funciones de la secretaria de Estado de Seguridad Social.
Y-0800 Ley 18820 29/10/1970 Creación de la dirección nacional de previsión social.
Y-0819 Ley 19032 13/05/1971 Creación del Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados.
Y-0826 Ley 19086 16/06/1971 Pago de haber anual complementario al personal militar en retiro.
Y-0834 Ley 19211 06/09/1971 Derecho de pensión de los ciudadanos argentinos ganadores del Premio Nobel.
Y-0848 Ley 19346 24/11/1971 Institución del régimen complementario de jubilaciones y pensiones para aviadores de líneas aéreas comerciales y regulares.
Y-0856 Ley 19485 09/02/1972 Bonificación para los beneficiarios de jubilaciones y pensiones radicados en las provincias del sur del país.
Y-0867 Ley 19562 07/04/1972 Beneficio de pensión para los enfermos afectados por el mal de Hansen.
Y-0869 Ley 19580 19/04/1972 Reconocimiento de servicios desempeñados por los investigadores, científicos y graduados Universitarios en el extranjero, a los fines jubilatorios.
Y-0880 Ley 19722 06/07/1972 Pago directo de las asignaciones familiares por ANSES.
Y-0948 Ley 20281 16/04/1973 Pago de subsidios al personal de la Prefectura Naval Argentina.
Y-0986 Ley 20475 23/05/1973 Otorgamiento del beneficio jubilatorio a los discapacitados.
Y-0991 Ley 20541 13/09/1973 Pensiones graciables.
Y-1001 Ley 20606 29/11/1973 Reapertura del procedimiento administrativo.
Y-1017 Ley 20740 04/09/1974 Jubilaciones y pensiones para conductores de vehículos automotores de transporte de cargas.
Y-1027 Ley 20866 30/09/1974 Permisos de pesca deportiva sin cargo para jubilados y pensionados.
Y-1029 Ley 20888 30/09/1974 Otorgamiento del beneficio jubilatorio a no videntes.
Y-1049 Ley 21074 23/09/1975 Institución del subsidio por sepelio.
Y-1050 Ley 21099 29/09/1975 Proceso de microfilmación de la documentación en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Y-1052 Ley 21124 30/09/1975 ACREDITACION DE AÑOS DE SERVICIO DEL PERSONAL DE LA IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACION
Y-1065 Ley 21205 30/09/1975 Institución del régimen complementario de jubilaciones y pensiones y de seguridad social para escribanos.
Y-1067 Ley 21236 30/09/1975 Otorgamiento de pensión a las personas que integraron las dotaciones anuales en las islas Orcadas del sur entre los años 1904 y 1906.
Y-1096 Ley 21540 25/02/1977 Asignación vitalicia para determinadas jerarquías eclesiásticas.
Y-1105 Ley 21603 18/07/1977 Computo de servicios prestados en jurisdicción provincial por el personal policial.
Y-1117 Ley 21654 29/09/1977 Facultad del Poder Ejecutivo de para establecer prestaciones no contributivas.
Y-1128 Ley 21746 13/02/1978 Computo de servicios del personal de las fuerzas de seguridad.
Y-1143 Ley 21793 12/05/1978 Vencimiento de las obligaciones previsionales.
Y-1199 Ley 22062 28/08/1979 Derecho de pensión en caso de presunción de fallecimiento.
Y-1288 Ley 22430 16/03/1981 Jubilaciones y pensiones de sacerdotes seculares del culto católico.
Y-1327 Ley 22611 18/06/1982 Rehabilitación del derecho a pensión del cónyuge supérstite.
Y-1328 Ley 22613 18/06/1982 Régimen de aportes previsionales personales del personal de la Prefectura Naval Argentina con Estado policial.
Y-1369 Ley 22804 05/05/1983 Otorgamiento de una prestación complementaria a los jubilados y pensionados de la actividad docente. Creación de la caja complementaria de previsión para la actividad docente.
Y-1393 Ley 22929 27/09/1983 Creación del Régimen previsional para investigadores cientifícos y tecnológicos.
Y-1402 Ley 22996 01/12/1983 Dirección y administración del régimen de complementación jubilatorio.
Y-1403 Ley 23011 06/12/1983 Normas especiales para el personal de la Gendarmería Nacional.
Y-1406 Ley 23028 09/12/1983 Régimen de retiros del personal de la Prefectura Naval Argentina.
Y-1452 Ley 23278 28/09/1985 Computo del periodo de inactividad en los casos de cesantía, prescindibilidad, renuncia o exilio, a los efectos jubilatorios.
Y-1527 Ley 23449 29/10/1986 Organismos previsionales, contribuciones y cumplimiento de obligaciones formales.
Y-1539 Ley 23466 30/10/1986 Pensión a familiares de desaparecidos.
Y-1573 Ley 23568 15/06/1988 Restitución de los juicios por cobro de reajustes jubilatorios contra las cajas nacionales de previsión social.
Y-1603 Ley 23660 29/12/1988 Obras Sociales
Y-1604 Ley 23661 29/12/1988 Creación del sistema nacional de seguro de salud.
Y-1648 Ley 23746 28/09/1989 Pago de pensión vitalicia a madres con siete o más hijos.
Y-1666 Ley 23794 04/07/1990 Régimen de jubilaciones y pensiones del personal del cuerpo de guarda Parques nacionales.
Y-1684 Ley 23848 27/09/1990 Pensión vitalicia a ex combatientes de la guerra de Malvinas.
Y-1698 Ley 23891 29/09/1990 Maestros de deporte. Pensión mensual y vitalicia. Beneficios.
Y-1702 Ley 23900 29/09/1990 Creación del Consejo Federal de previsión social.
Y-1767 Ley 24016 13/11/1991 Régimen de jubilaciones y pensiones del personal docente.
Y-1768 Ley 24018 13/11/1991 Régimen previsional extraordinario para magistrados, funcionarios judiciales, funcionarios públicos, presidente y vicepresidente de la Nación.
Y-1793 DNU 2751 26/12/1991 Fecha de pago de aportes y contribuciones.
Y-1885 Ley 24241 23/09/1993 Sistema Integrado Previsional Argentino.
Y-1905 Ley 24294 07/12/1993 Establece beneficios para el personal de la Policía Federal que durante los años 1960 y 1961 hubiere pasado a disponibilidad y ulteriormente retirado en forma obligatoria.
Y-1984 Ley 24455 08/02/1995 Obligación de las obras sociales de cubrir gastos generales por el Sida.
Y-1989 Ley 24463 08/03/1995 Ley de solidaridad previsional.
Y-1994 Ley 24476 29/03/1995 Régimen de regularización de deudas de trabajadores autónomos.
Y-2069 Ley 24622 27/12/1995 Inclusión de jugadores de futbol, cuerpo médico y técnicos en el sistema integrado de jubilaciones y pensiones.
Y-2072 Ley 24626 28/12/1995 Sistema de seguro obligatorio para cobertura del riesgo de desempleo en operaciones crediticias individuales.
Y-2126 Ley 24714 02/10/1996 Ley de asignaciones familiares.
Y-2136 Ley 24734 13/11/1996 Utilización de servicios de cobertura médica.
Y-2139 Ley 24741 27/11/1996 Ley de obras sociales universitarias.
Y-2178 Ley 24828 04/06/1997 Incorporación de las amas de casa al sistema integrado de jubilaciones y pensiones.
Y-2194 DNU 679 22/07/1997 Se fija un régimen de aportes previsionales personales para el personal en actividad con estado militar de Gendarme.
Y-2204 DNU 869 01/09/1997 Normas a las que se podrán ajustar quienes habiendose acogido al retiro voluntario, se encontraren desocupados. Administración Pública Nacional.
Y-2209 Ley 24892 05/11/1997 Pensión a ex combatientes de Malvinas.
Y-2239 Ley 24973 20/05/1998 Pensiones para familiares y miembros de las Fuerzas Armadas.
Y-2286 DNU 1318 06/11/1998 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Establécese un régimen de cancelación de pasivos.
Y-2361 Ley 25210 24/11/1999 Continuidad de jubilaciones y pensiones. Asistencia Médica a Veteranos de Guerra.
Y-2386 Ley 25249 10/05/2000 Sistema integrado de jubilaciones y pensiones.
Y-2390 DNU 438 31/05/2000 Solidaridad previsional. Medidas de excepción para corregir el Estado del régimen previsional publico del sistema de reparto.
Y-2391 DNU 446 02/06/2000 Obras sociales. Opción beneficiarios del sistema nacional del seguro de salud para su inclusión a cambio, a las obras sociales sindicadas en el artículo 1° de la ley 23669, las adheridas a la ley 23661 y las entidades que tengan por objeto específico la prestación de servicios de salud y se ajusten a la normativa que determinará la superintendencia de servicios de salud.
Y-2428 Ley 25321 13/09/2000 Jubilaciones - Trabajadores Autónomos.
Y-2429 Ley 25322 13/09/2000 Computo de servicios para ex trabajadores del Estado.
Y-2455 Ley 25364 22/11/2000 Régimen aplicable a beneficios de jubilaciones por invalidez.
Y-2459 DNU 1099 23/11/2000 Sistema integrado de jubilaciones y pensiones - Entidades que pueden participar en la operatoria de descuento a terceros - Parámetros.
Y-2520 DNU 1382 01/11/2001 Sistema integrado de protección a la familia.
Y-2548 DNU 165 22/01/2002 Emergencia Ocupacional Nacional. Prórroga. Programa Jefes de Hogar. Prórroga
Y-2557 DNU 565 03/04/2002 Programa Jefes de hogar.
Y-2607 Ley 25629 31/07/2002 Acuerdos con gobiernos provinciales y municipales sobre sistema de cómputo reciproco para el pago de beneficios previsionales.
Y-2700 DNU 217 17/06/2003 Recursos de la Seguridad Social. Se restablecen facultades a la AFIP. Se abroga el Decreto 1394/01.
Y-2752 DNU 1192 04/12/2003 Faculta al Ministerio del Interior a otorgar subsidios y subvenciones.
Y-2764 DNU 2 06/01/2004 Sobre Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados.
Y-2802 DNU 1357 05/10/2004 Pensiones no contributivas a veteranos de la guerra del Atlántico Sur y a sus derechohabientes.
Y-2803 DNU 1443 20/10/2004 Determinación del haber de retiro, jubilación o pensión del personal de las fuerzas de seguridad de la Nación, incapacitado o muerto en acto de servicio.
Y-2809 DNU 1506 28/10/2004 Emergencia Ocupacional Nacional. Prórroga. Programa Jefes de Hogar. Prórroga.
Y-2825 Ley 25994 16/12/2004 Creación de una prestación anticipada.
Y-2826 Ley 25995 16/12/2004 Beneficios previsionales para trabajadores de la ex empresa HIPASAM
Y-2832 Ley 26008 16/12/2004 Pensión a integrantes de la primera expedición terrestre Argentina que alcanzo el polo sur, el 10 de diciembre de 1965.
Y-2838 DNU 160 25/02/2005 Decreto de necesidad y urgencia sobre régimen previsional especial para investigadores científicos y tecnológicos.
Y-2845 DNU 449 04/05/2005 Sistema único de prestaciones básicas para personas con discapacidad. Régimen de excepción.
Y-2865 DNU 1273 11/10/2005 Jubilaciones y pensiones. Creación de subsidios.
Y-2868 Ley 26063 09/11/2005 Interpretación de los recursos de Seguridad Social.
Y-2940 Ley 26172 22/11/2006 Ley de equiparamiento de haberes de pensiones graciables.
Y-3051 Ley 26377 21/05/2008 Seguridad Social. Convenios de corresponsabilidad gremial.
Y-3111 DNU 10 08/01/2009 Fíjase el importe de la remuneración bruta mensual sobre las que proceden las retenciones destinadas al Fondo Solidario de Redistribución.
Y-3119 Ley 26494 11/03/2009 Régimen previsional diferencial para trabajadores de la industria de la construcción.
Y-3126 Ley 26508 20/08/2009 Ampliación del régimen previsional para personal docente de las Universidades nacionales.
Y-3141 DNU 1602 29/10/2009 Incorporación de la asignación universal por hijo para protección social.
Y-3240 DNU 446 18/04/2011 Asignación por embarazo para protección social.
 #1040273  por trottam
 
hola quería hacer una consulta sobre pensión por discapacidad:

mi abuelo fue jubilado por la marina le cedió su la jubilación a mi papa por discapacidad mi papa falleció yo soy discapacitado hace un año mi discapacidad es cardíaca, quería saber si me corresponde la pensión de mi papa. muchas gracias
 #1040304  por celiaEsc
 
por trottam » Mar Jun 10, 2014 3:48 pm

hola quería hacer una consulta sobre pensión por discapacidad:

mi abuelo fue jubilado por la marina le cedió su la jubilación a mi papa por discapacidad mi papa falleció yo soy discapacitado hace un año mi discapacidad


Buenas tardes:
la otorgan cuando los nietos discapacitados quedaron a cargo del abuelo, en su caso, hasta su papá está fallecido con anterioridad a que usted fuera declarado discapacitado. Pero, podría averiguar donde su papá cobraba, si era de la marina ¿podría cobrar en el Círculo de oficiales de Mar ? o en otro. Allí le pueden brindar esa información. El no ya lo tiene. Le contesto porque veo que, pese a no ser abogado, merece una respuesta por su condición de discapacitado, Que tenga suerte. Saludos
 #1040731  por bogalitoral
 
SANCIÓN DE LEY
FECHA DE SANCIÓN: 2014-05-21 00:00:00
NÚMERO DE LEY: 26939


PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN: Promulgó
FECHA: 29-05-2014

CAPÍTULO I
Aprobación
Art. 1 - Apruébase el Digesto Jurídico Argentino, consolidado al 31 de marzo de 2013.
Art. 2 - Declárense vigentes las normas incorporadas al Anexo I, "Leyes nacionales de carácter general vigentes", que integra la presente ley.
Art. 3 - Declárense no vigentes las normas identificadas en el Anexo II, "Leyes nacionales de carácter general no vigentes", que integra la presente ley.
Art. 4 - Apruébase la referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubemamentales de integración de los que la Nación es parte, que se adjunta como Anexo III.
CAPÍTULO II
Principios y contenido
Art. 5 - La presente ley regula el ordenamiento de las leyes nacionales de carácter general vigentes por medio del procedimiento de consolidación normativa denominado Digesto Jurídico Argentino.
Art. 6 - El Digesto Jurídico Argentino contiene:
a) Las leyes nacionales de carácter general vigentes, ordenadas por categorías;
b) Un Anexo con las leyes nacionales de carácter general no vigentes, ordenado por categorías;
c) La referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de integración de los que la Nación sea parte.
Art. 7 - Las leyes que integren el Digesto Jurídico Argentino se identificarán por categorías con la letra correspondiente de acuerdo a la siguiente enumeración: ADM) Administrativo; ACU) Cultura, Ciencia y Tecnología; AED) Educación; ASA) Salud Pública; ASE) Seguridad; ASO) Acción y Desarrollo Social; B) Aduanero; C) Aeronáutico-Espacial; D) Bancario, Monetario y Financiero; E) Civil; F) Comercial; G) Comunitario; H) Constitucional; I) De la Comunicación; J) Diplomático y Consular; K) Económico; L) Impositivo; M) Industrial; N) Internacional Privado; O) Internacional Público; P) Laboral; Q) Medio Ambiente; R) Militar; S) Penal; T) Político; U) Procesal Civil y Comercial; V) Procesal Penal; W) Público Provincial y Municipal; X) Recursos Naturales; Y) Seguridad Social; Z) Transporte y Seguros.
CAPÍTULO III
Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino
Art. 8 - Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino que será continuadora de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico Argentino.
Estará integrada por cuatro (4) senadores y cuatro (4) diputados, designados por cada una de las Cámaras, que formen parte de al menos una de las siguientes comisiones: de Asuntos Constitucionales, de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios, de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda.
La Comisión Bicameral dictará para sí su propio reglamento de funcionamiento.
Art. 9 - La Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino tendrá las siguientes atribuciones:
a) Analizar las actualizaciones del Digesto Jurídico Argentino propuestas por el organismo de asistencia técnica y, en su caso, emitir el dictamen correspondiente para su aprobación por el Honorable Congreso de la Nación, conforme lo establecido en el Capítulo IV;
b) Coordinar y supervisar la edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino;
c) Resolver las consultas y las observaciones recibidas, previa recomendación de la Dirección de Información Parlamentaria, conforme lo establecido en el Capítulo V;
d) Organizar actividades de difusión y publicidad del Digesto Jurídico Argentino. Especialmente, promover la difusión gratuita de la edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino.
Art. 10 - En el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino contará con la asistencia técnica de la Dirección de Información Parlamentaria de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de actualización
Art. 11 - Transcurridos cinco (5) días desde la publicación de una ley en el Boletín Oficial, la Dirección de Información Parlamentaria la incorporará al sitio web del Digesto Jurídico Argentino, encuadrándola en la categoría correspondiente de acuerdo con las establecidas en el artículo 7.
Art. 12 - La Dirección de Información Parlamentaria propondrá a la Comisión Bicameral la actualización del Digesto Jurídico Argentino conforme al procedimiento establecido en el presente Capítulo.
Art. 13 - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11, y a los fines de la actualización del Digesto Jurídico Argentino, la Dirección de Información Parlamentaria planteará:
a) La consolidación de las normas en los casos que pudiere corresponder;
b) La identificación de las normas que han perdido vigencia durante el período de actualización.
Art. 14 - En el procedimiento de actualización del Digesto Jurídico Argentino se observarán las siguientes pautas técnicas:
a) Consolidación: importa la refundición en un solo texto legal de normas análogas sobre una misma materia;
b) Ordenación: importa la aprobación de textos ordenados de materias varias veces reguladas o modificadas parcialmente;
c) Cantidades: las cifras o cantidades se expresarán en letras y números. En caso de posible divergencia se tendrá por válido lo expresado en letras.
Art. 15 - No podrán introducirse modificaciones que alteren el espíritu de las leyes.
Art. 16 - Las leyes se identificarán por la letra de la categoría correspondiente y un número arábigo, cardinal y corrido, respetando la fecha de sanción.
Art. 17 - Corresponde al Poder Ejecutivo Nacional la determinación de la Autoridad de Aplicación específica de las leyes.
Art. 18 - Al menos una vez por período parlamentario, la Dirección de Información Parlamentaria elevará a consideración de la Comisión Bicameral el detalle de las actualizaciones que propone introducir al Digesto Jurídico Argentino.
La Comisión Bicameral aprobará las actualizaciones por el voto de la mayoría simple de sus integrantes y emitirá el dictamen correspondiente para su aprobación por el Honorable Congreso de la Nación, alternando cada año la Cámara de inicio.
La aprobación de las actualizaciones por ambas Cámaras importará su incorporación de pleno derecho al Digesto Jurídico Argentino.
Art. 19 - Otras funciones de la Dirección de Información Parlamentaria serán:
a) Recopilar los textos de las normas identificadas en el Anexo II "Leyes nacionales de carácter general no vigentes";
b) Estudiar las consultas y observaciones recibidas y elevar a la Comisión Bicameral las recomendaciones pertinentes para su resolución, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V;
c) Mantener y actualizar el contenido del sitio web del Digesto Jurídico Argentino.
CAPÍTULO V
Período de observación y publicidad
Art. 20 - Durante un período de ciento ochenta (180) días corridos desde la publicación de la presente ley, la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino dará a publicidad el contenido del Digesto Jurídico Argentino.
En dicho plazo, la Comisión Bicameral recibirá las consultas y observaciones fundadas que pudieran efectuarse en relación con el encuadramiento en una categoría, la consolidación del texto o la vigencia de una ley incluida en el Digesto Jurídico Argentino.
Art. 21 - De las consultas y observaciones recibidas, la Comisión Bicameral dará vista a la Dirección de Información Parlamentaria para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, efectúe una recomendación. Vencido el plazo, la Comisión Bicameral adoptará una resolución respecto de la consulta u observación planteada.
Art. 22 - La resolución que ratifique o rectifique el encuadramiento, consolidación o vigencia observados, deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino sin necesidad de otro procedimiento ratificatorio posterior y se dará cuenta de la misma a los miembros de ambas Cámaras.
Art. 23 - Transcurrido el período de ciento ochenta (180) días corridos, y resueltas las observaciones, se dispondrá la publicación en el Boletín Oficial de la versión definitiva del Digesto Jurídico Argentino.
CAPÍTULO VI
Edición electrónica
Art. 24 - La edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino tendrá el mismo valor jurídico que su publicación en la versión impresa del Boletín Oficial. Deberá garantizar la integridad, autenticidad e inalterabilidad de su contenido, así como su más amplia disponibilidad.
Art. 25 - La edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino y las actualizaciones previstas en el Capítulo IV estarán disponibles a través de un sitio web específico habilitado al efecto.
Art. 26 - La edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino deberá aplicar los estándares abiertos para publicaciones digitales y adecuarse a los principios de accesibilidad y usabilidad, garantizando la libre disponibilidad de su contenido para todos los habitantes. La Comisión Bicameral deberá considerar su permanente adaptación al progreso tecnológico y su conformidad con la normativa vigente en la materia.


CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Art. 27 - Deróganse las leyes 20004 y 24967.
Art. 28 - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Fuente: http://www.senado.gov.ar/
ANEXOS
Anexo I - Leyes nacionales de carácter general vigentes
Anexo II - Leyes nacionales de carácter general no vigentes
Anexo III - Listado de normas de integración vigentes
 #1048419  por Abogado2004
 
O sea que: segun el capitulo V de la ley todavia estamos en periodo de observacion. Lo que significa que una vez las comiciones de camara revisen todo todavia quede algo por corregir o modificar? lo que significa que puede cambiar algo del esquema o numeracion?