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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1040295  por Fanita
 
BUEN DIA COLEGAS, LES PIDO UNA AYUDITA CON UN CASO DE LABORAL DE UNA CLIENTA.
SE TRATA DE UNA EMPLEADA DE CALL CENTER CON LICENCIA POR TRATAMIENTO PSIQUIATRICO POR 30 DIAS, LOS CUALES SON JUSTIFICADOS POR EL CONTROL MEDICO LABORAL.
SEGUIDAMENTE SU MEDICO TRATANTE LE INDICA 30 DIAS MAS DE REPOSO AMBULATORIO, ELLA LO COMUNICA A SU EMPLEADOR QUIEN LA CITA PARA CONTROL MEDICO LABORAL Y NO LE JUSTIFICA ESOS 30 ULTIMOS DIAS INTIMANDOLA POR CARTA DOCUMENTO A REINTEGRARSE AL TRABAJO ASUMIENDO LAS CONSECUENCIAS QUE ELLO ACARREA. CONTESTAMOS LA CARTA DOCUMENTO RECHAZANDOLA EN SU INTEGRIDAD, FUNDAMENTANDO CON CERTIFICADO MEDICO.
EL EMPLEADOR RESPONDE LA CARTA DOCUMENTO RECHAZANDOLA Y VUELVE A INTIMARLA PARA QUE SE REINTEGRE A SUS TAREAS LABORALES.ELLA ACABA DE PRESENTAR EL 3ER CERTIFICADO MEDICO POR 30 DIAS MAS DE REPOSO.
AHORA DEBO RESPONDER ESA CARTA DOCUMENTO. AUN NO HA TENIDO JUNTA MEDICA, SOLO CONTROL MEDICO DE SU EMPLEADOR.

EN LA CARTA DOCUMENTO SOLICITO JUNTA MEDICA? QUE SUCEDERA CON LOS HABERES DE LOS PROXIMOS MESES? HASTA AHORA LE DEPOSITARON EL SUELDO INTEGRO.YA HACE DOS MESES QUE NO ASISTE AL TRABAJO
QUE SUCEDE CON LA INDEMNIZACION AL MOMENTO DEL DESPIDO?
ESPERO SUS RESPUESTAS.MUCHAS GRACIAS!!!
 #1040315  por pepecurdele
 
Fanita escribió:BUEN DIA COLEGAS, LES PIDO UNA AYUDITA CON UN CASO DE LABORAL DE UNA CLIENTA.
SE TRATA DE UNA EMPLEADA DE CALL CENTER CON LICENCIA POR TRATAMIENTO PSIQUIATRICO POR 30 DIAS, LOS CUALES SON JUSTIFICADOS POR EL CONTROL MEDICO LABORAL.
SEGUIDAMENTE SU MEDICO TRATANTE LE INDICA 30 DIAS MAS DE REPOSO AMBULATORIO, ELLA LO COMUNICA A SU EMPLEADOR QUIEN LA CITA PARA CONTROL MEDICO LABORAL Y NO LE JUSTIFICA ESOS 30 ULTIMOS DIAS INTIMANDOLA POR CARTA DOCUMENTO A REINTEGRARSE AL TRABAJO ASUMIENDO LAS CONSECUENCIAS QUE ELLO ACARREA. CONTESTAMOS LA CARTA DOCUMENTO RECHAZANDOLA EN SU INTEGRIDAD, FUNDAMENTANDO CON CERTIFICADO MEDICO.
EL EMPLEADOR RESPONDE LA CARTA DOCUMENTO RECHAZANDOLA Y VUELVE A INTIMARLA PARA QUE SE REINTEGRE A SUS TAREAS LABORALES.ELLA ACABA DE PRESENTAR EL 3ER CERTIFICADO MEDICO POR 30 DIAS MAS DE REPOSO.
AHORA DEBO RESPONDER ESA CARTA DOCUMENTO. AUN NO HA TENIDO JUNTA MEDICA, SOLO CONTROL MEDICO DE SU EMPLEADOR.

EN LA CARTA DOCUMENTO SOLICITO JUNTA MEDICA? QUE SUCEDERA CON LOS HABERES DE LOS PROXIMOS MESES? HASTA AHORA LE DEPOSITARON EL SUELDO INTEGRO.YA HACE DOS MESES QUE NO ASISTE AL TRABAJO
QUE SUCEDE CON LA INDEMNIZACION AL MOMENTO DEL DESPIDO?
ESPERO SUS RESPUESTAS.MUCHAS GRACIAS!!!
La junta medica no existe.
El empleador habiendo certificados medicos que avalan la enfermedad de tu cliente no podria intimar a retomar tareas, a lo sumo lo que puede hacer si cree que la enfermedad es fingida o que no acarrea imposibilidad de trabajar es descontarle los dias, pero si la considera incursa en abandono de trabajo estaria siendo en definitiva un despido incausado.
Respecto al sueldo habria que ver cual es la antiguedad en el trabajo y si tiene cargas de familia ya que alli esta el quantum de la licencia por enfermedad inculpable ( ver art 208 LCT).
 #1040354  por Fanita
 
Muchas gracias pepecurdele por responder!!! mi clienta tiene una antigüedad de 4 años y 5 meses y dos niños, uno de 8 años y un bebe de 8 meses, con lo cual según la LCT tiene derecho a remuneración durante enfermedad inculpable por un periodo de 3 meses, y teniendo carga de flia. serian 6 meses.

Porque decís que no existe la Junta Médica? en la ciudad de Córdoba cuando hay discrepancia entre el medico laboral y el particular del empleado se llama a junta médica (en teoría) y el call center no la ha pedido por eso pensaba hacerlo yo al contestar la carta documento.
 #1040357  por Romina34
 
seguramente que lo que paso fue que del control mèdico del empleador surge que la persona estarìa apta para trabajar, dado que segun ese mèdico no habrìa problema de salud, en este caso la cuestiòn psiquiátrica que acusa tu cliente.
es decir, hay discrepancia entre lo que dice el medico de la empleada y lo que dice el medico del empleador. entonces que se hace? un tercero deberìa dirimir la cuestión dandole la razón a un u otro profesional.
en capital no hay junta médica, en pcia de bs as (por ejemplo) entiendo que sí. si en tu pcia la hay, recomiendo que acudan para poder dar certeza al caso.
saludos!
 #1040409  por pepecurdele
 
pepecurdele escribió:en Pcia de Buenos Aires no hay junta medica.
y me parece bien.
 #1040441  por adessoma
 
Fanita: Por lo que nos contás el empleador está desconociendo la licencia médica impartida por el médico tratante de tu cliente. Además de entregar los certificados que le recomiendan la licencia ¿tu cliente se hace firmar una copia como resguardo, o simplemente entrega el certificado?

Tal vez deberías rechazar la CD por la que intiman a tu cliente a que retome tareas y haciéndole saber al empleador que deberá abstenerse de disolver el vínculo por abandono de trabajo ya que, como le hizo saber anteriormente, el motivo de la ausencia se debe a causas de enfermedad. Esto es, la ley 21.297 suprimió la solución administrativa consistente en la designación de un médico oficial que preveía la LCT en su texto originario.
En estos casos suele ser muy bien visto por los jueces cuando el trabajador, para mejor proveer, le da al empleador la alternativa de que la controversia la dirima otro experto, lo cual evidencia el obrar de buen fe. En tal caso, técnicamente queda en cabeza del empleador presentarse en un expediente y pedir que sortee perito médico psiquiatra de oficio para dirimir la controversia (sabemos que nunca lo hará).
Atento a ello, que tu cliente manifieste su intención a fin de que la discrepancia se dirima mediante la opinión de un tercero experto en Psiquiatría (o por decisión judicial si lo prefiere).
En el supuesto caso de despido, éste deviene contrario a los principios de continuidad del vínculo (art. 10 LCT) y a la obligación de todo buen empleador de obrar con buena fe (art. 63 LCT). Dado que en tal caso tu cliente no incurrirá en abandono de trabajo, la misiva rupturista valdrá -al decir de López, Centeno y F. Madrid- como un despido inmotivado y por tanto, con derechos indemnizatorios.

Si querés, por MP puedo pasarte una demanda que le gané al Dr. Foglia este 28/05/14 en juicio exactamente igual al tuyo, donde el demandado (un banco de origen francés) despidió a mi cliente.
Saludos.
 #1040455  por ccolalongo
 
En Provincia Bs As el Ministerio de Trabajo habilitó las juntas médicas dentro del mismo Ministerio, bajás el arancel de la misma página y la solicitas por nota en la secretaria que tengas cercana al domicilio; ellos mismos citan a la empresa. En Capital solo vía judicial.
 #1040496  por Romina34
 
ccolalongo escribió:En Provincia Bs As el Ministerio de Trabajo habilitó las juntas médicas dentro del mismo Ministerio, bajás el arancel de la misma página y la solicitas por nota en la secretaria que tengas cercana al domicilio; ellos mismos citan a la empresa. En Capital solo vía judicial.

Tal cual es lo que averigue cuando se me presentó un caso así, yo de parte del empleador, pero como estoy en capital no me quedaba opción mas que la vía judicial.
Pero la consultante creo que es de de Córdoba, debería averiguar allí si hay alguna instancia administrativa, y si la hubiera estaría bien usarla para dirimir el conflicto.
Saludos,
 #1040539  por pepecurdele
 
ccolalongo escribió:En Provincia Bs As el Ministerio de Trabajo habilitó las juntas médicas dentro del mismo Ministerio, bajás el arancel de la misma página y la solicitas por nota en la secretaria que tengas cercana al domicilio; ellos mismos citan a la empresa. En Capital solo vía judicial.
mira vos..... pero en la practica existe esas juntas medicas en las delegaciones o es solo una expresion de deseos, lo cual no seria nada raro en este ambito. Ademas por lo que vi logicamente su dictamen no es vinculante para las partes.
 #1040607  por ccolalongo
 
En las delegaciones que trabajo (zona sur del conurbano) funcionan, y si bien no son "vinculantes" te queda el expediente del Ministerio; que en un caso psiquiatrico podes agregar además un certificado de un hospital público (por ejemplo el Alvear que hace psiquiatria) y te sienta un precedente para la cuestión judicial. Sabes que casos así siempre se termina en una desvinculación.
pepecurdele escribió:
ccolalongo escribió:En Provincia Bs As el Ministerio de Trabajo habilitó las juntas médicas dentro del mismo Ministerio, bajás el arancel de la misma página y la solicitas por nota en la secretaria que tengas cercana al domicilio; ellos mismos citan a la empresa. En Capital solo vía judicial.
mira vos..... pero en la practica existe esas juntas medicas en las delegaciones o es solo una expresion de deseos, lo cual no seria nada raro en este ambito. Ademas por lo que vi logicamente su dictamen no es vinculante para las partes.
 #1040666  por Romina34
 
tal cual, es un antecedente y depende el resultado la parte que corresponda podrá avanzar en algún sentido. en un caso de conflicto entre lo que dice un profesional y otro la situación se debe definir de algún modo, no es justo que el trabajador no pueda hacer valer su situación o que el empleador quede preso de una enfermedad que no existe.
saludos,
 #1041164  por Fanita
 
Muchísimas gracias a todos por sus aportes colegas!! en Córdoba si existe el sistema de junta medica administrativa cuyo resultado debe ser acatado, se puede recurrir claro.
Por otro lado, la Empresa no realizo la denuncia de la situación de enfermedad en la ART.
Estoy segura de que esos 30 días que la empresa sigue sosteniendo como injustificadas le serán descontadas el próximo mes con lo cual cobrara cero peso aunque el aguinaldo le corresponde.Pero finalmente la desvincularan.Espero que la indemnicen como corresponde.
saludos!!!
 #1122233  por sylvinita
 
Buen dia colegas consulto porque vi que el tema es call center y tengo una clienta discapacitada viscralmente, purpura y hepatitis c, con cert de caba, y fue contratada efectiva en Bapro como teletrabajadora call center llamadas de infracciones super violentas y agresivas , ese temple, bajo este nuevo sistema de teletrabajo desde su hogar sola, con discapacidad, modalidad sustentable ..super avalada por el ministerio de trabajo,

ya hace 4 aos que se desempeña recibe 200 llamados diarios 6 horas con un break de 30 minutos, ni tiempo de tomar agua y cayo en stress severo su psiquiatra de fue dando de a 15 dias y renovando, ya paso un mes y hoy despierta parece ser, sin voz afonica, sera parte de l mismo stress,

La empresa NUNCA la llamo ni mando nadie y cd , nada, ella envio todo por mail yo le sugerí que lo lleve personalmente ,porque esto de mail..no me parece serio ya que solo responden Recibido# y ni se comunican con ella-

consulto por el tema discapacidad ,ya que es delicado , si le sumamos que estando en licencia,queda afonica, y empezara tambien temas otorrinoslaringeos para ver si ahora le descubren un nódulo en las cuerdas vocales porque le duelen.

gracias por su ayuda colegas
 #1124187  por Romina34
 
no entiendo cuál es la pregunta...
pero por lo que contas, lo que te puedo aportar es:
-contar con un médico que establezca la enfermedad y la causa
-si se trata de una enfermedad laboral, ella puede hacer la denuncia ante la ART. No es solo el empleador quien haga la denuncia.
en base a la causa, se deberá avanzar.
si es inculpable, estará de licencia y te regiras por la LCT y las licencias pagas
si es profesional, deberás seguir con la ley de ART
saludos,