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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1040157  por pachula
 
Antes que nada quisiera agradecer a todos los profesionales que contestan diariamente las consultas!! La verdad que han sido de una gran ayuda!!
El tema es el siguiente: no se como ayudar a mi clienta!! Me vino a consultar porque trabajaba para una empresa que hace helados (todo el año), ella tenía un contrato por temporada. Comenzó en el 2001 con un contrato por 6 meses, fue despedida y tomada al siguiente año, el tiempo fue aumentando, hasta éstos últimos años fue por 10 meses!! Fue despedida por última vez en abril de 2014. Me vino a ver antes de iniciar su próxima temporada por que se quería ir. Busqué en la LCT y en el convenio 273/96 y, más allá que nada expresa que se toma por temporada, se ve que es un fraude a la ley.
Le recomendé que inicie su trabajo y ahí había que intimar!! Pero no quería, y ahora me viene a ver. Le llegó CD expresando que habiendo sido notificada con la debida antelación (no es correcto!!!) bla, bla, intiman plazo 24 hs ingrese al puesto de trabajo bajo considerarla incursa en abandono... Mi clienta no quiere volver, pero quiere su indemnización.

Si invoco el art. 98 (los 30 días de antelación), la ley laboral siempre es más favorable a la continuación del trabajo y ella es intimada a que preste tareas... me preocupa perder la demanda y que se vea obligada a pagar costas!! No veo otra cosa, no hacía horas extras, estaba dada de alta y baja, le entregaban los certificados, el horario de trabajo era correcto, la categoría también, le pagaban las vaciones y el sac. El rubro es correcto para realizar trabajos por temporada y nada dice el convenio que tiempo es temporada!!

Por favor!!! Ayuda!!
Mil gracias!!
 #1040206  por enzoac
 
Mirá, trabajo por temporada es el que se da sólo en determinados períodos del año, sea porque la actividad sólo puede realizarse en esa época o porque en esos momentos sea necesario incorporar nuevos empleados a los que trabajan por tiempo indeterminado (esto dice Rubio en "Régimen legal del contrato de trabajo").

Por ende, 10 meses me parece que se excede en cuanto a la temporada y entra dentro de los márgenes de la primacía de la realidad, como contrato por tiempo indeterminado simulado. Podrías intimar por negativa de trabajo por los restantes dos meses del año, es algo que se me ocurre a mí -no soy especialista en Derecho Laboral-.

Espero que te sea de utilidad la colaboración.
 #1040207  por enzoac
 
Por el tema de la intimación que le cursaron, a mí se me ocurre que deberías intimar vos para que regularicen la situación laboral y que la consideren a todos los efectos como contrato por tiempo indeterminado.
 #1070157  por emilyblakk
 
Perdon, yo no soy abogada, estoy estudiando derecho laboral para otra carrera y tengo una duda que nadie me sabe responder y no encuentro por ningun lado.
Alguien me podría decir cual es el LIMITE MÁXIMO ESTABLECIDO para cursar el aviso de finalización de temporada en un contrato atípico?
Se tomaría como el preaviso comun?

Por favor, es de urgencia para mi.. Si me pueden responder se los agradezco muchisimo *flor*