Antes que nada quisiera agradecer a todos los profesionales que contestan diariamente las consultas!! La verdad que han sido de una gran ayuda!!
El tema es el siguiente: no se como ayudar a mi clienta!! Me vino a consultar porque trabajaba para una empresa que hace helados (todo el año), ella tenía un contrato por temporada. Comenzó en el 2001 con un contrato por 6 meses, fue despedida y tomada al siguiente año, el tiempo fue aumentando, hasta éstos últimos años fue por 10 meses!! Fue despedida por última vez en abril de 2014. Me vino a ver antes de iniciar su próxima temporada por que se quería ir. Busqué en la LCT y en el convenio 273/96 y, más allá que nada expresa que se toma por temporada, se ve que es un fraude a la ley.
Le recomendé que inicie su trabajo y ahí había que intimar!! Pero no quería, y ahora me viene a ver. Le llegó CD expresando que habiendo sido notificada con la debida antelación (no es correcto!!!) bla, bla, intiman plazo 24 hs ingrese al puesto de trabajo bajo considerarla incursa en abandono... Mi clienta no quiere volver, pero quiere su indemnización.
Si invoco el art. 98 (los 30 días de antelación), la ley laboral siempre es más favorable a la continuación del trabajo y ella es intimada a que preste tareas... me preocupa perder la demanda y que se vea obligada a pagar costas!! No veo otra cosa, no hacía horas extras, estaba dada de alta y baja, le entregaban los certificados, el horario de trabajo era correcto, la categoría también, le pagaban las vaciones y el sac. El rubro es correcto para realizar trabajos por temporada y nada dice el convenio que tiempo es temporada!!
Por favor!!! Ayuda!!
Mil gracias!!
El tema es el siguiente: no se como ayudar a mi clienta!! Me vino a consultar porque trabajaba para una empresa que hace helados (todo el año), ella tenía un contrato por temporada. Comenzó en el 2001 con un contrato por 6 meses, fue despedida y tomada al siguiente año, el tiempo fue aumentando, hasta éstos últimos años fue por 10 meses!! Fue despedida por última vez en abril de 2014. Me vino a ver antes de iniciar su próxima temporada por que se quería ir. Busqué en la LCT y en el convenio 273/96 y, más allá que nada expresa que se toma por temporada, se ve que es un fraude a la ley.
Le recomendé que inicie su trabajo y ahí había que intimar!! Pero no quería, y ahora me viene a ver. Le llegó CD expresando que habiendo sido notificada con la debida antelación (no es correcto!!!) bla, bla, intiman plazo 24 hs ingrese al puesto de trabajo bajo considerarla incursa en abandono... Mi clienta no quiere volver, pero quiere su indemnización.
Si invoco el art. 98 (los 30 días de antelación), la ley laboral siempre es más favorable a la continuación del trabajo y ella es intimada a que preste tareas... me preocupa perder la demanda y que se vea obligada a pagar costas!! No veo otra cosa, no hacía horas extras, estaba dada de alta y baja, le entregaban los certificados, el horario de trabajo era correcto, la categoría también, le pagaban las vaciones y el sac. El rubro es correcto para realizar trabajos por temporada y nada dice el convenio que tiempo es temporada!!
Por favor!!! Ayuda!!
Mil gracias!!