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  • Nulidad del Matrimonio. es posible???

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 #1038598  por LUZBELITO
 
Hola Amigos del foro, les quiero consultar lo siguiente, una pareja de jovencitos, ella 15 años mayor que el, luego de dos meses de novios deciden casarse, a los 25 dias de casados le manifiesta que tiene otra mujer en su vida y se retira del hogar conyugal. ella realiza exposicion civil en sede policial dejando constancia del retiro del hogar por parte del marido. Ahora me consulta que hacer, y es por ello que pregunto, esta situacion encuadra en una posible nulidad del matrimonio segun el 175 del c.c. ??? desde ya y como siempre gracias por sus aportes!!!
 #1040471  por BIN85
 
Luzbelito, yo creo que la situación encuadra perfectamente en la nulidad. Creo que en estos casos, siempre hay un tema de prueba (tendrás que conseguir buenos testigos)
Es bueno que haya hecho la exposición porque es un indicio: un matrimonio que duró 25 días da lugar a dudas...un noviazgo corto. La confesión que él le hizo (habria que encontrar una manera de constatarlo - testigos, si el vive con la otra pareja, etc.)
Tendrás que relatar y argumentar que la exclusividad en una relación de pareja es algo que bien puede suponer cualquier persona y que él hasta el día de la confesión no le demostró pensar de forma contraria. Divertido...jaja! Si querés te voy ayudando con las cosas que surjan por acá.
Una pregunta: ¿Qué quiere tu cliente? Porque si sólo quiere liberarse del vinculo y el otro tambien, va a ser más facil que prospere la nulidad (si el otro coopera). Ahora, lo que es probable, que ella esté enojada y quiera además pelear, puede ser mas difícil.

Espero que te vaya bien!
(y si podés me ayudas a pensar esto http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... 2&t=204983)

Te dejo algo de jurisprudencia (para mi la causal es error en las cualidades personales)

El dolo como vicio de consentimiento del contrayente:

Para que el dolo vicie el consentimiento del contrayente y, por ende, lo faculte para solicitar la nulidad del matrimonio, deben conjugarse cuatro elementos: que sea grave, determinante de la acción, que ocasione un daño importante y que no sea recíproco.

CNCiv., sala L, "V., H. M. c. C., R.", 29/05/1996, LA LEY, 1998-D, 893, AR/JUR/370/1996.

El requisito de la existencia de un daño importante a que alude el inc. 3° del art. 932 del Cód. Civil, para que el dolo pueda dar lugar a la nulidad de matrimonio, resulta simplemente de haberse contraído un matrimonio como consecuencia de una maniobra dolosa.

CNCiv., sala F, "T. de S., S. H. c. S., M. A.", 18/06/1984, LA LEY, 1984-D, 576 - DJ, 1985-1-618, AR/JUR/535/1984.

Le son aplicables el dolo como vicio del consentimiento matrimonial las reglas generales del Código Civil sobre esta causal que afecta a la intención. Se trata, como toda causal de anulación de un defecto que debe existir en la etapa de elaboración de la voluntad que se dice viciada, esto es contemporáneamente con la celebración del acto; es preciso que la maniobra —artificios, astucias, maquinaciones (art. 931, Cód. Civil)—, sea grave, esto es idónea para que quien la aduce haya podido ser engañado no obstante haber actuado prudentemente (art. 932, inc. 1°), y causa determinante del acto (inc. 2°), lo que explica que quien invoca el engaño debe demostrar que de no haber mediado dolo del otro contrayente no habría consentido el matrimonio.

CNCiv., sala G, "M., A. c. F. de M., N.", 20/11/1984, LA LEY 1985-A, 573 - DJ, 1985-2, 90, AR/JUR/2735/1984.

Nulidad del matrimonio y nulidad de los actos jurídicos:

Aun si se considera que el régimen de nulidad del matrimonio se integra con el régimen de la nulidad de los actos jurídicos del Código Civil, resulta evidente que la disposición del art. 474 es inaplicable, atento la especial naturaleza del matrimonio, que veda la posibilidad de seguir un criterio rigurosamente lógico en orden a la alegación de invalidez.

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 7a Nominación de Córdoba, "T. H. y otro c. A. B.", 12/10/1995, LLC, 1996-128, AR/JUR/30/1995.

El régimen de las nulidades matrimoniales en la ley 2393 (Adla, 1881-1888, 497), es independiente del que rige para las nulidades de los actos jurídicos en general, por lo cual el sistema establecido en el Código Civil para la invalidez de tales actos (en el caso, sus arts. 1038 y 1047), no resulta aplicable, en principio, a la esfera matrimonial, no pudiendo los jueces declarar de oficio la nulidad de un matrimonio, como tampoco puede hacerlo ninguna autoridad administrativa; ella sólo puede declararse por sentencia de juez civil competente dictada en un proceso ordinario incoado por alguna de las personas expresa o taxativamente legitimadas para entablar la acción de nulidad de matrimonio (arts. 84, 86, 102 y concs. ley de matrimonio civil —Adla, XXVIII-B, 1799—).

SC Buenos Aires, "B., N. A. c. Provincia de Buenos Aires -B. 49.896", 25/08/1987, LA LEY, 1988-A, 155 - DJ, 1988-1-930, AR/JUR/215/1987.

En materia de nulidades matrimoniales las reglas del Código Civil relativas a la nulidad de los actos jurídicos en general resultan plenamente aplicables, en tanto no afecten la particular naturaleza de la institución matrimonial.

CNCiv., sala G, "S. M. de M., M. c. M., G. H.", 26/02/1986, LA LEY, 1987-A, 232, AR/JUR/735/1986.

El matrimonio, como instituto legal, es pasible de tratamiento análogo al correspondiente a todos los actos jurídicos en general, y para que sea válido y pueda producir sus efectos, debe resultar no sólo de una voluntad, de una manifestación, sino además de una voluntad libremente emitida; por lo tanto si en su proceso de formación fue perturbado por alguna causa que indujo a la parte a expresar una voluntad diversa de la que habría manifestado de conocer la realidad, es dudoso si el acto ha de considerárselo válido o no.

CNCiv., sala A, "L., M. C. c. B., P.", 21/10/1982, LA LEY, 1983-D, 14, con nota de María Cristina Fernández Abad, AR/JUR/2213/1982.

Error sobre las cualidades personales del contrayente:

El error sobre las cualidades personales del contrayente que permite declarar la nulidad del matrimonio, recae sobre circunstancias personales preexistentes a éste y que, de haber sido conocidas por quien alega el error, es razonable inferir que lo habrían determinado a no casarse, lo cual debe ser estimado en cada caso por el prudente arbitrio judicial.

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, "H., G. c. G., M.", 07/10/2008, LA LEY Online, AR/JUR/16118/2008.

Resulta improcedente la pretensión de accionar la nulidad del matrimonio fundada en el error acerca de las cualidades personales del otro cónyuge, si ha habido una prolongada convivencia prematrimonial que torna inverosímil que hubiera el actor supuesto en la demandada otras cualidades que las exhibidas por ésta.

CNCiv., sala G, "W., C. R. c. L., G. L.", 06/12/2000, AR/JUR/5465/2000.