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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1040507  por eluhngaro
 
carpediem777, eltam88, sanjuanino: Gracias a estos colegas que en otro post trataron este tema y aprovecho para agradecerlo, armé el siguiente TCL, tomando como ejemplo aquel, quisiera escuchar (leer) alguna crítica, porque me parece un poco retorcido, por eso me gustaría leer otras opiniones, gracias anticipadas.
El caso una señorita de 20 años trabajando sin registración desde octubre y en junio le reducen de seis a dos días semanales.
Pregunta: ¿conviene intimar por reducción de jornada laboral o bien por registración obligatoria?

- Encontrándome laborando en relación de dependencia bajo sus órdenes desde el día 14 de octubre de 2013; realizando las tareas de: apertura y cierre del local, ventas, atención al cliente y a proveedores, manejo de caja, etc., encontrándome comprendido dentro del CCT 130/75, en el capítulo III, Art. 4° grupo 5, categoría “C” según mencionado convenio; prestando tareas los días: lunes, jueves, viernes y sábados de 9 a 13 hs. y 16:30 a 20:30 hs., y los días martes y miércoles de 16:30 a 20:30 hs, percibiendo como Mejor Remuneración Mensual Normal y Habitual la suma de $4.800 (pesos cuatro mil ochocientos); Ante sus evasivas, silencios y negativas frente a mis reiterados reclamos verbales me dirijo a Ud. a los fines de INTIMARLO a que en el plazo de 30 días proceda a REGISTRAR MI RELACIÓN LABORAL, conforme art. 52 LCT o en el que haga sus veces, y 18 inc. “A” L.E., conforme lo establecido en los artículos 8, 11 y 15 de la ley 24.013, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa en consonancia con el artículo 246 LCT. También INTIMO término 48 hs. abone horas extras adeudadas a razón de 4 hs. semanales al 100 %, SAC períodos 13 y 14, vacaciones proporcionales 14; todo ello bajo apercibimiento de declarar judicialmente dichas sumas y considerarme gravemente injuriada y despedida por vuestra exclusiva culpa. Por otra parte, lo INTIMO a que en idéntico plazo acredite en forma fehaciente el ingreso correspondiente a las obligaciones previsionales, como así también al regular pago de la obra social y aseguradora de riesgos de trabajo. Bajo apercibimiento de efectuar las denuncias que correspondan ante el Ministerio de Trabajo, la AFIP, y autoridades Gremiales respectivas, desenmascarando de una vez por todas, las maniobras fraudulentas a la que Ud. recurre para sustraerse de las obligaciones que como empleador le corresponde. Atento el carácter de único ingreso de mi salario, y ante reiterados reclamos verbales a efectos de que registre en debida forma la relación laboral, efectúo retención de tareas hasta tanto se regularice mi situación, en los términos del artículo 1201 del Código Civil. Le hago saber a Ud. que he remitido una copia del presente requerimiento a la AFIP conforme los términos del artículo 11 de la ley 24.013.-
 #1040915  por eluhngaro
 
Vamos gente please..!
 #1040940  por Herno
 
Tiene varios errores, a mi modo de ver, que le encuentro a simple vista:

1) "en el capítulo III, Art. 4° grupo 5, categoría “C” según mencionado convenio" que es eso? ponga la categoría y listo, si en Vendedor "A", ponga Vendedor "A" conforme CCT 130/75, si es Vendedor "B" ponga Vendedor "B" conforme CCT 130/75.

2) "percibiendo como Mejor Remuneración Mensual Normal y Habitual la suma de $4.800 (pesos cuatro mil ochocientos)" si bien se sobreentiende, agregue la forma en la que eran abonados.

3) "de INTIMARLO a que en el plazo de 30 días proceda a REGISTRAR MI RELACIÓN LABORAL" se intima por 2 días para que manifieste si hará uso del plazo de 30 días otorgado por el art. 11 de la ley 24.013.

4) "conforme art. 52 LCT o en el que haga sus veces, y 18 inc. “A” L.E." todo eso borrelo.

5) "todo ello bajo apercibimiento de declarar judicialmente dichas sumas y considerarme gravemente injuriada y despedida por vuestra exclusiva culpa" que significa "declarar judicialmente dichas sumas"?? ponga perseguir el reclamo por el pago de las mismas judicialmente, o similar, no "declarar", eso es otra cosa.

6) "Por otra parte, lo INTIMO a que en idéntico plazo acredite en forma fehaciente el ingreso correspondiente a las obligaciones previsionales, como así también al regular pago de la obra social y aseguradora de riesgos de trabajo." cuál es el "idéntico", el de 48 o el de 30 días? lea el decreto 146/01 y el 132bis antes de contestar. Igual estaba en negro así que no vale ni la pena, pero para que lo sepa si.

7) "desenmascarando de una vez por todas, las maniobras fraudulentas..." eso borrelo todo.

Tiene unos problemas de redacción medios complicados y unos excesos de citas legales que lo hacen aún más complicado de leer y entender, pero bueno.
Espero haberle ayudado.
Saludos
 #1041291  por eluhngaro
 
Herno, Gracias por las críticas, siempre suman. Saludos
 #1041495  por Herno
 
Tenga en cuenta que en el horario que ud denuncia, no hay horas extras, está perfectamente dentro de la jornada legal.
Saludos
 #1041509  por eluhngaro
 
Sábados después de las 13hs ¿no son horas extras?
 #1041897  por eluhngaro
 
Entiendo, 48 hs. semanales. Entonces, el 204° de la 20.744, esta flexibilizado por el 1° de la 11.544, jaja exceso de citas legales..! Saludos