zaffaroni escribió:SIGUE EN SU POSICION, NO DICE LA FECHA DE NACIMIENTO Y LOS PERIODOS D E RR.DD., COMO S E PUEDE OPINAR QUE LE CORRESPONDEN 7 ANOS D E ART. 3 SI NO SABEN LOS PERIODOS EN RR.DD.MARIO1943 escribió:LA ESTAN COMPLICANDO MAS DE LO QUE EL CASO MERECE, NO HAY DATOS CIERTOS PARA OPINAR CON CERTESA, NO HAY FECHA D E NACIMIENTO, HABLAN D E LIQUIDAR POR LA 24241 Y NO PONEN LOS PERIODOS QUE JUSTIFIQUEN EL PORQUE HAY QUE LIQUIDARLO POR LA 24241, HABLAN DE LA CIRCULAR 33/11 Y LA MISMA HABLA D E LA CIRCULAR 58/10, CUANDO LA MISMA FUE REEMPLAADA POR LA 48/13,
ACA HAY QUE ADIVINAR
PONE FECHA DE INGRESO EN EL PH 73, PERO NO PONE EL MES, PONEN DOS PAGOS DEL 75 Y NO PONEN LOS MESES
ESTO ES SIMPLE, EL ALTA SE LA DAN EL MES DEL 73 Y LA BAJA EN EL ULTIMO PAGO DEL 75, PARA QUE ENTRAR EN COMPLICACIONES QUE PASAN LA FRANJA DEL 09/1993, PERO ACA LO FUNDAMENTAL ES DEFINIR CUALES SON LOS PERIODOS PARA JUSTIFICAR LA LIQUIDACION POR LA 24241
APARTE DE NO SABER BIEN EL TEMA PREVSIONAL, TAMPOCO SABEN PREGUNTAR, CUANDO S E PREGUNTA HAY QUE DAR TODOS LOS DATOS POSIBLES, PARA OPINAR, ACA S E ESTA OPINANDO EN EL AIRE , SIN TENER UNA BASE FIRME
dije lo mismo estimado mario pero no lo registro despues quieren ayuda