Buenas noches: presentan extraordinario para dilatar, pero como no pueden demostrar la arbitrariedad de las dos sentencias, ni cumplir los requisitos del art. 14 de la ley 48. ni de la acordada 4/2007, se lo rechazan.
Una vez que está rechazado el recurso , y la sentencia está firme, solicitás en la cámara la copia certificada de la sentencia y que el expediente vuelva al tribunal de origen.
tiene que pasar el plazo de 120 días que establece la ley 24463.
Cuando llega notificás a la ANSES por oficio con las copias certificadas de las sentencias y sus notificaciones a la ANSES. (ésto es: sacas copias de las cédulas, para que ANSES no pueda decir que no les notificaron las sentencias, y de las sentencias- y las haces certificar, por ej. la última vez en juzgado 10, me hicieron certificar las copias a mi, me pusieron el sello en el oficio y listo) .
Para diligenciar el oficio en ANSES, tenés que llevar el telex para indicar dónde se encuentra el expediente administrativo. Si está en poder de ANSES, no hay problema, si está en el juzgado lo tienen que devolver a la ANSES, porque debe trabajarlo la Gerencia de Asuntos contenciosos y liquidar por la Gerencia de Sentencias Judiciales.
Si trabajaron con expedientes digitales no vas a tener problemas. También parece que el expediente en papel se está destruyendo (eso que alguien te lo confirme, porque hasta hace poco la gerencia de Sentencias no liquidaba sin el soporte en papel) .
y Si el expediente administrativo se perdió antes de digitalizar: rezá !!
Me comentaron que algunos juzgados computan el plazo de 120 días desde el auto que deja firme la sentencia, pero los que conozco, lo computan desde que enviaste el oficio a la ANSES.
Para ayudar a ese cómputo, primero acreditá por nota, con la copia del oficio, y sello de ANSES, que lo diligenciaste. Suerte !!
Celia