AbogadaLitigios escribió:Hola a todos! Tengo que apelar una setencia de juicio ejecutivo en MORON -por los demandados-, que se encuentran rebeldes. Nunca se presentaron en la causa; aún habiendo recibido mandamiento de intimación al pago; y ahora que se enteraron de la sentencia de remate la quieren apelar. Es apelable? Debo fundar junto con la interposición del recurso? GRACIAS
tené presente
ARTÍCULO 247°: Efecto diferido.
La apelación en efecto diferido se fundará, en los juicios ordinarios y sumarios en la oportunidad del artículo 255°, y
en los procesos de ejecución, conjuntamente con la interposición del recurso contra la sentencia. En el primer caso la Cámara lo resolverá con anterioridad a la sentencia definitiva.
CPCCBA