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  • Citación de tercero en los términos del art. 94 CPCCN

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1040414  por daxelektor
 
Buenas noches, quiero consultar sobre la situación mencionada en el asunto del mensaje. Se trata de una demanda laboral donde el trabajador pasó por 3 empresas que son contratistas de YPF S.A. y finalmente trabajo para ésta última por un período de 2 años, luego de lo cual es despedido y recibe una indemnización por el tiempo que efectivamente estuvo en relación de dependencia con YPF S.A.
La carátula de la demanda es "Fulanito" c/ YPF S.A. s/despido y reclama la antiguedad total que tuvo trabajando en el mismo sitio (planta del demandado) por 14 años. La cuestión es que la demandada solicita la citación de mi representado como tercero (art 94 CPCCN), se trata de una S.A. que fue empleador legal del demandante por solamente un año (con recibos de sueldo, alta y libros en orden), pero la relación laboral data de hace mas de 10 años. Cuestiones: 1) Se puede solicitar prescripción por superar el término legal de acción laboral (2 años). 2) Simplemente no presentarse porque su aporte sería contraproducente al demandado y no es conveniente por seguir siendo contratista del mismo.
Agradezco desde ya las respuestas. Cordiales saludos.
 #1040757  por andresxeneizes
 
1) entiendo que la prescripcion empieza a correr desde el momento de distracto, y mas en el caso donde seguramente dicen que hubo interposicion de personas y la relacion laboral siempre fue la misma, por ende nunca existio en realidad una extincion de la relacion laboral

2) entiendo que no presentarse podria entenderse como una admision de los hechos de ypf y por ende que pueda repetirle al tercero citado ese año por el que lo condenen, y por los rubros que sean indivisibles con la relacion laboral ej: ley 24013 art 15, art 80 lct, ley 25323 art 2, etc
 #1040856  por daxelektor
 
Gracias andresxeneizes, en línea general coincido con tu opinión, esa era la idea que tenía en mente pero para aclarar un poco más la cuestión te agrego lo siguiente, que es lo que me genera dudas.
1) El empleado finalizó la relación laboral con la S.A. citada como tercero, por renuncia correctamente notificada y tiene su liquidación final firmada y aceptada en el año 2002 (por suerte la empresa mantiene documentación desde el inicio de actividades) a pesar del deber de conservarlos por un plazo de DIEZ (10) años, según los términos del art. 846 del Código de Comercio. Por lo cual la acción tiene un plazo de prescripción de DOS (2) años, según arts. 143, 256 y concordantes de la Ley 20.744. Dado que nunca reclamo y la empresa no es un prestanombre porque tiene un giro comercial permanente y su actividad no es solamente la contratación temporal de personal. Entiendo tu inquietud con respecto al reclamo del distracto en fecha de despido de YPF S.A., pero no creo el tribunal lo interprete de esa manera, aunque nunca se sabe.
2) Si bien el no presentarte es sin duda una admisión de los hechos demandados, en ningún momento se quiere negar la relación laboral, simplemente que existen Contratos Firmados con la demandad en esos años 2001 y 2002, en los cuales se menciona el nombre del trabajador “Pirulo” como condición sine qua non para que se efectúe la prestación, por lo cual están en el horno. Por último en el Boletín temático de Jurisprudencia – ISSN 1850-4159 de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, el cual cito textual indica: Intervención de terceros. Intervención obligada. Citación. Alcances de la Sentencia: La citación del tercero en los términos del art. 94 del CPCCN sólo tiene como finalidad que la sentencia a dictarse pueda serle oponible en un eventual proceso ulterior (Disidencia de los Dres. Fayt, Belluscio y Petracchi). CSJN G 274 XXXI “Gandolfi de Vanetta, Mercedes c/ DNV” 16/4/98 Fallos 321: 767.
Como bien indicas solo deja abierta la vía de la repetición y como (para distintas empresas) e intervenido ya en tres casos similares, siempre note que agregar información perjudica al Demandado y genera inconvenientes en la relación contractual con la petrolera. Además, nunca iniciaron una acción de repetición en ninguno de los casos mencionados, porque la obligación de contratar a “Pirulo” les cae directamente por los contratos que mencioné.
Nuevamente, muy agradecido por tu atención, ayuda para afirmar la postura o girar el timón a tiempo.
 #1155184  por cbianco
 
hola! estoy con un caso similar. Voy a oponer excepcion de prescripcion, acompañar telegrama de renuncia y Clave de Alta temprana de fecga 2011. En cuabto a la contestacion, como la encaraste? Gracias!