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  • Pago por consignación judicial requiere MEDIACION PREVIA ?

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 #1041079  por abogado_1987
 
interpreto que depende del criterio del juzgado en prov de Buenos Aires,

Carátula: ... S/CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM.
"San Isidro, de de 2013 ... toda vez que la materia de las presentes no es pasible de mediación, hácese saber que deberá presentarse el escrito de demanda con cumplimiento de lo normado por el artículo 330 del CPCC en todos sus incisos ... Juez. "


"Mar del Plata, de de 2014 ... previo a proveer la demanda, habiéndose establecido por la Ley 13951 el Régimen de Mediación Previa Obligatoria como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y teniendo en cuenta que las materias objeto de autos no se encuentran exceptuadas de tal régimen; remítase oportunamente -asimismo- la presente a la Receptoría General del Expedientes, a sus efectos -designación de mediador- (arts. 2, 4 , 5, 6, 7 y cctes. de la Ley citada; art. 58 de la Ac. 3397/2008 de la SCBA).-
En éste sentido, cabe recordar que tanto la Ley 13.951 como su Decreto Reglamentario 2530/10 señalan que el régimen de mediación se caracteriza por ser un medio alternativo de solución de conflicto cuyo objeto sea materia disponible por los particulares (v. art. 1 de ambas normas).
Que el órgano jurisdiccional no puede desconocer cuestiones que hacen al derecho disponible de los interesados y en el que no está comprometido el interés público, ni las reglas de la moral o las buenas costumbres. El decir, al transitarse pretensiones de interés privado de orden patrimonial, se aprecia el necesario acatamiento a la declaración de voluntad expresa de los justiciables dentro o fuera de la órbita judicial (v. Quartarone, Fabían H., “Mediación. Ley. 13.951”, Ed. Induvio, Pág. 15).- Así, debe tenerse en cuenta que las partes cuentan con la posibilidad de resignar por medio de un acuerdo transaccional o conciliatorio -y por tanto también por intermedio del trámite de mediación prejudicial obligatorio- los derechos afectados (v. art. 843, 843, 844, 845, 846, 847, 848 y 849 del Cód. Civ.; art. 304, 305, 307 y concs. del CPCC).- Y al señalar la ley la obligatoriedad de la mediación previa a la instancia judicial, ella sólo puede ser eludida en las materias expresamente excluidas para tal régimen por la propia ley, entre las cuales no se encuentra la cuestión debatida en autos; por lo que, se impone lo supra resuelto (v. art. 1ro y 4to de la Ley 13.951; v. fs. 48vta. pto. I y 49 pto. V; art. 330 inc. 3ro y 4to del CPCC). A mayor abundamiento, la jurisprudencia capitalina ha sostenido que en las demandas por consignación no hay razón alguna que exima del cumplimiento del trámite de mediación (v. Cám. Nac. Apel. en lo Com., Sala D, 18/07/2002, “Albani, Fernando P. c/ Alasino, Silvia V. s/ Pago por Consignación; v. misma sala, 05/06/2003, “Licari, José L. c/ Pescatore, Rosa s/ Pago por Consignación”; v. “Barbado, Patricia B., “Jurisprudencia Temática. Sistema Alternativos de Solución de Conflictos”, publicado en Revista de Derecho Procesal, Ed. Rubinzal Culzoni, Año 2010-2, Pág. 421). ... JUEZ CIVIL Y COMERCIAL"