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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1040900  por SIL_27
 
HOLA: quisiera consultarles lo siguiente:
Tenia una clienta que queria iniciar l ajubi, fuimos a la udai lomas de zamora y no la ingresaron porque los años que tenia dps del 93 de aportes no tenia hecha la transferencia, entonces no lo podian tomar, bueno, sacamos otro turno en villa albertina y ahi si le tomaron los aportes y le otorgaron la jubilacion, realmente la mujer se porto muy mal, no me pago los honorarios, no me etendio mas el telefono, le mande cd y nada, entonces me quede con mucha bronca y no quisiera quedarme con la bronca.
Se puede hacer una denuncia ante el anses para que investiguen porque lomas no lo tomo y villa albertina si?
Ademas, puedo dar de baja el sicam, porque incluso tengo otro poder firmado, pero eso le genera una consecuencia?
Sepan entender que no me gusta que saque provecho de mi trabajo, calculo que a uds. tambien les paso alguna ves.
Gracias.
 #1040906  por celiaEsc
 
Buenas tardes Silvia, si bien la señora se portó mal , no te recomiendo darle de baja al SICAM, porque sería un ilícito.. Si no le firmaste un convenio de honorarios, le podrás reclamar dos haberes judicialmente, con todos los gastos cartas documentos que envíes, consultas que te haya hecho, SICAM, todo a cargo de ella, incluso las costas judiciales, es decir tus honorarios por el juicio. Hasta ahora nunca me pasó, pero si me pasara algo así, trataría de calmarme y actuar correctamente.
Por otra parte, verificaste si era cierto que en la lista sábana no estaban realizadas las transferencias, porque por ahí estaban bien, es muy raro que lo hubieran aprobado, pero si así fue, es mejor que lo que hiciste subsista, así te aseguras el cobro, suerte
 #1040911  por SIL_27
 
tengo convenio firmado pero no quisiera ir a juicio, para no perder tiempo, la llame muchas veces y como dije le mande cd y nada.
 #1040912  por SIL_27
 
Calculo que la oficina de presuntas regularidades se tendria que encargar de esto, el tema es que no se com denunciarlo.
Prefiero hacer algo de esto que juicio y por lo menos sacarme la bronca.
 #1040916  por diegomdp
 
SIL_27 escribió:Calculo que la oficina de presuntas regularidades se tendria que encargar de esto, el tema es que no se com denunciarlo.
Prefiero hacer algo de esto que juicio y por lo menos sacarme la bronca.

lo primero que te recomiendo que hagas es que leas el decreto 679/95, mas precisamente el art 2, ahi te vas a dar cuenta que el tramite esta bien otorgado, ni vos ni el de lomas conocen el decreto.

otra cosa que te recomiendo es que si inicias una ejecucion de honorarios jams presentes en convenio de honorarios son ilegales en esta materia y hubo profesionales que por presentarlo se comieron una sancion del colegio de disciplina.

da bronca que uno trabaje y que no te paguen los honorarios en el estudio ha pasado muchas veces, pero tambien si fuera el beneficiario me daria bronca que el profesional que me representa no tenga mucha idea de lo que esta haciendo
 #1040949  por DRA. MACA
 
Yo creo que mas que dar consejos de moral y escuela de vida, deberíamos ver que esto lamentablemente, es una costumbre que viene dándose, si bien no me ha pasado (pero a todos seguramente alguna vez nos pasará) que el ingrato cliente no quiera pagar y apoyarnos entre nosotros y organizarnos acerca de cómo proceder en estos casos para estar precabidos:

1° Un día antes del cobro, citarla al estudio, y hacerle firmar un pagaré por nuestros honorarios. La única que queda, si no lo quiere firmar lo considero un adelanto anticipado de la voluntad de no pagar, e ir preparándose para lo que viene.

2° Es perfectamente válido un convenio de honorario con dos haberes como lo marca la ley, en materia previsional no se puede hacer pacto de cuota litis.
 #1040951  por diegomdp
 
DRA. MACA escribió:Yo creo que mas que dar consejos de moral y escuela de vida, deberíamos ver que esto lamentablemente, es una costumbre que viene dándose, si bien no me ha pasado (pero a todos seguramente alguna vez nos pasará) que el ingrato cliente no quiera pagar y apoyarnos entre nosotros y organizarnos acerca de cómo proceder en estos casos para estar precabidos:

1° Un día antes del cobro, citarla al estudio, y hacerle firmar un pagaré por nuestros honorarios. La única que queda, si no lo quiere firmar lo considero un adelanto anticipado de la voluntad de no pagar, e ir preparándose para lo que viene.

2° Es perfectamente válido un convenio de honorario con dos haberes como lo marca la ley, en materia previsional no se puede hacer pacto de cuota litis.
presentalo en sede judicial y desp me contas al convenio.

sabes lo que le paso a un conocido estudio por hacerle firmar pagares a los clientes???? mejor dicho le hicieron firmar reconocimiento de deudas extrajudicial, lo firmaban sin montos y cuando los empezaron a ejecutar, se lo ejecutaron a la tia de un fiscal, se comieron una linda causa penal cuya probation les salio 400.000 pesitos.

todo lo que le puedas hacer firmar sirve para asustar pero judicialmente no le vas a sacar mas de dos haberes si es que el juez te da un embargo sobre la jubi, porque hay jueces que lo han rechazado
 #1040961  por DRA. MACA
 
Hay colegas de aca que presentaron el convenio y cobraron los 2 haberes, buscá los post.


Pagaré SIEMPRE hice firmar para todas las causas, por el monto preciso y listo, no los hago firmar sin monto, sino siempre por la suma que me deben, y JAMAS TUVE PROBLEMA ALGUNO.

Cada uno se maneja como puede y quiere.
 #1040966  por Alejandra Radua
 
A mi me pasó con un clienta que fue a cobrar el juicio de reajuste que demoró solo 3 años, y cuando me tuvo que pagar los honorarios me pagó lo que me reguló el juez (12%) porque dice que la hija le dijo que no me tenia que pagar más.
Realmente la gente es muy desagradecida.
 #1040975  por DRA. MACA
 
Alejandra Radua escribió:A mi me pasó con un clienta que fue a cobrar el juicio de reajuste que demoró solo 3 años, y cuando me tuvo que pagar los honorarios me pagó lo que me reguló el juez (12%) porque dice que la hija le dijo que no me tenia que pagar más.
Realmente la gente es muy desagradecida.
Claro que sí Alejandra, y eso que vos tenés experiencia, porque por ahi muchos piensan que solo les pasa a los que recien comienzan.

Te envié MP. *flor*
 #1041030  por Daniel58
 
Un colega para poder cobrarle a una jubilada que no pudo contactar por telefono, le cambio el lugar de pago (tenes que tener la clave laboral), y entonces la pudo localizar, en relaidad la jubilada se contacto con mi colega
 #1041117  por Esteban25
 
Yo opino que una vez que esta otorgada la jubilacion no te aceptan el escrito para dar de baja el sicam. Ademas una vez otorgada la jubilacion y notificada a la parte, la Anses no podria dar marcha atras y revocar la resolución, salvo que haya sido obtenida mediante fraude previsional, caso contrario, está firme.
Tendrias que iniciarle el juicio por cobro de honorarios, yo lo he hecho y obtuve sentencia y embargo de jubilación.
 #1041118  por diegomdp
 
Esteban25 escribió:Yo opino que una vez que esta otorgada la jubilacion no te aceptan el escrito para dar de baja el sicam. Ademas una vez otorgada la jubilacion y notificada a la parte, la Anses no podria dar marcha atras y revocar la resolución, salvo que haya sido obtenida mediante fraude previsional, caso contrario, está firme.
Tendrias que iniciarle el juicio por cobro de honorarios, yo lo he hecho y obtuve sentencia y embargo de jubilación.
si se puede revocar una resolucion acordatoria y dar de baja un beneficio,independientemente que haya habido un ardid o engaño para inducir a la anses a otorgarla o que anses se haya equivocado, art 14 de la 24241, siempre que se siga el procedimiento del decreto 1287/97, este articulo fue declarado constitucional por la corte caso croci.

el problema que aca no hay el error, el error es no conocer la ley y sus respectivos decretos reglamentarios y tenes razon hay que hacer juicio por ejecucion de honorarios.

ademas si hubera error para que insistio yendo a un segundo turno si entendia que lo que le habian dicho en el primer turno estaba bien
 #1041197  por alejandra01
 
les voy a contar que no siempre son dos haberes jubilatorios, y siempre lo conté. Armé mi propio convenio, con 3 ítem. Tareas administrativas extrajudiciales: incluye el trámite afip, liquidaciones, idas y vueltas y lo que implique terminar un sicam, tal cual reza nuestra ley de honorarios profesionales de la pcia de Bs As.... otro ítem, tareas previsionales: dos haberes a pagar, conforme la 17040. tercer ítem, gastos administrativos. Tengan en cuenta que siempre se quedan con el tiket de pago de la moratoria, los intereses, etc..asi que eso lo ponen en la parte de gastos que de última son los que debemos poner como bono ius para ejecutar el convenio en sede judicial.
Tengo un lindo embargo..lo único que les recomiendo es enviar cd intimando al pago, ya que los interese el juez los otorga desde que se lo constituyó en mora.
y siempre, homologación, y luego ejecución.
siempre se paga...pagarés no, porque al jubilado no le embargan por otra cosa que no sea honorarios en nuestro caso.