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  • LIQUIDACIÓN DE MULTAS

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1041148  por LAUBOG
 
Consulta:
Luego de intimar por correcta registración (art 10 y 18 LE), mi cliente se consideró despedido. Ahora tengo que hacer la liquidación y me surge una duda, porque me dá un monto importante...
Liquido la multa del art 10 y además la del art 18? La del 10, la cuarta parte de lo percibido durante la relac laboral mas la del 18 que duplica la indemnización?
Alguien llegó a sentencia y les han hecho lugar a estas multas?
Gracias.
 #1041159  por doctorlionelhutz
 
Hola.. Articulo 18?? quizas quisiste poner articulo 8. Pero la del articulo 8 se excluye entre si con la del articulo 10. Ya que la del articulo 8 sirve para las relaciones de trabajo que no han sido registradas, y la del articulo 10 es para las relaciones de tarbajo que tienen una remuneracion registrada inferior a la real.
Entonces, para liquidar la del articulo 10, tenes que tomar la diferencia entre la remuneracion real y la remuneracion registrada, esa diferencia la multiplicas por cada mes de laburo (acordate del sac) desde el inicio de la relacion laboral hasta la fecha de egreso y ese resultado lo dividis por 4, y te da el 25 % correspondiente de multa.

Saludos
 #1041456  por LAUBOG
 
Perdón, art 10 y art 15 ley 24013. Se acumulan? presento demanda liquidando las dos? la del art 15 duplica TODO? o solo la multa del art 10?
 #1041470  por Herno
 
1) Si se acumulan.
2) Si cumpliste los requisitos del art. 11 y se dan las circunstancias de hechos que permiten su procedencia, si.
3) El 15 dice: "...el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido..." Asique duplica las indemnizaciones que le corresponden por el despido. El art. 10 no, porque no le corresponde por el despido...
Saludos