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  • DEMANDA POR DAÑO PUNITIVO

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #1022919  por ncbcaro
 
buenas noches colegas, necesito saber si alguno inicio alguna demanda reclamando daños y perjucios por ley del consumidor y daño punitivo, si tienen modelo les agradeceria. saludos
 #1039259  por palo2006
 
Si tuviste resolución de tus dudas, te pido lo comentes porque estoy igual que tu. Principalmente quiero ir por la ley del consumidor por el tema de la gratuidad, ya que un daños común debería pagar tasa porque mis clientes no califican para el beneficio. Saludos
 #1041180  por carmenlucia
 
palo2006 escribió:Si tuviste resolución de tus dudas, te pido lo comentes porque estoy igual que tu. Principalmente quiero ir por la ley del consumidor por el tema de la gratuidad, ya que un daños común debería pagar tasa porque mis clientes no califican para el beneficio. Saludos

En el escrito simplemente pones:
XIII.TASA JUSTICIA
Ley 24.240 ARTICULO 53 y cctes. “Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita”.
(en vez de poner: acredito paga de tasa de justicia....blabla....)
 #1041187  por carmenlucia
 
dochele escribió:hola! alguien tiene?
donde y como se inicia en provincia de buenos aires?
Hola
modelos hay en cualquier demanda de daños! despues la adecuas al particular.
Se inicia como cualquier otro daño, o como cualquier otra demanda.
Lo que si rescataria, es Revisar que esa clase de juicio no sea de competencia federal. Despues no tiene nada en particular. los modelos que encontras en el foro buscando daños te van a servir.
Carmen
 #1042422  por juancapa
 
Acá en Bahia Blanca te conceden la gratuidad por el art. 23 (creo q es ese) de la ley provincial 13.311. Igual yo siempre cito la ley nacional.
Lo mas importante -a mi criterio- es pedir trámite sumarísimo, que está reconocido en ambas leyes (nacional en el 53, en la provincial creo q también es el 23).
Respecto a los daños punitivos, hay toda una discusión doctrinaria si los mismos son de procedencia por el sólo hecho de un incumplimiento contractual (o sea, se exige un requisito objetivo y nada más) como parece inferir la ley 24.240, o si también es necesario la conducta maliciosa de la empresa que vende el bien o presta el servicio. Yo siempre cito jurisprudencia que avala la primer postura, porque es más favorable para el consumidor obviamente. Podés pedir lo que se te ocurra por tal concepto.
 #1048791  por palo2006
 
Foristas, por lo que averigüé, y conforme iniciaré la mediación, el tipo de acción se llama "Reclamo contra actos de particulares". (por ley defensa consumidor)
Espero haber sumado algo. Saludos