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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1041153  por diegogvillamayor
 
Porque el marido es carga de familia???? Si todo lo que lei habla de dependientes. y el marido no depende de ella????
 #1041154  por Herno
 
Porque la dependencia que usted menciona no es a los efectos de la supervivencia, sino que con que coadyuve a la economía familiar esta bien.
Como la LCT no expresa el concepto de cargas de familia se han expresado al menos 5 teorías, pero para su tranquilidad, en todas ellas se incluye al marido. Es más, actualmente la mayoría está aplicando la ley de obras sociales, la cuál en su art. 9 incluye hasta al concubino/a.
Casi le diría que no se discute mucho más esto, pero bueno, si ud sostiene lo contrario siempre puede arriesgarse... ya sabe que todo es opinable, pero sepa que no es el criterio que sostiene la jurisprudencia.
Saludos
 #1041155  por diegogvillamayor
 
Por algo consulto. lei cosas diferentes
entonces debe pagqrle 6 meses mas. o sino como jamas se notifico de la enfermedad y la imposibilidad de trabajo despedirla y abonar 7años de antiguedad mas preaviso y demas. un poco mas de lo que gastaria en 6 meses.
O la otra es intimar a q se presente a laborar y ver q pasa, si va o si conaigue el certificado y ahi fue....
Que opinas?
 #1041176  por agentil
 
diegogvillamayor escribió:Por algo consulto. lei cosas diferentes
entonces debe pagqrle 6 meses mas. o sino como jamas se notifico de la enfermedad y la imposibilidad de trabajo despedirla y abonar 7años de antiguedad mas preaviso y demas. un poco mas de lo que gastaria en 6 meses.
O la otra es intimar a q se presente a laborar y ver q pasa, si va o si conaigue el certificado y ahi fue....
Que opinas?
Si le tiene que pagar 6 meses mas entonces le conviene despedirla y listo. Con esos 6 meses de sueldo le pagas la indemnzación y a otro tema.

Yo tengo entendido que el esposo no es carga de familia. Perdon herno no es nada personal he, solo que aca hoy no coincidmos. :lol:

saludos!!
 #1041203  por simpleestudiante
 
Analizando un poco decis que la empleada es casada y trabaja hace 7 años.
El empleador debe abonar durante 12 meses a la misma porque justamente tiene cargas de familia y trabaja hace más de 5 años. Luego de abonarle 12 meses entra en período de reserva de puesto por 1 año sin remuneración. Finalizado el año se termina el contrato de trabajo sin indemnización.

Ahora como muchos te dijeron para que se aplique la LCT requiere 1) que la enfermedad o accidente sea inculpable, como lo es en este caso, 2) que sea incapacitante, es decir que le impida prestar tareas -que no creo que sea el caso- y 3) que se manifieste durante la relación laboral.
 #1041204  por simpleestudiante
 
la realidad es que oportunamente deberían haberla intimado por certificado incapacitante, porque el tener una enfermedad de por sí no impide prestar tareas.
Suerte!
 #1041283  por diegogvillamayor
 
Asi es..... pero la gente a veces consulta como ultima opcion....

Gracias
 #1041284  por diegogvillamayor
 
Asi es..... pero la gente a veces consulta como ultima opcion....

Gracias