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  • liquidacion: hasta que fecha corren intereses?

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 #1041040  por maruler
 
Hola, quisiera pedir ayuda con lo siguiente: me depositaron en el expendiente el importe correspondiente al capital y debo practicar liquidacion por los intereses.
Me surge la duda de si tengo que computar los intereses hasta la fecha en qeu el deudor hizo el deposito o hasta que pude retirar el giro correspondiente al capital (entre el despacho y vistas hay 4 meses de diferencia).
Desde ya muy agradecida.
 #1041295  por abogado1987
 
como pauta

Cuando se trata de un pago realizado en el proceso como aquí acontece- los efectos cancelatorios propios de tal instituto tienen lugar desde que el acreedor queda formalmente enterado del depósito judicial de la suma adeudada pero a condición que los fondos se encuentren disponibles. Los intereses en el caso, se deben hasta el momento en que los fondos quedan a disposición del acreedor y en condiciones de ingresar a su patrimonio (arts. 724 inc. 1°, 725, 740, 742, 744 y cc. del Código Civil).-
CCI Art. 724 Inc. 1 ; CCI Art. 725 ; CCI Art. 740 ; CCI Art. 742 ; CCI Art. 744
CC0203 LP 102252 RSI-143-4 I 12-6-2004
CARATULA: Ledesma c/ Gareis s/ Daños y perjuicios
OBS. DEL FALLO: Esta Sala, causas B-60810, reg. int. 490/87; 92661 sent. 162/02 y 101687, reg. sent. 105/04 B-62471, reg. int. 1174/87; B-67178, reg. int. 552/89; B-67699, reg. int. 818/99 y B-70349, rreg int. 33/91
MAG. VOTANTES: Billordo-Fiori
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is
 #1041695  por flux
 
Hola, quisiera pedir ayuda con lo siguiente: me depositaron en el expendiente el importe correspondiente al capital y debo practicar liquidacion por los intereses.
Me surge la duda de si tengo que computar los intereses hasta la fecha en qeu el deudor hizo el deposito o hasta que pude retirar el giro correspondiente al capital (entre el despacho y vistas hay 4 meses de diferencia)
Realmente queres retirar primero el capital y despues ver que onda por los intereses?

Yo recomendaria que no, salvo que los intereses te "interesen" mas bien poco

Si sacas el capital primero cortas la produccion de intereses futuros porque el interes no devenga interes

Eso de depositar el capital primero es una guachadita de deudor para ver si tocas el dinero y asi cortas el interes para despues hacerse el opa para pagar los intereses sabiendo que el monto ya quedo fijo en los intereses devengados entre la fecha de pago y la fecha en que estuvo disponible el capital que retiraste y si el juicio tarda tu monto no aumenta

Fijate en estos articulos del CCiv: 725, 740, 742, 744, 758, 776 y 777

El deposito de capital se lo podes rechazar y decir que es legalmente inexistente como pago. Si haces esto los intereses siguen devengando hasta el dia que este toda la plata junta (capital + intereses)
 #1041780  por maruler
 
Muchas gracias abogado1987 y Flux! muy utiles sus respuestas!
Es verdad lo que decis Flux, pero mis clientes estan desesperados por el capital y no quieren esperar.
Saludos!