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 #1041361  por an2812
 
Estimados colegas.
Les consulto en razon de haber llegado a un acuerdo es sede judicial de tribunal laboral de Quilmes en audiencia de vista de causa. Alli se establecio que en 40 dias se abonaba el importe acordado. Ya pasaron 45 dias de dicho momento. Hable con el abogado del demandado y no tenia ni idea de lo que estaba sucediendo. Quedo en que hablaba con su cliente y regularizaba la situacion. Nada sucedio. Ahora voy a juicio ejecutivo por cart 275 de lct. Mi consulta es: tengo que constituirlo en mora antes de interponer demanda ejecutiva? gracias
 #1041381  por flux
 
Cada tribunal hace lo que quiere y en muchis casos se pasan el acuerdo por el garete con ese tema. Ej:

Tribunal de trabajo 1 lanus: ponen mora automatica en sus acuerdos. Da igual. Primero te piden que por poco los intimes mil veces antes de poder ejecutar al mejor estilo "otra oportunidad!" Para ver si asi se ahorran de laburar una ejecucion. Despues si el deudor paga fuera de fecha capital historico te obligan a cobrar parcialmente y primero imputado a capital (absurdo disparate contradiciendo al cciv) para despues ver que onda con los intereses

Tribunal de trabajo 2 de lanus: tambien ponen lo mismo. No cumplis en fecha. Ok, cautelar de una, 275 de una, punitorios, etc... y si llegas a pagar fuera de termino y no depositaste intereses el pago es inexistente como tal

En sintesis..., pedi al tribunal que se proceda a ejecutar. Capaz te lo dan, sino te lo deniegan y te dicen que previo intimes bajo apercibimiento de ejecucion
 #1041448  por an2812
 
el acuerdo dice "En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas (capital y honorarios) se impondrá la sanción contemplada en el art. 275 de la L.C.T. (ley 26.696).-" A su vez el articulo dice"el incumplimiento de una acuerdo homologado en sede judicial o administrativa será calificada como una conducta ‘temeraria y maliciosa’, aplicando a favor del trabajador, el máximo del interés contempla "desde la fecha de mora"
 #1041449  por an2812
 
an2812 escribió:el acuerdo dice "En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas (capital y honorarios) se impondrá la sanción contemplada en el art. 275 de la L.C.T. (ley 26.696).-" A su vez el articulo dice"el incumplimiento de una acuerdo homologado en sede judicial o administrativa será calificada como una conducta ‘temeraria y maliciosa’, aplicando a favor del trabajador, el máximo del interés contempla "desde la fecha de mora"
.Entiendo que debo intimarlo a cumplir comn el pago bajo telegrama o la mora es automatica.gracias
 #1041450  por an2812
 
an2812 escribió:
an2812 escribió:el acuerdo dice "En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas (capital y honorarios) se impondrá la sanción contemplada en el art. 275 de la L.C.T. (ley 26.696).-" A su vez el articulo dice"el incumplimiento de una acuerdo homologado en sede judicial o administrativa será calificada como una conducta ‘temeraria y maliciosa’, aplicando a favor del trabajador, el máximo del interés contempla "desde la fecha de mora"
.Entiendo que debo intimarlo a cumplir comn el pago bajo telegrama o la mora es automatica.
creen que se alica el art 509 del cod. civ"en la s obligaciones a plazo , la mora se produce por solo su vencimienoto2 .gracias