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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1041243  por dralitas
 
Hola a todos, tengo el caso de la muerte de un trabajador por el cual la empresa le negó la indemnización a la conviviente. Le hicieron un depósito en la cuenta sueldo donde el trabajador fallecido cobraba. El dinero se encuentra allí pero la conviviente no puede retirarlo y el muerto tampoco. Estoy indignada porque la empresa lo hizo para no pagar mis honorarios cuando estábamos negociando el acuerdo espontáneo. Qué me aconsejan...le mando a la viuda a la empresa y que la alimenten ellos y les rompa todo o pido seclo atento al derecho al que no puede acceder la misma.
 #1041247  por adessoma
 
ja ja, dralitas; es una estrategia interesante. Más allá de toda gracia, tu cliente tendrá que iniciar un juicio por art. 248, previo Seclo, ya que la indemnización del art. 248 la cobran los derechohabientes -sin que sea requisito previo iniciar la sucesión-, y no el trabajador. Habiendo fallecido el trabajador, qué sentido tiene acreditar en la cuenta sueldo? Rercordá que el que paga mal...
Atento a lo dicho, Mario Ackerman dice que “Los beneficiarios de la prestación acceden iure proprio, y no vía iure successionis, por lo que deben tramitar la sucesión del trabajador fallecido…” (Mario Ackerman “TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO”, Tº IV, pág. 169).
Te sugiero que veas el Plenario N° 280 ("Kaufman") de nuestra CNAT.
Saludos.
 #1041252  por Herno
 
No estoy de acuerdo con el colega.
La empresa no pagó mal al depositar en la cuenta sueldo del trabajador la liquidación final y/o las indemnizaciones correspondientes, dado que es claro que se encuentran a dispocisión de quién corresponda.
La empresa no se puede poner a averiguar si quien se presenta es o no conviviente del acotr, si se separó una semana o un mes antes o lo que sea, la empresa deposita y luego que decida el juez a quien corresponde acceder a la misma. Se libera pagando su obligación que es lo que hizo.
Te hace hacer más trámiterío? Es probable, pero eso no implica que la empresa pagara mal.
En cambio si se hubiese presentado alguien, la empresa le abona y luego aparece otro con más derecho estaríamos hablando de otra cosa.
Para evitarse esto las empresas normalmente hacen así.
Saludos
 #1041254  por dralitas
 
La empresa le venía pagando a la conviviente los sueldos mientras el trabajador estaba enfermo, siendo el único motivo del depósito no querer abonar mis honorarios. Luego de un par de meses incluso acuerdo redactado y enviado por mail a pedido de la empresa, cuando a ELLOS les correspondía hacerlo, es que depositan en la cuenta.
 #1041277  por adessoma
 
Sin perjuicio de lo que muy bien nos comenta Herno, entiendo que haber depositado en la cuenta priva al derechohabiente de la posibilidad de extraer los fondos. Dicho en otras palabras, la indemnización del art. 248 tiene como destino a los derechohabientes, y si se depositó en la cuenta de haberes del trabajador, nadie más que él podrá acceder, salvo, claro está, que se trate de una cuenta orden indistinta en la que esté como firmante la señora.
Por eso resulta procedente el reclamo.
Nuesta CNAT tien dicho que: "En caso de que la empresa no supiese a quién se le debería pagar los salarios adeudados...y la indemnización por muerte del cónyuge, para desobligarse de la acción prevista en el art. 248 RCT, el empleador debería haber acudido a la vía de la consignación judicial" (Quintero, Rosa Elena c/ Banco Itau Buen Ayre s/Inmdenización por fallecimiento).
Saludos.
 #1041287  por Herno
 
Coincido con el colega, yo consigno las pocas veces que me pasó. ( no se mueren trabajadores todos los días).
Pero entiendo que en la práctica puede pasar esto que comenta la colega al desarrollar el caso, y me parece que se encuentra cumplida la obligación, a mi humilde entender, dado que el procedimiento para sacar los fondos sería casi el mismo, dado que en los dos casos debería recurrir a la vía judicial. Pasa que a veces en la práctica la viuda o sus derechohabientes tiene un adicional de la tarjeta de débito o clave bancaria, etc. por lo que esto les facilita su extracción aún más que la consignación judicial de ellas.
Saludos
 #1041289  por adessoma
 
De hecho, la cita jurisprudencial que mencioné fue de una causa mía (JNT 7, expte. 31074/08).
 #1041292  por reyleon
 
Herno escribió:No estoy de acuerdo con el colega.
La empresa no pagó mal al depositar en la cuenta sueldo del trabajador la liquidación final y/o las indemnizaciones correspondientes, dado que es claro que se encuentran a dispocisión de quién corresponda.
Exacto, porque no es el empleador quien determine al heredero del empleado. Bien sabemos que la jurisprudencia está muy dividida al respecto de admitir o no al concubino como heredero, y la bola puede salir para cualquier lado. Y el que paga mal, paga dos veces. De eso se está queriendo atajar el empleador.

Por otro lado,
dralitas escribió:Estoy indignada porque la empresa lo hizo para no pagar mis honorarios cuando estábamos negociando el acuerdo espontáneo. Qué me aconsejan...
¿Honorarios de que te tiene que pagar la empresa? vos estabas peleando los intereses de una persona "X", que "X" te pague los honorarios que correspondan por tu labor. Insisto, a mi manera de ver las cosas, la empresa hizo lo que debía hacer.

Saludos... G.
 #1041302  por ccolalongo
 
Cuando me tocó alguna vez un trabajador fallecido fui al Ministerio de Trabajo y justo me tocó que la viuda (casada legalmente con dos hijos menores) cobraba un plan y el Ministerio no me autorizaba el pago ya que en los registros del plan figuraba "separada de hecho"; entonces el mismo Ministerio me hizo publicar edictos, yo llamé como veedor al sindicato y cuando no se presentó nadie le pagué en el mismo Ministerio; sino tenía que depositarlo en la sucesión del trabajador fallecido y que el juez determinara a quien iban los fondos.
 #1041305  por agentil
 
Lo mejor y mas seguro es iniciar la consignación, de esa forma te cubris bien. Ahora entiendo que a la colega al iniciar el seclo y posterior juicio deberían pagarle los honorarios, o sea, lo que quiero decir es que la empresa al depositarla en la cuenta sueldo no habilito la disponibilidad de la misma sino que la complica mas, entonces por el hecho de iniciar el juicio la van a condenar en costas.

saludos!!
 #1041342  por reyleon
 
agentil escribió: la empresa al depositarla en la cuenta sueldo no habilito la disponibilidad de la misma sino que la complica mas, entonces por el hecho de iniciar el juicio la van a condenar en costas.
Es que la empresa no es quien para determinar quien es el "derecho habiente" de la suma por fllecimiento del trabajador. ¿Que pasa si le paga a la concubina y luego aparece alguna esposa, o hijo con declaratoria de heredero a querer cobrar? sabemos que eso ha pasado, y seguirá pasando.

Creo que si la empresa depositó la guita en la cuenta del finado cumplió con su obligación de pago. Ahora será otra persona (un juez, desde luego) quien determine a quien corresponde retirar esos fondos.

Saludos... G.
 #1041500  por dralitas
 
Gracias a todos por sus respuestas. La realidad es que la empresa efectúa el depósito por no querer pagar mis honorarios, que sí creo que me corresponden, porque desde hace meses que estoy con el caso debido a que le habían efectuado y "pagado" una liquidación sumamente inferior a la que le correspondía. El fallecido era soltero y la conviviente, (desde hace más de 10 años) estaba a su cargo en la obra social, pero bueno, leo los distintos criterios y son sumamente válidos todos. Otra vez, gracias y buena semana. :P
 #1041517  por dramereu
 
Hola Colegas, cómo están?
a mi me pasa que tengo que reclamarlos por medio del conviviente para que lo cobren la hijas que tienen en común, nunca no hice, a ver si me orientan en las dudas que tengo.

Mi cliente de 44 años muere (ella y su marido habían sido demandados en juicio laboral por una empleada doméstica), queda vivo mi otro cliente, su conviviente, y tienen dos pequeñas hijitas en común. Debo encabezar el tcl con datos de mi cliente, quien debe representar a sus hijas para el cobro de los créditos laborales???
para colmo, no le aportaban, ya que la empresa empleadora quiebra y la rescató otra, lo voy a reclamar, lo hago a nombre de quien figure en recibo ahora verdad?

Saludos.
Muchas gracias.
 #1041530  por ccolalongo
 
Cualquier empresa ante ese panorama, seguramente consigne o deposite en la sucesión del fallecido y que se arreglen. Fijate de ir al Ministerio de Trabajo o vía el gremio para tratar de hablar por las buenas. Sino a la primera intimación te contestarán "se consignará judicialmente" y cuando logres rescatar algo te lo comió la inflación.
dramereu escribió:Hola Colegas, cómo están?
a mi me pasa que tengo que reclamarlos por medio del conviviente para que lo cobren la hijas que tienen en común, nunca no hice, a ver si me orientan en las dudas que tengo.

Mi cliente de 44 años muere (ella y su marido habían sido demandados en juicio laboral por una empleada doméstica), queda vivo mi otro cliente, su conviviente, y tienen dos pequeñas hijitas en común. Debo encabezar el tcl con datos de mi cliente, quien debe representar a sus hijas para el cobro de los créditos laborales???
para colmo, no le aportaban, ya que la empresa empleadora quiebra y la rescató otra, lo voy a reclamar, lo hago a nombre de quien figure en recibo ahora verdad?

Saludos.
Muchas gracias.