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CADUCIDAD DE INSTANCIA

CADUCIDAD
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CADUCIDAD - URGENTE
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 #104146  por alejandra2008
 
TENGO una caducidad de instancia en puerta, la pregunta desesperada es:

el juicio es ejecutivo, mi ultimo movimiento fue el 16/08/2007, un líbrese oficio de informe de ultimo domicilio, a su vez con fecha 31/08/2007 hice el ultimo diligenciamiento de mandamiento de intimacion remate y embargo ley 22172 pero no lo acredite, a su vez DOS de cuatro demandados (a los que ubique) plantearon excepciones con fecha 05/09/2007 y 10/09/2007, de las cuales el juez ordeno traslado y notifiquese. Ninguno me notificó, y con fecha 28/12/2008, uno de ellos me planteo caducidad, claro que es importante que con fecha
15/11, presentaron una boleta y acompañaron copias de la excepción, y el 03/12/07 pidieron el exp en prestamo, SE que estoy jorobada, pero mi duda es
RELACION A LA ORDEN DE S.S. DE NOTIFIQUESEdel traslado de las excepciones ello no implica una INTERRUPCION DE los plazos de caducidad, dado que hay excepcion de previo y esp pron. (prescrip, personeria, redarg de falsedad).AL QUE PUEDA AYUDARME ESTARE AGREDECIDA ETERNAMENTE....

 #104154  por Sailaw
 
Vos por quien vas?

 #104224  por Sailaw
 
Corte Suprema de Justicia de la Nación • 23/10/2007 • Galvalisi, Giancarla c. Administración Nacional de la Seguridad Social • LA LEY 15/11/2007, 7 - IMP 2007-23, 2211 - DJ 12/12/2007, 1050

La aplicación de la caducidad de la instancia debe adecuarse al carácter restrictivo que es propio a la institución, sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá de su ámbito, temperamento que conduce a descartar su procedencia en los casos de duda razonable en los que debe privilegiarse la solución que mantenga con vida el proceso. (Del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante que la Corte, por mayoría, hace suyo).

 #104231  por Sailaw
 
Corte Suprema de Justicia de la Nación • 11/07/2007 • E.N.Tel. - en liquidación- c. Siemens S.A. (continuadora de Equitel S.A. y Redcom S.A.) • DJ 28/11/2007, 903

La interpretación de la caducidad de la instancia tiene que ser siempre restrictiva y de carácter excepcional, por lo cual en caso de disyuntiva o simple duda, debe optarse por la decisión de mantener la instancia en grado de incolumnidad. (Del voto en disidencia del doctor Zaffaroni).
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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K • 19/06/2007 • Berkley International A.R.T. S.A. c. Tedeschi, Daniel Marcelo y otros • La Ley Online

La declaración de caducidad de instancia debe efectuarse con carácter restrictivo, optándose en caso de duda por mantener vivo el litigio.

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 #104236  por Sailaw
 
Corte Suprema de Justicia de la Nación • 28/11/2006 • Di Paola, Gustavo c. Saieb, Mariana Inés • La Ley Online

La caducidad de instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuya interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda.


Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala C • 23/06/2006 • Banco Comafi c. Orlando, Angel F. • DJ 25/10/2006, 582

Con independencia de su suerte en derecho, la presentación efectuada por el actor con la intención de avanzar en el trámite de ejecución de sentencia, obsta a la declaración de la caducidad de instancia.

 #104251  por Sailaw
 
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E • 20/10/2005 • Gass, Nora N. c. Fundación Sanidad Ejército Argentino • DJ 07/06/2006, 423

Corresponde revocar la caducidad de instancia decretada por el juez a quo toda vez que el último acto impulsorio del proceso es la providencia que tuvo presente el desistimiento del demandado de la única prueba pendiente de producción, por lo que si se tuvo a la vista dicho certificado no puede sino concluirse que debió procederse tal como lo dispone el art. 482 del Cód. Procesal atento el trámite impuesto a las actuaciones.



Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala C • 20/10/2005 • Hermida, Ricardo A. c. Poder Ejecutivo Nacional • DJ 22/03/2006, 762

Es inadmisible la caducidad de la instancia articulada por la demandada, pues, de haber sido proveído en su oportunidad el escrito que la actora presentó solicitando pronto despacho de las actuaciones, el cual no fue agregado al expediente luego de que éste fue remitido por el representante del fisco al juzgado, se hubiera purgado una eventual caducidad que pudo haber existido



Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E • 14/08/2002 • Resero S.A.I.A.C. y F. c. Skarp, Mario A. y otro • DJ 2002-3, 454

De la interpretación armónica de los arts. 311 y 316 del Cód. Procesal resulta que el plazo para la caducidad de la instancia debe computarse desde la última petición de las partes o resolución o actuación del tribunal que impulsa el procedimiento, aunque sin computar ese día, exclusión que responde al propósito de evitar los inconvenientes prácticos derivados de la computación por horas y no es más que una aplicación de la regla del art. 27 que sienta el principio de que los plazos serán completos.

 #104830  por nicoluzzi
 
Alejandra:

Los fallos que te transcribió Sailaw son contundentes. Ante la mínima duda, siempre van a rechazar la caducidad. Si como decís, con fecha 15/11 acompañaron documentación, creo que sin dudas corta la caducidad, sin perjuicio de que el préstamo del expediente pudiera ser discutible como acto impulsorio (aunque si estamos ante una interpretación restrictiva, probablemente también la tomarían en cuenta).

Consejo: contestá manfiestando que no ha habido inactividad por el período de tres meses, mencioná esas actuaciones y citá la jurisprudencia que te mandó el colega.

No creo que estés complicada. Distinto si no hubiese habido ninguna actuación.

Suerte!

Nicolás