Estimados colegas: soy nuevo en esto. voy por la parte actora y me salio una sentencia laboral que dice:RESUELVE:Hacer lugar a la demanda entablada...y condenar .. a abonar al actor ..., la suma de pesos ....... Las costas del juicio a cargo de la parte actora por los rubros rechazados, con el beneficio que le acuerda el art. 22 de la ley 11653; y a cargo de la demandada por los que prospera la presente, sin perjuicio de lo que hubiera lugar por derecho, en torno a la prueba pericial producida, en virtud de lo previsto por el art. 476 del C.P.C (arts. 19, 35, 36, 76 a) y b) ley 22248; arts. 499 y 666 bis C.Civil; arts. 19, 22 y 44 inc. e) 2do. párrafo de la ley 11653). Se regulan los honorarios del letrado interviniente...sumas de pesos ... por los montos rechazados; y en la suma de pesos ...por los que prospera la presente;.. Y los del perito contador Pablo Fabián Auday en La suma de pesos ... por los montos rechazados; y de pesos ...por los que prospera la presente...
ES OBVIO QUE LOS HONORARIOS DE LOS LETRADOS Y EL PERITO POR LA PARTE QUE PROSPERA LA DEMANDA LOS PAGA LA DEMANDADA; PÈRO RESPECTO DE LOS HONORARIOS POR LOS MONTOS RECHAZADOS QUIEN LOS TIENE QUE PAGAR? (porque el actor tiene el beneficio del art. 22).
ALGUIEN ME LO PODRIA EXPLICAR POR FAVOR? GRACIASSSSSSSSSSSSSS
ES OBVIO QUE LOS HONORARIOS DE LOS LETRADOS Y EL PERITO POR LA PARTE QUE PROSPERA LA DEMANDA LOS PAGA LA DEMANDADA; PÈRO RESPECTO DE LOS HONORARIOS POR LOS MONTOS RECHAZADOS QUIEN LOS TIENE QUE PAGAR? (porque el actor tiene el beneficio del art. 22).
ALGUIEN ME LO PODRIA EXPLICAR POR FAVOR? GRACIASSSSSSSSSSSSSS