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  • Bien Ganancial inscripto en condominio entre los Conyuges

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 #1041575  por willysk8
 
Hola colegas, busque por el foro y encontré que refieren muy brevemente al tema en un post que trata de otro tema, pero me gustaría profundizar :
El caso es así dos cónyuges que trabajaron ambos a lo largo de su vida, durante el matrimonio adquieren un inmueble en condominio inscripto 50% a nombre de cada uno.
El esposo fallece y tiene de herederos a su cónyuge y un hijo adoptivo (adoptado en un matrimonio anterior del causante).
La duda surge con los porcentajes a cada heredero.
En mi entender se resuelve así el caso, aunque pareciera injusto a mi criterio:
Aún cuando el inmueble esta 50% a nombre de cada cónyuge al fallecer uno de ellos la totalidad del inmueble integra la sociedad conyugal y se liquida 50% a cada uno.
En conclusión del inmueble correspondería 50% al cónyuge supérstite por liquidación de la sociedad conyugal y 50% al hijo ya que por el Art. 3576 del CC la viuda no participa en la división de los gananciales.
A simple vista parece injusto ya que la Sra. trabajó y aportó a la compra del inmueble(supongo por eso inscribieron en condominio), y virtualmente queda desheredada de su marido.
Espero opiniones que puedan confirmar o modificar lo que planteo.
Saludos
 #1041655  por ELISEA_SEP
 
inicia una incidente de de habitacion y usufructo vitalicio para el conyuge supertite urgente y decile a tu clienta que no se case, que mientras ellla viva el hijo adoptivo no va a poder hacer nada *suerte*
 #1041661  por ccolalongo
 
Fijate bien con el condominio ya que si en la escritura y en el asiento registral está específicamente indicado que cada uno posee un 50% es el porcentaje del fallecido -su 50%- el que se transfiere y va a la sucesión; el resto de los porcentajes no entrarían. Estaría la discusión porque son gananciales, pero por algo el registro aceptó el condominio también.
 #1041832  por willysk8
 
ELISEA_SEP escribió:inicia una incidente de de habitación y usufructo vitalicio para el conyuge supertite urgente y decile a tu clienta que no se case, que mientras ella viva el hijo adoptivo no va a poder hacer nada *suerte*
para que pueda repeler un eventual pedido de partición de herencia es necesario tenga el incidente de habitación y usufructo vitalicio concluido o al menos en trámite?
Cual es el fin de dicho incidente? probar que se encuentra en tal situación? ese derecho no lo tiene sin necesidad de declaración alguna?
Algún modelo del incidente tendrán?
Lo de la adopción plena o simple lo voy a consultar con el cliente, aún lo lo se.
Gracias
 #1041853  por ELISEA_SEP
 
Dentro del sucesorio habris el incidente......busca el articulo del codigo civil creo que es el 3566..... el objetivo de este incidente es hacer que tu clienta viva y usufructe gratuitamente del inmueble mientras viva.-