Hola, necesito seguir consultando. Cuando opera el art. 3316 del Código Civil? En un sucesorio quise incluir un heredero por derecho de representacion, pero al no haber fallecido mi cliente antes que su madre, y se trata del sucesorio de su abuelo .-abuelo de mi cliente- en el juzgado me sacan un previo para que indique si quiero presentarlo a mi cliente en virtud de ese artículo? Alguien podría ayudarme?
