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 #1041868  por diegro
 
Colegas tengo sentencia en primera instancia y solicite oficio al banco central para que notifique sobre si el demandado tiene cuentas a su nombre. El oficio vuelve estableciendo que dicho organismo no puede comunicar esa infirmaicon por ser privada. Que se hace en esos casos? Es el primer oficio que diligencio al banco y no se como seguir
 #1041889  por adessoma
 
Deberías pedir oficio a fin de que el BCRA distribuya la comunicación a todas las entidades bajo su órbita (lo hace mediante un sistema informático), y no directamente al BCRA. Si el oficio está bien pedido, en principio, el BCRA no puede negarse al requerimiento del juez.
Va el modelo.

Que atento al estado de autos vengo a solicitar líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina a fin de que con carácter urgente y en virtud de la pertinente comunicación "C", solicite a todas las entidades bancarias bajo su órbita y del sistema financiero del país a fin de que informen si el demandado XX (DNI/CUIT) posee cuentas, fondos depositados, o si se registra títulos, valores, plazo fijo, caja de seguridad o inversiones en carácter de titular o de cotitular. En caso afirmativo las entidades deberán informar nombre completo de la cuenta, clase y número de la misma. Hágase saber a las entidades que quedan eximidas del secreto bancario (art. 39 ley 21.526, modif. art. 3° ley 24.144) y que deberán dar cumplimiento con la presente medida.

Saludos.
 #1041961  por diegro
 
adessoma escribió:Deberías pedir oficio a fin de que el BCRA distribuya la comunicación a todas las entidades bajo su órbita (lo hace mediante un sistema informático), y no directamente al BCRA. Si el oficio está bien pedido, en principio, el BCRA no puede negarse al requerimiento del juez.
Va el modelo.

Que atento al estado de autos vengo a solicitar líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina a fin de que con carácter urgente y en virtud de la pertinente comunicación "C", solicite a todas las entidades bancarias bajo su órbita y del sistema financiero del país a fin de que informen si el demandado XX (DNI/CUIT) posee cuentas, fondos depositados, o si se registra títulos, valores, plazo fijo, caja de seguridad o inversiones en carácter de titular o de cotitular. En caso afirmativo las entidades deberán informar nombre completo de la cuenta, clase y número de la misma. Hágase saber a las entidades que quedan eximidas del secreto bancario (art. 39 ley 21.526, modif. art. 3° ley 24.144) y que deberán dar cumplimiento con la presente medida.

Saludos.
Muchas gracias Colega