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 #1041642  por germanier
 
Señores colegas, tengo que iniciar una demanda contra un abogado que abandono una causa, declaración de caducidad de por medio, resolvieron en el expediente, por lo que la sra le causo los daños de perder el juicio que reclamaba. Mi pregunta es: a que domicilio corresponde notificar la demanda? se hizo mediación previa, notificada al estudio pero el abogado no quiso arribar a un acuerdo. Podré notificar la demanda al estudio del abogado o tendré que pedir que se averigüe el domicilio real? Gracias
 #1041663  por andresxeneizes
 
yo primero intentaira notificarla al estudio del abogado, es mas probable que alli el encargado le reciba todas las cedulas y que quizas si la mandas a la casa no hay nadie, obviamente sino te la recibe ahi si tendras que mandar oficio a renaper y camara electoral para que no te chicanen con 1 nulidad
 #1041672  por adessoma
 
germanier: No te recomiendo que entables demanda contra el colega por el solo hecho de haberse declarado la caducidad de la instancia. Salvo que la acción haya prescripto, el colega con poder suficiente podrá volver a plantear una nueva demanda ya que: "La caducidad operada en primera o única instancia no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en un nuevo juicio, ni perjudica las pruebas producidas, las que podrán hacerse valer en aquél..."
Es solo un comentario para que, a su vez, no te pleanteen a vos una nulidad procesal (litispendencia) al momento de que vos interpongas tu demanda por daños.
Saludos.
 #1041689  por andresxeneizes
 
Yo quizas no me preocuparia tanto la prescripcion ya q independientemente d esta tiene el perjuicio d tener q iniciar un nuevo juicio y tardar mas en cobrar y las costas x la caducidad.
Lo q si es para tener en cuenta es q sino tenia poder como demostrar q el q se durmio fue el abogado y no q el cliente desaparecio del mapa como muchas veces pasa
 #1041818  por adessoma
 
Excelente comentario, andresxeneizes. Se me pasó por alto lo que bien mencionás. Si va con patrocinio, no hay abandono.
Un abrazo.
 #1041928  por DRA. MACA
 
adessoma escribió:Excelente comentario, andresxeneizes. Se me pasó por alto lo que bien mencionás. Si va con patrocinio, no hay abandono.
Un abrazo.
Gravísimo el "pase por alto", imagínense colegas que quien intentó ensuciarme en el portal diciendo que no sabía nada de derecho laboral, y que él se especializó con un fulano, aún no sabe distinguir entre ser apoderado y patrocinante :shock: :shock: :shock: :shock:

Al final, el tiempo me dio la razón, aquí están las consecuencias de no leer ni estudiar con doctrinarios de renombre.

Así como este personaje nefasto me acusó de no saber de leyes y pobres de mis clientes ahora le digo exactamente lo mismo 8) :

POBRES LOS DOS CLIENTES QUE TIENE, QUE PISANDO LOS 50 AÑOS NO SABE QUE DIFERENCIAS HAY ENTRE SER APODERADO Y PATROCINANTE. :roll: :lol:

*leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo*