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  • LIQUIDACIÓN DESPIDO EN EL RECIBO?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1041584  por Iusgus2013
 
Hola Colegas. Una consulta: Es correcto que se abone liquidación por despido incausado, junto al ultimo recibo? Creeria que no porque hay devengamientos en ese caso....Uds que opinan? Agradeceria de sus comentarios
Saludos
 #1041586  por adessoma
 
No hay ningún impedimento (ver último párrafo):
Art. 141, LCT: —Recibos separados:
El importe de remuneraciones por vacaciones, licencias pagas, asignaciones familiares y las que correspondan a indemnizaciones debidas al trabajador con motivo de la relación de trabajo o su extinción, podrá ser hecho constar en recibos por separado de los que correspondan a remuneraciones ordinarias, los que deberán reunir los mismos requisitos en cuanto a su forma y contenido que los previstos para éstos en cuanto sean pertinentes.
En caso de optar el empleador por un recibo único o por la agrupación en un recibo de varios rubros, éstos deberán ser debidamente discriminados en conceptos y cantidades.
Saludos.
 #1041591  por Iusgus2013
 
adessoma escribió:No hay ningún impedimento (ver último párrafo):
Art. 141, LCT: —Recibos separados:
El importe de remuneraciones por vacaciones, licencias pagas, asignaciones familiares y las que correspondan a indemnizaciones debidas al trabajador con motivo de la relación de trabajo o su extinción, podrá ser hecho constar en recibos por separado de los que correspondan a remuneraciones ordinarias, los que deberán reunir los mismos requisitos en cuanto a su forma y contenido que los previstos para éstos en cuanto sean pertinentes.
En caso de optar el empleador por un recibo único o por la agrupación en un recibo de varios rubros, éstos deberán ser debidamente discriminados en conceptos y cantidades.
Saludos.

Muchas gracias por la respuesta. Saludos!
 #1041667  por reyleon
 
Lo importante es que el medio de pago se haga de la manera habitual, es decir, si le depositaban el sueldo en cuenta, te pueden llegar a sacar recarpiendo si presentás un instrumento privado firmado por el despedido que dice que cobró x$ "sirviendo el presente como el más eficaz recibo", ojo con ese detalle.

Saludos... G.
 #1041877  por Iusgus2013
 
reyleon escribió:Lo importante es que el medio de pago se haga de la manera habitual, es decir, si le depositaban el sueldo en cuenta, te pueden llegar a sacar recarpiendo si presentás un instrumento privado firmado por el despedido que dice que cobró x$ "sirviendo el presente como el más eficaz recibo", ojo con ese detalle.

Saludos... G.

Muchas gracias por disipar mi duda. Saludos!
 #1041887  por Herno
 
reyleon escribió:Lo importante es que el medio de pago se haga de la manera habitual, es decir, si le depositaban el sueldo en cuenta, te pueden llegar a sacar recarpiendo si presentás un instrumento privado firmado por el despedido que dice que cobró x$ "sirviendo el presente como el más eficaz recibo", ojo con ese detalle.

Saludos... G.
No coincido.
Saludos
 #1041920  por Iusgus2013
 
Herno escribió:
reyleon escribió:Lo importante es que el medio de pago se haga de la manera habitual, es decir, si le depositaban el sueldo en cuenta, te pueden llegar a sacar recarpiendo si presentás un instrumento privado firmado por el despedido que dice que cobró x$ "sirviendo el presente como el más eficaz recibo", ojo con ese detalle.

Saludos... G.
No coincido.
Saludos

Me gustaria saber tu parecer...me genero dudas. Gracias!
 #1041930  por Herno
 
Iusgus2013 escribió:
Herno escribió:
reyleon escribió:Lo importante es que el medio de pago se haga de la manera habitual, es decir, si le depositaban el sueldo en cuenta, te pueden llegar a sacar recarpiendo si presentás un instrumento privado firmado por el despedido que dice que cobró x$ "sirviendo el presente como el más eficaz recibo", ojo con ese detalle.

Saludos... G.
No coincido.
Saludos

Me gustaria saber tu parecer...me genero dudas. Gracias!
El empleador puede pagar por intermedio de recibo de sueldo o por intermedio de un instrumento público o privado como cualquier otro pago. Lo único que debe poner atención especial es en la imputación de los montos.
O acaso no es común extinguir un vínculo mediante un 241 y abonar alguna suma en ese mismo acto? y cuando arreglan algo en el SeCLO? dan recibo o figura en el acta?
Saludos
 #1042044  por reyleon
 
En el SECLO hay intervención de oficial público del MTSS, andá a hacer una liquidación por despido por instrumento privado y pagarla en efectivo, cuando lo habitual era pagarle el sueldo por depósito. El exempleado va a hacer "plin caja" y va a salir corriendo al correo a mandarte un telegrama diciendo: "impugno el recibo que me hizo porque me puso la escopeta en la cabeza para que lo firme", y adiviná a quien le van a creer... a pagar de nuevo...

Saludos... G.
 #1042121  por Herno
 
1º) eso no pasa en la práctica y no alcanza con que diga eso para impugnar el recibo, la carga de la prueba esta invertida.
2º) exactamente eso te puede pasar entonces a cualquiera que no pague por medio de una cuenta sueldo... entonces caigo un día, con un empleado en blanco, e impugno el recibo de sueldo de los ultimos 6 meses, en los que le pagaron en efectivo, diciendo lo que usted dice y lo reclamo?
Seamos realistas, asesoro empresas y eso no pasa, y si pasa no procede. Tiene que demostrar todo el trabajador porque al mostrar el recibo, si lo desconoce cae con la pericia caligráfica, debe demostrar todo el acto de simulación.
Y es aún más a favorsi el empleador le paga con un cheque y lo haga constar los datos en el acuerdo.
Saludos
 #1042527  por LagunaSeca
 
Buen intercambio. Yo hubiera dicho en primer término lo que contestó reyleón, sin dudarlo; el argumento de Herno es muy atendible, así que esta va a ser una cosa mas de las que no contesto "sin dudas". Cada vez mas dudas que certezas... triste oficio...
 #1042657  por claumari
 
Yo pienso lo mismo que reyleon, ya que si la manera habitual de pagar es bancaria, porque vas a cambiar la forma de pago???, es más fácil y te sacás el problema de encima.
 #1042686  por Herno
 
Está perfecto que haya distintas opiniones, para mi eso es lo lindo de esta profesión, por lo que respeto todas y cada una de las mismas.
Aún simplemente poniendo coincido es una expresión de su pensamiento lo cual, creo, nos enriquece a todos.

Por otro lado, y a mayor abundamiento de la postura que expresé anteriormente, creo que es de total aplicación a las indemnizaciones lo dispuesto por el art. 124 de la L.C.T. el cuál dispone que el pago puede hacerse válidamente en efectivo, cheque a su orden o depósito en cuenta sueldo.
También el art. 3° del Convenio 95 de la OIT también establece el pago en efectivo.
A su vez cito el fallo "Arce, Juan Antonio c/Ayup Teodoro y otro s/cobro de pesos”

Saludos.
 #1043957  por claumari
 
Hola Herno, acá en Rosario las formas de pago son en el banco con una cuenta judicial que se habre a los fines del pleito y/o también se puede utilizar la cuenta sueldo que ya tenía el trabajador. Aparte de la que vos decis en el Ministerio de Trabajo por acta y con certificación del funcionario interviniente.Saludos.