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  • Donación afecta la legitima

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 #1039548  por ladocgu
 
Colegas, estoy en una disyuntiva quiero ver como solucionarlo.

Hay una persona x que tiene 3 herederos forzosos y un único bien inmueble.
Quiere donárselo en vida a uno de ellos (mi cliente) con la conformidad de los otros dos quienes estan de acuerdo dado que mi clienta es quien se hace cargo de ella hace muchos años y es un modo de pagarle.
Entiendo que seria inoficiosa la donación pese a la conformidad de aquellos en virtud del art. Art. 3599. del CC que reza " Toda renuncia o pacto sobre la legítima futura entre aquellos que la declaran y los coherederos forzosos, es de ningún valor. Los herederos pueden reclamar su respectiva legítima pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por el contrato o renuncia

Por otra parte no puedo darle certeza a mi clienta que el dia de mañana los otros herederos no cambien de opinión y pidan la colación

Que otro remedio jurídico me recomiendan dado que la voluntad de todos es la misma?
 #1040025  por wakefield27
 
Se me ocurre que podrías en primer lugar, celebrar un contrato de donación con reserva de usufructo, a los fines de que la donante se asegure el uso y goce del inmueble. Y al mismo tiempo los restantes herederos realicen una cesión de derechos hereditarios. El día que se produzca el fallecimiento de tu cliente, el inmueble pasa a manos del donatario, y habiendo los restantes cedido sus derechos, creería que no tendría que haber mayores problemas.

Obviamente, esta opción queda sujeta a la revisión de cualquier colega.-

Espero haber sido de ayuda.-

Saludos.-
 #1040033  por matutemorais
 
Yo creo que si en la donación ante escribano público, los hermanos prestan su conformidad o asentimiento, la donación es válida y el dia de mañana no podrán reclamar nada.
Yo intentaría hacerlo asi, simple. Saludos.
 #1040066  por poloz
 
La cesión de derechos hereditarios solo puede hacerse luego del momento del deceso del que será causante. Y la donación efectivamente es inoficiosa por más que los futuros coherederos den su aprobación. Saludos.-
 #1040069  por poloz
 
ladocgu escribió:Colegas, estoy en una disyuntiva quiero ver como solucionarlo.

Hay una persona x que tiene 3 herederos forzosos y un único bien inmueble.
Quiere donárselo en vida a uno de ellos (mi cliente) con la conformidad de los otros dos quienes estan de acuerdo dado que mi clienta es quien se hace cargo de ella hace muchos años y es un modo de pagarle.
Entiendo que seria inoficiosa la donación pese a la conformidad de aquellos en virtud del art. Art. 3599. del CC que reza " Toda renuncia o pacto sobre la legítima futura entre aquellos que la declaran y los coherederos forzosos, es de ningún valor. Los herederos pueden reclamar su respectiva legítima pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por el contrato o renuncia

Por otra parte no puedo darle certeza a mi clienta que el dia de mañana los otros herederos no cambien de opinión y pidan la colación

Que otro remedio jurídico me recomiendan dado que la voluntad de todos es la misma?
Podés simular una compraventa. Es atacable luego de la muerte del causante pero requiere probar la simulación y los forzás a litigar eventualmente. Evidentemente desconfiás de los coherederos... Y hacés bien !!!
 #1040283  por ladocgu
 
Gracias Poloz,( y los otros colegas tambien aunque no estoy de acuerdo con la solución en virtud del art. que señalè al comienzo del post).
Poloz , habia barajado la opción de la venta pero tambien es agarradita con pinzas. Seré lo mas franca posible con mi cliente y será el quien decida asumir o no los riesgos.

Gracias de nuevo. Saludos *abrazo*
 #1040468  por BIN85
 
Tene muy en cuenta
Art. 3.603. Si la disposición testamentaria es de un usufructo, o de una renta vitalicia, cuyo valor exceda la cantidad disponible por el testador, los herederos legítimos tendrán opción, a ejecutar la disposición testamentaria, o a entregar al beneficiado la cantidad disponible.

Art. 3.604. Si el testador ha entregado por contrato, en plena propiedad, algunos bienes a uno de los herederos forzosos, cuando sea con cargo de una renta vitalicia o con reserva de usufructo, el valor de los bienes será imputado sobre la porción disponible del testador, y el excedente será traído a la masa de la sucesión. Esta imputación y esta colación no podrán ser demandadas por los herederos forzosos que hubiesen consentido en la enajenación, y en ningún caso por los que no tengan designada por la ley una porción legítima.
 #1041937  por ladocgu
 
Interesante. Gracias BIN85