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  • EL REQUERIDO PIERDE SIEMPRE

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 #1041467  por fito657
 
La ley 13951 condena al ciudadano requerido a perder siempre ya que sino comparece le establece una multa cuando en realidad significaría que declina la mediacion.Esto obliga a pagar honorarios a su letrado mas allá que no tenga nada que ver con el requerimiento del requirente ( valga la redundancia) y el objeto de la mediación. Está ocurriendo a menudo.
Todo el mundo quiere obtener dinero no importa como, aprovechando los defectos de la ley. En el fondo hay algo de extorsión y algo de corporativismo.
 #1041981  por flux
 
ya que sino comparece le establece una multa cuando en realidad significaría que declina la mediacion
Contesta por CD que declinas la instancia ya que no tenes intencion de mediar, y ni vas a la mediacion por considerarlo abstracto
 #1042042  por fito657
 
flux escribió:
ya que sino comparece le establece una multa cuando en realidad significaría que declina la mediacion
Contesta por CD que declinas la instancia ya que no tenes intencion de mediar, y ni vas a la mediacion por considerarlo abstracto
Hola flux, ¿en provincia funciona lo que decis? sería logico pero como la ley ( 13951)habla de multa ante la no comparecencia. y nada dice (o no lo leí) de la declinación por CD aparentemete el requerido tendria que pagar dos veces los honorarios a menos que justifique la imcoparecencia.
 #1042074  por flux
 
Si mandas una CD diciendo que no te interesa nada de nada es casi como comparecer a declinar la instancia. Aunque quedaria a libre interpretacion judicial si eso mismo tenia que ser personalmente o por apoderado, o podia ser tambien por CD. En todo caso, no creo que un mediador quiera igualmente iniciarte una ejecutoria por el monto de la multa.