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 #1042209  por marianoel76
 
EN UNA QUIEBAR SE REALIZO MANDAMIENTO DE CONSTATACION A MI CLIENTE PARA REMATAR LA PROPIEDAD. EL TIENE BOLETO DE COMPRA VENTA REALIZADO EN ESCRITURA PUBLICA. UN ABOGADO LE PLANTEO UNA TERCERIA DE DOMINIO EN LA CUAL SE DECRETO LA CADUCIDAD DE INSTANCIA.
MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE. ES POSIBLE VOLVER A PLANTEAR UNA TERCERIA DE MEJOR DERECHO. ESTA A TIEMPO TODAVIA. GRACIAS.
 #1042220  por andresxeneizes
 
si, la caducidad no hace las veces de sentencia definitiva, sino es un modo anormal de finalizacion del proceso
ademas, me parece que estaba mal planteado la terceria de dominio, sino que coincido con vos que lo que corresponderia es la terceria de mejor derecho
La circunstancia de la ocupación esporádica no permanente no significa requisito determinante respecto de la posesión (art. 2445 CCiv.), pues la posesión se conserva por la sola voluntad, aunque el poseedor no tenga la cosa por sí o por otro. Es que acerca del caso particular de la colisión de derechos entre quien ha trabado una medida cautelar sobre un inmueble y el titular de un derecho personal, obligación de dar cosa cierta (un inmueble) con el objeto de constituir un derecho real (ius ad rem), que le permite sostener una sólida expectativa respecto de una eventual y futura titularidad del bien, en la medida que el boleto y la tradición sean anteriores a la traba del embargo y ello porque la posesión protegida es la de buena fe, y la misma emana del boleto (salvo fraude) por lo que puede pretender el levantamiento del embargo (aunque sea fin específico de la tercería de dominio). En el mismo sentido se ha resuelto que si bien no procede la tercería de dominio fundada en un boleto de compraventa, aún cuando exista pago total del precio y buena fe en la posesión del comprador, provocando la reforma de 1968, la colisión entre el art. 2505 y los arts. 2355 y 1185 bis, el amparo que confiere este último origina la oponibilidad al acreedor embargante en tanto que el "crédito" del comprador sea anterior al del embargante, consagrándose así un mejor derecho a ser pagado con preferencia al embargante. Este pago debe ser entendido en el concepto del art. 725 CCiv., "cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer ya de una obligación de dar" cuya vía procesal idónea para hacer valer tal preferencia es la tercería de mejor derecho, y existiendo pago del precio, fecha cierta, posesión y tradición; y si bien el art. 1185 bis CCiv., se refiere al concurso o quiebra del vendedor y significa que se sustrae de la prenda común de sus acreedores un inmueble en el proceso de ejecución colectiva. No existe razón para la exclusión en un proceso de ejecución individual (C. Trab. Tucumán, Sala 2, 18-08-00, - "AGUILAR, VICENTE A. Y OTRO v. PLANALTO S.R.L. s/INDEMNIZACIONES"). (Opinión personal del Dr. Balladini).- STJRNSC: SE. <114/04> "C., J. A. y Otra en autos: BANCO DE LA PAMPA c/A., J. H. s/EJECUTIVO s/TERCERIA DE MEJOR DERECHO s/CASACION" (Expte. N* 19232/04 - STJ), (29-12-04). LUTZ - BALLADINI - SODERO NIEVAS - UTSUPRA: A00180447793.-
 #1042457  por marianoel76
 
Muchas gracias por tu respuesta. Mi duda en realidad se basa en saber si corresponde tercería u otra acción de oposición del boleto contra la quiebra .
 #1042460  por andresxeneizes
 
accion de oposicion calculo que no, habria que estudiar si ademas deberias iniciar la accion de escrituracion o alcanza solo con la terceria