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  • inicie demandade daños y perjuicio-incompetencia

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 #1028289  por beatrizgonzalez
 
Estimados colegas:
inicie una demanda por daños y perjuicios a la municipalidad de lomas de zamora por lesiones sufridas en el parque-El juzgado en el fuero civil se declaro incompetente Y declara que es materia del fuero contencioso administrativo , le transcribiré uno de sus fundamentos··
"Se trata de hace efectiva la responsabilidad estatal, cuestión que debe ser resuelta por aplicación de normas y principios de Derecho Público, conclusión que no varía por el hecho de que debe acudirse para su solución al método de integración analógica. Como se dijo antes, está expresamente previsto en el código de la materia que esta clase de asuntos corresponde los Tribunales Contencioso Administrativo aún cuando "...se invocaren o aplicaren por analogía normas del Derecho Privado" (art. 2º y inc. 4º de la ley 12.008 -texto según ley 13.101; B. 68.005 "Carrizo Federico A. c/ Municipalidad de Necochea s/ Daños y Perjuicios, conflicto de competencia art. 7 inc. 1ª ley 12.008).
NO SE NADA DE DERECHO ADMINISTRATIVO ---NO SE COMO TENGO QUE REMONTAR- SI REHACER LA DEMANDA-NO CONOZCO DE PRESCRIPCIÓN O SEA QUE NECESITO VUESTRA ORIENTACIÓN .- UNA RESPUESTA URGENTE.-
 #1028296  por andresxeneizes
 
aca o apelas la resolucion o la consentis

si la consentis o perdes la apelacion deberia remitirse el expte al fuero contencioso, pero digo deberia porque no conozco si en lomas lo hacen asi (que es como lo hacen en capital) o hay que presentar de nuevo la demanda en el fuero contencioso, eso en todo caso vas y lo preguntas al juzgado.

en relacion a la prescripcion, con la demanda metida se cortala misma, el art 3986 del cc, habla que se interrumpe la prescripcion aun cuando se meta ante tribunal incompentente
 #1028314  por beatrizgonzalez
 
Hola puedo apelar con que argumentos ,discúlpame por siempre estar te estoy muy agradecida sos muy generoso,ayúdame estoy en 0 y para el caso de consentir y ir al fuero contencioso en la departamental hay habla de la remisión , pero debo modificar la demanda fundamentando en las normas de derecho administrativo.Perdona la ignorancia y el atrevimiento no se ni adonde acudir de cualquiera de ambas salidas podrías orientar con jurisprudencia para apelar.-Gracias por tus respuesta que ademas son muy certeras
 #1028318  por andresxeneizes
 
Hola puedo apelar con que argumentos
hasta ahora no me ha tocado un caso de daños contra el estado por ende no estudie el tema, y menos aun se el criterio de lomas.

pero de la cita que hace la providencia que copias, yo entiendo que lo mandan al fuero contencioso, por el tema de que la responsabilidad estatal debe ser resuelta por principios de derecho publico, aun cuando las normas de fondo sean del derecho privado y cita un fallo de daños (despues con esto continuo en la tercera)

es decir, pareceria que sobre el tema ya existe un criterio en provincia que es que estos casos van al contencioso
para el caso de consentir y ir al fuero contencioso en la departamental hay habla de la remisión


fenomeno si ya te dicen que lo remiten asunto solucionado
pero debo modificar la demanda fundamentando en las normas de derecho administrativo.
yo entiendo que no tenes que modificar la demanda, porque la misma esta bien hecha de resuelva donde se resuelva, porque continuando con lo que decia en la primer pregunta, el fallo que citan habla de derecho de fondo en normas de derecho privado, que es lo que usaste vos para la demanda y lo que cambiarian para resolver son los principios que usarian para resolver (que esos no se suelen poner en las demandas de daños, ni citar) que son los de derecho publico en lugar que los de derecho privado
 #1028614  por beatrizgonzalez
 
Estiamdos colegas
Hoy fui a preguntar al juzgado y me informaron no bien me notifique o apele, resuelto el tema el expediente vuelve a receptoria para dar de baja en los libros y ser sorteado en el fuero contencioso .
Me procure la ley de procedimiento administrativo y lo que estuve viendo que hay un procedimiento previo a la vía judicial , este procedimiento no lo hice ,tan solo hice el reclamo por carta documento a la municipalidad, quien negó los hechos y el tema no continuo en tanto estaba creída que se trataría el proceso en el fuero civil .-
Hay casos que han sido apelados vi algo de jurisprudencia ,pero nada que pudiera utilizar.
Mi preocupación es que el accidente fue en octubre del 2012 ,la demanda la inicie el 7 de Abril del 2013 , si tengo que iniciar un proceso administrativo no se si estoy a tiempo aun .-
Si alguien me puede orientar ,dar una opinión, o indicarme donde buscar jurisprudencia se lo agradecería.Saludos
 #1028802  por sergiosky
 
no veo por que te derivan a la competencia contenciosa administrativa, de ser asi entonces todas las demandas contra el estado deberian resolverse en este fuero y es re comun que el estado sea demandado en el fuero civil por daños provocados.
el fuero contencioso administrativo es cuando la aplicacion del derecho al caso es administrativo, ej. en el caso de los empleados publicos. pero en esta caso que vos decis hay un daño que debe resolverse por la via del derecho comun ya que no tenes ningun vinculo estatal con el estado. tampoco puede remitirse al fuero administrativo por ser el estado un sujeto publico porque lo que se tiene en cuenta es la naturaleza de la relacion u obligacion que nace y no el status de la persona. pero bue... vaya saber cual es el criterio ahi
 #1029515  por beatrizgonzalez
 
Hola :
El Juzgado sostiene que el hecho se produjo en el parque ,y por negligencia u omisión del poder de policia que ostenta la municipalidad.-
La verdad es que tengo que contactarme con gente que maneje la cuestión del derecho contencioso administrativo .....y que no se plantee un tema de prescripción ya que en octubre de este año va ha cumplirse los dos años del hecho.- También me preocupa le tema del procedimiento administrativo previo
Lo comente en el foro contencioso pero nadie contesto nada.-
 #1042012  por juani2012
 
Hola a todos! Mi consulta es la siguiente: Tengo un juicio al estado por fallecimineto de un preso en una comisaría de La Matanza. Notifique demanda al fiscal de estado y contesto la misma. El proveído del juzgado fue el siguiente: De la excepción de incompetencia planteada a fs. 31/31 vta. traslado a la contraria por el término de cinco días (art. 30 de la Ley 7543/69 y sus modificatorias; art. 133 del CPCC). Todavia no me notificaron pero como debo seguirlo???
 #1042240  por juani2012
 
Gracias!! Yo no vi la contestacion todavia pero supongo que la incompetencia planteada es para que vaya al fuero administrativo. Si es asi como la contesto? o a que se puede referir sino la incompetencia?? Gracias. Ah otra cosa: cuanto tiene para notificarme porque como son demandados cuanto mas tiempo pase mejor para ellos o no? Mil gracias
 #1042317  por andresxeneizes
 
lo mas probable es que fuera por la competencia como decis vos, la otra opcion es que fuera incompetencia por el territorio.
ellos no creo que te notifiquen, van a esperar a que pase el mayor tiempo posible, lo mas probable y mas rapido es que vayas a retirar las copias y te notifiques espontaneamente del traslado