estimados:
buen día
después de leer el proyecto me surgieron cientos de dudas
en general, la sensación es positiva, aunque me inquieta por demás tanta remisión a la reglamentación
solo para tirar el debate sobre de ellas, es intersante el debate sobre la exigencia de la inscripción previa en la Pensión Dir y en el RTI
en la Pensión es claro que la nueva ley lo exigiría, pero el debate se puede dar respecto a la extensión de la misma a la ley 24476, que sigue vigente y funciona, por lo menos así lo veo yo, con reglas independientes
y respecto a la RTI el proyecto no exige la inscripción previa, pero como lo compatibilizamos con la exigencia de la DDJJ de salud del Decr 300/97
Después propongo también que charlemos sobre los Reconoc de Serv y la exigencia de prueba de la Res 555, que no hace diferencia alguna respecto a ninguna moratoria, entre otros temás