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 #104230  por zawa
 
:D vamos que ya sale !

 #104256  por Sailaw
 
No, cuando existe un comodato precario, no es necesario plazo alguno, solo se pide la restitución cuando el comodante lo estima, y sería:

En los terminos del art. 2285 CC intimo restitución del Inmueble ........... bajo apercibimiento de acción art.2271 CC.

 #104276  por COLUMBO
 
Excelente.....!, asì no se puede negar el propietario porque aunque quiera depegarse del tema, existe de hecho un "comodato precario" y èl por la razòn que sea, lo admitiò......
Ademàs si la Sra. se niega a retirarse, èl no va a tener otra opciòn y si se asesora esta serìa la màs leve...verdad?