Hola , quiero hacer una consulta, estoy llevando una sucesión con varios bienes, y sin Declaratoria de Herederos aún. Luego del dictado de la D.H. y antes de su inscipciòn presentaré un acuerdo privado (los herederos son el padre y dos hijas) donde el padre cede su parte (menor) de un inmueble propio de su esposa fallecida en favor de sus hijas y únicas herederas, a título gratuito. Luego una de sus hijas cede a la otra su parte en el inmueble recibiendo por ese acto una suma de dinero. Es decir quedará para una sola hija ese inmueble.
1) Pregunto, esto que es una cesión a títulos gratuito ( acto entre padre e hijas )y a título oneroso ( luego entre hermanas) se presenta cómo una Partición privada y adjudicación?.- Cuando se solicita su inscripción es solo sobre el acto de la cesiòn no otorga titularidad .-
Distinto es el caso de la compra, pero claro es más oneroso, aunque resulta definitorio a los fines de la titularidad y luego posibles pedidos.
2) Otra pregunta, si se pone el dinero que sea por la cesión o compra, cuándo se paga tasa de justicia se paga sobre esa suma o sobre la valuación fiscal, que tan bajas son? Gracias.
1) Pregunto, esto que es una cesión a títulos gratuito ( acto entre padre e hijas )y a título oneroso ( luego entre hermanas) se presenta cómo una Partición privada y adjudicación?.- Cuando se solicita su inscripción es solo sobre el acto de la cesiòn no otorga titularidad .-
Distinto es el caso de la compra, pero claro es más oneroso, aunque resulta definitorio a los fines de la titularidad y luego posibles pedidos.
2) Otra pregunta, si se pone el dinero que sea por la cesión o compra, cuándo se paga tasa de justicia se paga sobre esa suma o sobre la valuación fiscal, que tan bajas son? Gracias.
