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 #1041767  por Romina34
 
Hola a todos!!! acudo a uds. con una inquietud.
Llevé a cabo un juicio por daños y perjuicios por un accidente automotor, obtuve recientemente sentencia a favor, sobre la cual debo confirmar si quedó notificada a los demandados.
Resulta que se trata de gente que dudo que pague, por eso estoy pensando que me conviene más, si pedirles las quiebra o iniciar ejecución de sentencia. Por ahora lo único que sé que tienen es trabajo, o sea que me quedaría en caso de ejecución de sentencia embargarles los sueldos y que los nietos de mi cliente terminen de cobrar.
Uds. que harían?
Muchas graicas!!!
 #1041768  por DRA. MACA
 
Romina34 escribió:Hola a todos!!! acudo a uds. con una inquietud.
Llevé a cabo un juicio por daños y perjuicios por un accidente automotor, obtuve recientemente sentencia a favor, sobre la cual debo confirmar si quedó notificada a los demandados.
Resulta que se trata de gente que dudo que pague, por eso estoy pensando que me conviene más, si pedirles las quiebra o iniciar ejecución de sentencia. Por ahora lo único que sé que tienen es trabajo, o sea que me quedaría en caso de ejecución de sentencia embargarles los sueldos y que los nietos de mi cliente terminen de cobrar.
Uds. que harían?
Muchas graicas!!!
Si se dictó ya sentencia y te regularon los honorarios tenes que notificarlos al domicilio real, si es en pcia. pasados los dias dias de notificados iniciá la ejecución de los honorarios, y sí embargales los haberes si sabés donde trabajan mencionalo.
 #1042015  por Romina34
 
Gracias!!! en realidad no son solo mis honorarios sino que el monto de condena tambien!!!
*suerte*
 #1042100  por BRENDITA
 
es q si no tienen nada x mas q pidas la quiebra es probable q termine la misma x falta de activo y te quedarías sin cobrar, x otra parte tampoco sabés si el juez te va a hacer lugar al pedido de quiebra xq no corresponde para ejecutar deudas individuales, tenés q cumplir muchos requisitos y además sale plata.
Yo lo q hice en un caso fue: pedí embargo de sueldo x el importe de mis honorarios y además inhibición x la parte q le corresponde a mi cliente xq no se puede trabar 2 medidas cautelares juntas x eso tenés q aclararlo, de ésta manera x lo menos te asegurás q vos te cobrás los honorarios xq sino encima de q no van a ver un peso tu cliente te va a tener q pagar los honor.
 #1042197  por natalia84
 
Coincido en que si pedís la quiebra y no hay bienes vas a terminar en la misma, de embargar el sueldo. Con la ejecución de la sentencia vas a hacer más rápido.
 #1042412  por Romina34
 
gracias!!!! *suerte*