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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1041917  por abogadaya1
 
Queridos colegas.
Tengo un cliente que trabajo realmente desde 10-85 a 03-93 en una empresa que ya no existe, lo unico que tiene son algunos recibos de sueldo salteados desde el año 1986 al año 1991 en dichos recibos figura un numero de inscripcion a ex caja industria. Este cliente no necesita estos años para jubilarse porque justo llega a 30 años pero insiste que quiere acreditarlos para poder cobrar mas de jubilacion. De acuerdo a la teoria hay que presentar telegrama enviado a la empresa y dos testigos en formulario 6.8 y los recibos de sueldo. En el syjp no figura nada. Mi pregunta a quien le haya pasado. Con estos elementos tengo chances que se lo acrediten o pierdo el tiempo. Muchas gracias a quien pueda contestarme.
 #1041926  por stella80ar
 
Hola!! el consejo que le daria es que no se tomen, pq yo no creo que varie el haber jubilatorio por esos años, y si no figura en sijp y ni se tienen certificados de servicio, es medio complicado y mas q nada va a llevarle mucho tiempo que se los validen. Asi q mi consejo es no tomarlos. Saludos
 #1041975  por NICOLASP
 
Hola colega! si llega a los 30 años con aportes en relación de dependencia el haber jubilatorio no va a variar por acreditar o no los periodos que mencionas, ya que se consideran para el calculo del haber previsional -te reitero, cuando son aportes en relación de dependencia- los últimos 10 años de aportes. Saludos
 #1042441  por MARIO1943
 
COMO QUE NO TIENE INCIDENCIA ESOS 8 ANOS D E APORTE?, NO INFLUYE EL EL PROMEDIO D E LOS ULTIMOS 10 ANOS, PERO SI INFLUYE EN EL
PBU, QUE EL HABER SE INCREMENTARA EN 1% POR CADA ANO QUE EXCEDA LOS 30 , TOMANDO COMO TOPE 45 ANOS DE APORTE
PC. 1,5% POR CADA ANO DE SERVICIO , TOPE MAXIMO 35 ANOS Y EL PAP( HAY QUE VER SI INFLUYE DESDE EL 7/1994)
 #1042445  por hugo2
 
MARIO1943 escribió:COMO QUE NO TIENE INCIDENCIA ESOS 8 ANOS D E APORTE?, NO INFLUYE EL EL PROMEDIO D E LOS ULTIMOS 10 ANOS, PERO SI INFLUYE EN EL
PBU, QUE EL HABER SE INCREMENTARA EN 1% POR CADA ANO QUE EXCEDA LOS 30 , TOMANDO COMO TOPE 45 ANOS DE APORTE
PC. 1,5% POR CADA ANO DE SERVICIO , TOPE MAXIMO 35 ANOS Y EL PAP( HAY QUE VER SI INFLUYE DESDE EL 7/1994)
Tiene razon lo que dice MARIO, pero viendo la probatoria ( algunos recibos, testigos, pero que no aparece nada en el sipa ) veo muy dificil que lo tomen.
 #1042485  por NICOLASP
 
hugo2 escribió:
MARIO1943 escribió:COMO QUE NO TIENE INCIDENCIA ESOS 8 ANOS D E APORTE?, NO INFLUYE EL EL PROMEDIO D E LOS ULTIMOS 10 ANOS, PERO SI INFLUYE EN EL
PBU, QUE EL HABER SE INCREMENTARA EN 1% POR CADA ANO QUE EXCEDA LOS 30 , TOMANDO COMO TOPE 45 ANOS DE APORTE
PC. 1,5% POR CADA ANO DE SERVICIO , TOPE MAXIMO 35 ANOS Y EL PAP( HAY QUE VER SI INFLUYE DESDE EL 7/1994)
Tiene razon lo que dice MARIO, pero viendo la probatoria ( algunos recibos, testigos, pero que no aparece nada en el sipa ) veo muy dificil que lo tomen.
De modo poco prolijo y aunque parezca mentira, la ley 26.417 de oct. de 2008 en su art. 4 sustituyó el art. 20 de la 24.241 que contenía -en su apartado "b"- el incremento sobre el PBU del 1% por año de servicio que excediere los 30 y con un máximo de 45 que menciona Mario, por lo que y desde su entrada en vigor (1/03/09 -Res 6/09 de la Secretaria de Seguridad Social-), la PBU no aumenta por años de aportes que superen los 30, siendo la misma para todos los beneficiarios. En cuanto al haber de la PC del art. 24 de la 24.241 también ha sufrido modificación de la ley 26.417 y, aunque teóricamente mantiene el incremento del 1,5% hasta un máximo de 35 años de aportes, particularmente he solicitado un reajuste fundado en ello y me lo han denegado -les aclaro que no acudí a la justicia porque la diferencia era muy poca-. En la PAP no va a tener incidencia alguna por tratarse de años anteriores a la entrada en vigencia de la 24.241. Saludos!
 #1042512  por AUKA
 
Pero si sin esos aportes llega a los 30 años, que lo presente con las pruebas que tiene y vaya a verificación. Yo presentaría los testigos también. Hay clientes que quieren un reconocimiento de todo lo aportado y me parece correcto, está en su derecho después elegir la vía que quiera para reclamar si se lo deniegan. Esa es mi opinión, lo importante es que quede claro para el cliente lo que uno hace.
 #1042514  por periquita
 
AUKA escribió:Pero si sin esos aportes llega a los 30 años, que lo presente con las pruebas que tiene y vaya a verificación. Yo presentaría los testigos también. Hay clientes que quieren un reconocimiento de todo lo aportado y me parece correcto, está en su derecho después elegir la vía que quiera para reclamar si se lo deniegan. Esa es mi opinión, lo importante es que quede claro para el cliente lo que uno hace.
Coincido
 #1042516  por periquita
 
NICOLASP escribió: De modo poco prolijo y aunque parezca mentira, la ley 26.417 de oct. de 2008 en su art. 4 sustituyó el art. 20 de la 24.241 que contenía -en su apartado "b"- el incremento sobre el PBU del 1% por año de servicio que excediere los 30 y con un máximo de 45 que menciona Mario, por lo que y desde su entrada en vigor (1/03/09 -Res 6/09 de la Secretaria de Seguridad Social-), la PBU no aumenta por años de aportes que superen los 30, siendo la misma para todos los beneficiarios. Es así, ahora todas las PBU son iguales

En cuanto al haber de la PC del art. 24 de la 24.241 también ha sufrido modificación de la ley 26.417 y, aunque teóricamente mantiene el incremento del 1,5% hasta un máximo de 35 años de aportes, particularmente he solicitado un reajuste fundado en ello y me lo han denegado -les aclaro que no un 12 % más.acudí a la justicia porque la diferencia era muy poca-.
¿supera los 35 años con esos 8 que quiera agregar? De no ser así claro que le conviene presentarlos, cobrará un 12 % más.

En la PAP no va a tener incidencia alguna por tratarse de años anteriores a la entrada en vigencia de la 24.241. Saludos!
 #1042886  por Damianlex
 
abogadaya1 escribió:Queridos colegas.
Tengo un cliente que trabajo realmente desde 10-85 a 03-93 en una empresa que ya no existe, lo unico que tiene son algunos recibos de sueldo salteados desde el año 1986 al año 1991 en dichos recibos figura un numero de inscripcion a ex caja industria. Este cliente no necesita estos años para jubilarse porque justo llega a 30 años pero insiste que quiere acreditarlos para poder cobrar mas de jubilacion. De acuerdo a la teoria hay que presentar telegrama enviado a la empresa y dos testigos en formulario 6.8 y los recibos de sueldo. En el syjp no figura nada. Mi pregunta a quien le haya pasado. Con estos elementos tengo chances que se lo acrediten o pierdo el tiempo. Muchas gracias a quien pueda contestarme.
Es raro que no te figure absolutamente nada, pero tambien podrias buscar si estuvo afiliada a alguna obra social/sindicato, y solicitar una constancia de afiliacion por esos periodos que tambien suma a el armado de la "prueba", en el peor de los casos ANSES no te reconoceria dichos periodos pero contas con que se jubila de igual manera. Si la persona no tiene apuro en jubilarse, conviene armarle el telegrama con los testigos y ANSES se encargará de verificar, he tenido casos que se los han reconocido (los menos) y otros que no. Pero bueno aclararle que se le va a demorar el tramite mas de lo normal.
 #1044251  por abogadaya1
 
Gracias a todos por sus valiosas respuestas, he mandado el telegrama y tengo dos testigos y los recibos, lo presentare de esa forma. La jubilacion me saldra igual porque tiene los 30 años pero el cliente tendra la posibilidad de poder probar esos años que no figuran en el syjp. Cuando me la otorguen les comentare si me tomaron dichos periodos con las pruebas presentadas. Gracias nuevamente