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  • juicio escrituracion?????

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 #682696  por AgusMDP
 
Hola a todos, me sumo al foro para ver si me pueden orientar un poco. Resulta que en el año 1984 mi padre le compro un terreno a una sociedad en comandita por acciones, y por diversos motivos y situaciones que se han ido sucediendo nunca escrituro. Yo me entero de esto, este año cuando llaman preguntando cuanto pedia mi padre por el terreno. Lo unico que hay es un boleto de cv de ese año, y algunos pagos de impuestos. Mi pregunta es si se puede escriturar todavia o no se puede hacer nada, o que se podria hacer.
MUchas Gracias.....
 #847225  por lauragarciageologia
 
Hola, tengo este caso:
mi padre compró un terreno hace 30 años (con boleto c-v) pero nunca lo escrituró y tampoco lo ocupó. Hace 2 años pagó todas las deudas de impuestos, y ahora llegan a su nombre (impuestos municipales y provincial-ARBA-). El terreno esta desocupado, aunque los vecinos lo cuidan y han adoptado como placita. Que posibilidades y opciones hay para recuperarlo? Tendría que hacer poseción del mismo?
Gracias por su guia.
 #1029024  por eluhngaro
 
JUSTINIANA *flor* Muchas gracias
 #1042725  por hosama
 
Estimados colegas: Se me presentó la siguiente situación en la defensoría civil donde trabajo en la provincia de Neuquén. Un grupo de familias compró unos lotes en una manzana sin subdividir, luego de varios, tras años luego de sortear la cuestión administrativa de la venta irregular, se aprobó la subdivisión en la dirección de obras de la municipalidad y en el consejo deliberante. La cuestión es la siguiente este grupo de familias todavía no tiene las nomenclaturas catastrales dado que el tramite administrativo todavía no concluye, entonces que corresponde: una acción por escrituración ante los vendedores o una acción administrativa ante la municipalidad.
 #1130693  por lujan999
 
Hola loladol, disculpe la molestia, quisiera hacerle una breve consulta si es tan amable, resulta que mi papa con un socio compro un terreno en 1991, hizo boleto de la 66 ava parte y nunca pudo escriturar (construyeron 2 locales, los alquilaron), años despues comenzaron un usucapion, y aun estamos esperando (hicimoes mensura y se publico un edicto), este nuevo abogado nombro el juicio por escrituracion pero no lo sugirio y en esemomento no teniamos conocimiento, me gustaria saber si estamos a tiempo de hacerlo y si conviene, si es mas rapido ya que parece no avanzar nunca este tema. Desde ya muchas gracias.

loladol escribió:Hola, si tiene la posesión del inmueble, la obligación de escriturar no prescribe.
Espera...ahí busco con que avalarlo:
Si ha tomado posesión del inmueble, la obligación de escriturar no prescribe.
"Aunque hayan pasado más de diez años desde la mora para escriturar, la acción no prescribe cuando el comprador ha ejercido la posesión en forma pública, pacífica, y continua, ya que esa posesión es un reconocimiento tácito del vendedor que interrumpe la prescripción (art. 3989 C. Civil).
En una palabra, este reconocimiento fluyente es una constante interrupción de la prescripción, que se comporta cual si fuera una suspensión (Spota, Salvat, Borda, Morello, Kipper).
Y como dice Mosset Iturraspe "Lo cierto es que tanto la doctrina como la jurisprudencia, interpretan que aun cuando el comprador no lo haya expresado de manera manifiesta, estuvo reclamando tácitamente la escrituración por el solo hecho de continuar en la posesión con el ánimo de obtener el perfeccionamiento de la compraventa mediante la concreción del título que legitimaba esa posesión."
Y en el supuesto de que el comprador no haya recibido la posesión deberá iniciar la demanda de escrituración antes de que transcurra el plazo de diez años, contado desde que la obligación es exigible. (Kipper). Aqui es donde si prescribe la acción de escrituración.
Prescripción - Interrupción |
La posesión continuada durante un largo tiempo sin contradicción por parte de la compradora es suficientemente idónea para mantener interrumpida la prescripción de la acción de escrituración, por importar un reconocimiento en los términos del artº 3989 del Código Civil.

Según lo que estudie: te conviene hacer el juicio de escrituración es más fácil, más rápido y más barato que el de usucapión, si inicias usucapión debes acompañar con la demanda plano de mensura sí o sí, y no es nada economico.
A mí lo que me deja pensando es que la sociedad ya no existe, porq debes denunciar dom en el de escrituración y sino lo conoces se citara por edictos, pero en este caso, un oficio al registro público de comercio te sale que no existe más, entonces quién es el obligado a firmar la escritura.
Exitos. Saludos.