Hola,
Soy nueva en el foro y quería consultarles los siguiente:
En Junio de 2013 abandoné la carrera que estaba estudiando en un tericario. Quise darme de baja aludiendo a problemas económicos pero me la negaron diciendome que tenía que pagar Julio, ya que es el mes con el que cierra el cuatrimestre. (para dejar, tenés que pagar TODO el CUATRIMESTRE).
Además. hay un artículo del reglamento que dice:
El alumno pierde su “Condición de Regular” superando los 10 días de la 2ª cuota impaga. En
el caso de retomar sus estudios, el alumno deberá rematricularse, implicando el pago íntegro del valor
de la matrícula anual más la totalidad de las cuotas vencidas con los gastos administrativos más los
intereses citados en el punto 4).
Por lo tanto, como perdí la condición de alumno regular, debo 2 cuotas + intereses. Me llaman de un estudio jurídico de la facultad o de la facultad misma diciendome que debo 2 cuotas y me ofrecen plan de pagos. El siguiente artículo que cito, es lo que expliqué anteriormente con el tema de los pagos por cuatrimestre:
NOTA: En el supuesto abandono de la cursada, el alumno deberá abonar el mes correspondiente a la
fecha de su baja y el valor equivalente a las cuotas de dicho cuatrimestre del año en curso. A modo
ejemplificativo: si el alumno abandona sus estudios en el mes de mayo, deberá cancelar el mes de
mayo, junio y julio (mes donde termina el 1er cuatrimestre). Si el alumno abandona sus estudios en el
mes de septiembre, deberá abonar el mes de septiembre, octubre, noviembre y diciembre (mes donde
termina el 2do cuatrimestre).
La mencionada compensación obedece a los gastos generales, contratos, salarios docentes y no
docentes, y provisiones efectuadas por la Institución a la fecha de la matriculación.
Los montos pagados por los meses no cursados en cumplimiento de la mencionada cláusula
del párrafo anterior, quedarán como crédito para el alumno para reiniciar sus estudios o
cursar nuestras Especializaciones durante el plazo de un año calendario.
En caso que el alumno abandonara la cursada sin notificarlo fehacientemente, continuará devengando
el valor de las cuotas más los intereses hasta tanto
Si bien sé que la deuda sigue aumentando poco a poco por lo intereses, si no la pago, me pueden iniciar acciones legales? Sé que las deudas prescriben, en este caso, aplicaría el artículo 4035 del código civil?
No tengo ganas de pagar cuando no curse. Yo pagué hasta el mes que fui (Junio) y no me quisieron dar la baja. Lo único que firmé fue un reglamento, pero un reglamento no es un contrato. Hasta qué punto pueden reclamar?
Desde ya les agradezco todos los consejos que me puedan dar.
Saludos,
Soy nueva en el foro y quería consultarles los siguiente:
En Junio de 2013 abandoné la carrera que estaba estudiando en un tericario. Quise darme de baja aludiendo a problemas económicos pero me la negaron diciendome que tenía que pagar Julio, ya que es el mes con el que cierra el cuatrimestre. (para dejar, tenés que pagar TODO el CUATRIMESTRE).
Además. hay un artículo del reglamento que dice:
El alumno pierde su “Condición de Regular” superando los 10 días de la 2ª cuota impaga. En
el caso de retomar sus estudios, el alumno deberá rematricularse, implicando el pago íntegro del valor
de la matrícula anual más la totalidad de las cuotas vencidas con los gastos administrativos más los
intereses citados en el punto 4).
Por lo tanto, como perdí la condición de alumno regular, debo 2 cuotas + intereses. Me llaman de un estudio jurídico de la facultad o de la facultad misma diciendome que debo 2 cuotas y me ofrecen plan de pagos. El siguiente artículo que cito, es lo que expliqué anteriormente con el tema de los pagos por cuatrimestre:
NOTA: En el supuesto abandono de la cursada, el alumno deberá abonar el mes correspondiente a la
fecha de su baja y el valor equivalente a las cuotas de dicho cuatrimestre del año en curso. A modo
ejemplificativo: si el alumno abandona sus estudios en el mes de mayo, deberá cancelar el mes de
mayo, junio y julio (mes donde termina el 1er cuatrimestre). Si el alumno abandona sus estudios en el
mes de septiembre, deberá abonar el mes de septiembre, octubre, noviembre y diciembre (mes donde
termina el 2do cuatrimestre).
La mencionada compensación obedece a los gastos generales, contratos, salarios docentes y no
docentes, y provisiones efectuadas por la Institución a la fecha de la matriculación.
Los montos pagados por los meses no cursados en cumplimiento de la mencionada cláusula
del párrafo anterior, quedarán como crédito para el alumno para reiniciar sus estudios o
cursar nuestras Especializaciones durante el plazo de un año calendario.
En caso que el alumno abandonara la cursada sin notificarlo fehacientemente, continuará devengando
el valor de las cuotas más los intereses hasta tanto
Si bien sé que la deuda sigue aumentando poco a poco por lo intereses, si no la pago, me pueden iniciar acciones legales? Sé que las deudas prescriben, en este caso, aplicaría el artículo 4035 del código civil?
No tengo ganas de pagar cuando no curse. Yo pagué hasta el mes que fui (Junio) y no me quisieron dar la baja. Lo único que firmé fue un reglamento, pero un reglamento no es un contrato. Hasta qué punto pueden reclamar?
Desde ya les agradezco todos los consejos que me puedan dar.
Saludos,