Estimados colegas especialistas en Concursos:
Quería pedir consejos sobre un tema particular del cual se me planteó una duda. Se presentó una personas consultando si le convenía solicitar su propia quiebra en virtud de que ostenta una deuda con la AFIP. La deuda es bastante vieja, pero se presentó ante la AFIP para pedir un plan de pagos para regularizar la deuda. El deudor quiso saldar la deuda, pero con los intereses le ofrecieron un plan de pagos de $25 mil por mes durante 5 años, algo que le es imposible de pagar (es un comerciante y la deuda original era de alrededor de $120 mil. Ahora bien, me preguntó si le convenía pedir la quiebra pero le preocupa saber cuánto tiempo va a quedar inhabilitado. No es un problema de plazos, pues la rehabilitación opera de pleno derecho al año de la sentencia de declaración de quiebra (o antes según lo determine el Juez). La cuestión es si realmente le conviene hacerlo, porque no quiere estar fuera del sistema mucho tiempo, pues es un comerciante que vive de ello. En términos prácticos, cuánto estaría fuera del sistema si solicita su quiebra y el AFIP se cobra cuanto pueda de los bienes del fallido?
Me consultó también de si podía volver a inscribirse en la AFIP una vez que concluya la quiebra, lo cual es un sí, pero saben de alguna resolución de la AFIP que se refiera a esto o alguna jurisprudencia que prevea algún caso similar?
Muchas gracias.
Her
Quería pedir consejos sobre un tema particular del cual se me planteó una duda. Se presentó una personas consultando si le convenía solicitar su propia quiebra en virtud de que ostenta una deuda con la AFIP. La deuda es bastante vieja, pero se presentó ante la AFIP para pedir un plan de pagos para regularizar la deuda. El deudor quiso saldar la deuda, pero con los intereses le ofrecieron un plan de pagos de $25 mil por mes durante 5 años, algo que le es imposible de pagar (es un comerciante y la deuda original era de alrededor de $120 mil. Ahora bien, me preguntó si le convenía pedir la quiebra pero le preocupa saber cuánto tiempo va a quedar inhabilitado. No es un problema de plazos, pues la rehabilitación opera de pleno derecho al año de la sentencia de declaración de quiebra (o antes según lo determine el Juez). La cuestión es si realmente le conviene hacerlo, porque no quiere estar fuera del sistema mucho tiempo, pues es un comerciante que vive de ello. En términos prácticos, cuánto estaría fuera del sistema si solicita su quiebra y el AFIP se cobra cuanto pueda de los bienes del fallido?
Me consultó también de si podía volver a inscribirse en la AFIP una vez que concluya la quiebra, lo cual es un sí, pero saben de alguna resolución de la AFIP que se refiera a esto o alguna jurisprudencia que prevea algún caso similar?
Muchas gracias.
Her

