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  • QUIEBRA. INHABILITACIÓN FALLIDO

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 #1037862  por HerSan
 
Estimados colegas especialistas en Concursos:

Quería pedir consejos sobre un tema particular del cual se me planteó una duda. Se presentó una personas consultando si le convenía solicitar su propia quiebra en virtud de que ostenta una deuda con la AFIP. La deuda es bastante vieja, pero se presentó ante la AFIP para pedir un plan de pagos para regularizar la deuda. El deudor quiso saldar la deuda, pero con los intereses le ofrecieron un plan de pagos de $25 mil por mes durante 5 años, algo que le es imposible de pagar (es un comerciante y la deuda original era de alrededor de $120 mil. Ahora bien, me preguntó si le convenía pedir la quiebra pero le preocupa saber cuánto tiempo va a quedar inhabilitado. No es un problema de plazos, pues la rehabilitación opera de pleno derecho al año de la sentencia de declaración de quiebra (o antes según lo determine el Juez). La cuestión es si realmente le conviene hacerlo, porque no quiere estar fuera del sistema mucho tiempo, pues es un comerciante que vive de ello. En términos prácticos, cuánto estaría fuera del sistema si solicita su quiebra y el AFIP se cobra cuanto pueda de los bienes del fallido?

Me consultó también de si podía volver a inscribirse en la AFIP una vez que concluya la quiebra, lo cual es un sí, pero saben de alguna resolución de la AFIP que se refiera a esto o alguna jurisprudencia que prevea algún caso similar?

Muchas gracias.

Her
 #1042711  por HerSan
 
Estimados colegas,

Me surgió un interrogante en relación a una persona física a la que se le haya decretado la quiebra, por la que se procedió de pleno derecho al desapoderamiento y a su inhabilitación. Sin embargo, luego de transcurrido 1 año desde la sentencia de quiebra, el proceso continúa, pero el fallido adquirió un par de bienes y heredó una propiedad. Si estos actos jurídicos se dan luego del año de dictada la sentencia de quiebra (de acuerdo al art. 238 de la Ley 24522), o incluso la persona física retoma su vida comercial y adquiere bienes que incorpora a su patrimonio, estos quedan fuera de la quiebra en virtud del art. 238 de la ley 24522?

Desde mi punto de vista, la aplicación del art. 238 crearía la noción de dos patrimonios del fallido.

Agradeceré cualquier opinión.

Gracias.
 #1042742  por reyleon
 
Al paso que vamos, con $ 25.000 en breve vamos a comprar un kilo de pan, eso también es para ser tenido en cuenta.

Saludos... G.