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  • "Tareas Livianas en enfermead inculpable"

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1042812  por diego920
 
Estimados, les planteo este caso para escuchar sus opiniones al respecto:

Se trata de un obrero con 20 años de antigüedad, 62 años de edad.
Se encuentra con certificado medico por una enfermedad inculpable. El mismo hace 3 meses ingreso en la reserva de puesto. He aquí la cuestión; ya que el mismo presenta un certificado medico con un "alta" que dice que estar apto para realizar solo "tareas livianas".
Nosotros creemos que se trata de una estrategia para cortar con la reserva de puesto y después de unos días volver a presentar certificado medico.

CONSULTA:
1-¿Podemos contestar al trabajador que no tenemos dichas tareas livianas para otorgarle y abonarle la indemnización del Art.247.?
2-¿Podemos discrepar con el medico que le dio el alta, usando nuestro medico laboral? (No creemos realmente que este en condiciones de trabajar)

Les agradezco su opinión.

Saludos
 #1043170  por Romina34
 
diego920 escribió:Estimados, les planteo este caso para escuchar sus opiniones al respecto:

Se trata de un obrero con 20 años de antigüedad, 62 años de edad.
Se encuentra con certificado medico por una enfermedad inculpable. El mismo hace 3 meses ingreso en la reserva de puesto. He aquí la cuestión; ya que el mismo presenta un certificado medico con un "alta" que dice que estar apto para realizar solo "tareas livianas".
Nosotros creemos que se trata de una estrategia para cortar con la reserva de puesto y después de unos días volver a presentar certificado medico.

CONSULTA:
1-¿Podemos contestar al trabajador que no tenemos dichas tareas livianas para otorgarle y abonarle la indemnización del Art.247.?
2-¿Podemos discrepar con el medico que le dio el alta, usando nuestro medico laboral? (No creemos realmente que este en condiciones de trabajar)

Les agradezco su opinión.

Saludos


Sobre la opción 1), realmente de hacerlo trata de estar seguro que el empleador no las tiene. fijate bien la aplicación del 247 en este caso.
Sobre la opción 2), para mayor certeza hacelo ver por el médico laboral, control del art. 210 LCT, y en base a lo que diga el médico resolves.
Cualquier cosa, cuando tengas la respuesta del médico avisa y vemos como ayudarte.
Slaudos,