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  • LIQUIDACION EN EJECUTIVO

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 #1041803  por amg
 
Me llega un caso de ejecución de alquileres que data del año 2005, hay sentencia y varias ampliaciones por vencimientos de canones locativos, pero el acreedor jamas presento liquidación.
Estuve viendo que las liquidaciones se calculan sumando los porcentuales de intereses mensuales generados en el periodo de deuda Ej: debo 20.000 desde enero a agosto al 2% mensual, la cuenta seria 20000 x 16%. Es esto correcto?
Conviene que ante la ausencia de liquidación presentada por el acreedor, yo presente liquidación? Esta duda se me genera porque no se si a partir de la liquidación aprobada los intereses se generan sobre su resultante lo cual dejaría a mi cliente en peor situación que la actual.
 #1041913  por andresxeneizes
 
se me ocurre, que pagues lo que de la ultima liquidacion presentada, mas el capital de los periodos posteriores asi no te corren mas intereses, y que despues el acreedor practique nueva liquidacion calculando los intereses hasta la fecha depago
 #1042288  por amg
 
Las liquidaciones presentadas son solo incrementos de canones vencidos, nunca dieron traslado de ellas ni quedaron aprobadas. Si hago el pago en esas condiciones, no corro el riesgo de que lo aplique a intereses?
 #1042318  por andresxeneizes
 
entiendo que no podrian aplicarla a intereses porque no estan liquidados, sin perjuicio de ello yo pondria en el escrito expresamente que el pago es para el capital de las cuotas del periodo tal a tal
 #1043103  por amg
 
Gracias por tu respuesta. Esta bien liquidar la deuda sumando los porcentuales de intereses mensuales generados en el periodo de deuda Ej: debo 20.000 desde enero a agosto al 2% mensual, la cuenta seria 20000 x 16%