Me llega un caso de ejecución de alquileres que data del año 2005, hay sentencia y varias ampliaciones por vencimientos de canones locativos, pero el acreedor jamas presento liquidación.
Estuve viendo que las liquidaciones se calculan sumando los porcentuales de intereses mensuales generados en el periodo de deuda Ej: debo 20.000 desde enero a agosto al 2% mensual, la cuenta seria 20000 x 16%. Es esto correcto?
Conviene que ante la ausencia de liquidación presentada por el acreedor, yo presente liquidación? Esta duda se me genera porque no se si a partir de la liquidación aprobada los intereses se generan sobre su resultante lo cual dejaría a mi cliente en peor situación que la actual.
Estuve viendo que las liquidaciones se calculan sumando los porcentuales de intereses mensuales generados en el periodo de deuda Ej: debo 20.000 desde enero a agosto al 2% mensual, la cuenta seria 20000 x 16%. Es esto correcto?
Conviene que ante la ausencia de liquidación presentada por el acreedor, yo presente liquidación? Esta duda se me genera porque no se si a partir de la liquidación aprobada los intereses se generan sobre su resultante lo cual dejaría a mi cliente en peor situación que la actual.
