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  • RECLAMO ADMINISTRATIVO REAJUSTE -PENSION DERIVADA-

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1042997  por josedanielparedez
 
Estimados colegas, les quiero hacer una consulta, es por un tema de reclamo de reajuste de haber jubilatorio de ANSES, es mi primer experiencia en el fuero previsional y necesito una ayuda. Viene un cliente a traerme un reclamo administrativo iniciado con otro profesional por una solicitud de reajuste de haberes de una PENSIÓN, al reclamo ya se le vencieron los 90 días para iniciar el trámite judicial y por eso el jubilado recurre a mí. El tema es que tengo que iniciar nuevamente el reclamo administrativo para obtener una nueva denegatoria y con eso recurrir judicialmente, pero lo que me llamo la atención es que la denegatoria de ANSES en su primer párrafo dice lo siguiente: “CONSIDERANDO: Que el titular de reclamo obtuvo su prestación de pensión derivada del beneficio de jubilación que detentaba el causante al amparo de la ley 18037. Que tratándose de un beneficio de pensión derivada, la impugnación, respecto del cálculo del haber inicial del beneficio deviene improcedente, toda vez que el derecho a cuestionar dicho cálculo inicial debió haber sido ejercido oportunamente por el causante, titular del beneficio de jubilación del cual deriva la pensión del reclamante, dentro de los plazos previstos en la ley 19549 a tal efecto, o en su defecto, mediante el procedimiento del art 25, aplicable en la especie conforme lo dispone el art 15 de la ley 24463, cuestión que no ha sucedido.” Mi pregunta es, debo reformular el reclamo?; Estas respuestas de ANSES son al solo fin de oponerse y no son tenidas en cuenta en el trámite judicial?, no quiero generarle falsas expectativas a mi cliente, más cuando ya viene de una mala experiencia con un colega anterior, por eso recurro a ustedes. Aguardo sus comentarios y les agradezco desde ya. Saludos.
 #1043134  por zaffaroni
 
josedanielparedez escribió:Estimados colegas, les quiero hacer una consulta, es por un tema de reclamo de reajuste de haber jubilatorio de ANSES, es mi primer experiencia en el fuero previsional y necesito una ayuda. Viene un cliente a traerme un reclamo administrativo iniciado con otro profesional por una solicitud de reajuste de haberes de una PENSIÓN, al reclamo ya se le vencieron los 90 días para iniciar el trámite judicial y por eso el jubilado recurre a mí. El tema es que tengo que iniciar nuevamente el reclamo administrativo para obtener una nueva denegatoria y con eso recurrir judicialmente, pero lo que me llamo la atención es que la denegatoria de ANSES en su primer párrafo dice lo siguiente: “CONSIDERANDO: Que el titular de reclamo obtuvo su prestación de pensión derivada del beneficio de jubilación que detentaba el causante al amparo de la ley 18037. Que tratándose de un beneficio de pensión derivada, la impugnación, respecto del cálculo del haber inicial del beneficio deviene improcedente, toda vez que el derecho a cuestionar dicho cálculo inicial debió haber sido ejercido oportunamente por el causante, titular del beneficio de jubilación del cual deriva la pensión del reclamante, dentro de los plazos previstos en la ley 19549 a tal efecto, o en su defecto, mediante el procedimiento del art 25, aplicable en la especie conforme lo dispone el art 15 de la ley 24463, cuestión que no ha sucedido.” Mi pregunta es, debo reformular el reclamo?; Estas respuestas de ANSES son al solo fin de oponerse y no son tenidas en cuenta en el trámite judicial?, no quiero generarle falsas expectativas a mi cliente, más cuando ya viene de una mala experiencia con un colega anterior, por eso recurro a ustedes. Aguardo sus comentarios y les agradezco desde ya. Saludos.
y ud como sabe que la profesional anterior actuo mal :?: y si le quedo debiendo dinero y por eso no continuo con la demanda :?: me parece muy desvergonzado de su parte juzgar a otro colega si ni siquiera sabe como manejar un reajuste. para saber si hay derecho o no tiene que hacer los calculos como corresponde y estudiar *leo* *leo* *leo*
 #1043502  por markello
 
Si se vencio o dejaron vencer los 90 dias se inicia de nuevo.

Las contestaciones del anses son todas iguales en el tema de la pension, asi que hay que iniciar la demanda como de costumbre. Aqui no interesa que dice el anses en la denegatoria ya que alguna vez fue algo de esto guardaba relacion con el, por suerte, ya jubilado Dr. Ize que se negaba al reajuste de las pensiones.

Respecto al contenido, la pension es un beneficio previsional tanto como es la jubilacion y el derecho al reajuste corresponde en cualquier caso, situacion que nos hemos encargado de aclarar en estos espacios, por lo que ante el mismo contenido en la proxima denegatoria es menester manifestar en la demanda lo establecido por la pacifica jurisprudencia con relacion al derecho de reajuste sobre las pensiones.

Saludos
 #1043647  por josedanielparedez
 
markello escribió:Si se vencio o dejaron vencer los 90 dias se inicia de nuevo.

Las contestaciones del anses son todas iguales en el tema de la pension, asi que hay que iniciar la demanda como de costumbre. Aqui no interesa que dice el anses en la denegatoria ya que alguna vez fue algo de esto guardaba relacion con el, por suerte, ya jubilado Dr. Ize que se negaba al reajuste de las pensiones.

Respecto al contenido, la pension es un beneficio previsional tanto como es la jubilacion y el derecho al reajuste corresponde en cualquier caso, situacion que nos hemos encargado de aclarar en estos espacios, por lo que ante el mismo contenido en la proxima denegatoria es menester manifestar en la demanda lo establecido por la pacifica jurisprudencia con relacion al derecho de reajuste sobre las pensiones.

Saludos
Muchas gracias por tu respuesta. Saludos...
 #1044077  por zaffaroni
 
josedanielparedez escribió:Muchas gracias por tu respuesta. Saludos...

yo tambien le habia contestado pero se ve que no le gusto mi respuesta. ud es una porqueria como colega, se metio con el cliente de otro abogado sin averiguar que paso que el colega dejo pasar los 90 dias, y si su clienta le quedo debiendo dinero al otro colega :?: la etica le exige a ud otra actitud pero esta a la vista que ademas de burro es un reverendo sinverguenza. vaya a estudiar *leo* *leo* si quiere aprender a hacer reajustes. ojala a ud le paguen con la misma moneda :mrgreen: