Estimados colegas, les quiero hacer una consulta, es por un tema de reclamo de reajuste de haber jubilatorio de ANSES, es mi primer experiencia en el fuero previsional y necesito una ayuda. Viene un cliente a traerme un reclamo administrativo iniciado con otro profesional por una solicitud de reajuste de haberes de una PENSIÓN, al reclamo ya se le vencieron los 90 días para iniciar el trámite judicial y por eso el jubilado recurre a mí. El tema es que tengo que iniciar nuevamente el reclamo administrativo para obtener una nueva denegatoria y con eso recurrir judicialmente, pero lo que me llamo la atención es que la denegatoria de ANSES en su primer párrafo dice lo siguiente: “CONSIDERANDO: Que el titular de reclamo obtuvo su prestación de pensión derivada del beneficio de jubilación que detentaba el causante al amparo de la ley 18037. Que tratándose de un beneficio de pensión derivada, la impugnación, respecto del cálculo del haber inicial del beneficio deviene improcedente, toda vez que el derecho a cuestionar dicho cálculo inicial debió haber sido ejercido oportunamente por el causante, titular del beneficio de jubilación del cual deriva la pensión del reclamante, dentro de los plazos previstos en la ley 19549 a tal efecto, o en su defecto, mediante el procedimiento del art 25, aplicable en la especie conforme lo dispone el art 15 de la ley 24463, cuestión que no ha sucedido.” Mi pregunta es, debo reformular el reclamo?; Estas respuestas de ANSES son al solo fin de oponerse y no son tenidas en cuenta en el trámite judicial?, no quiero generarle falsas expectativas a mi cliente, más cuando ya viene de una mala experiencia con un colega anterior, por eso recurro a ustedes. Aguardo sus comentarios y les agradezco desde ya. Saludos.
josedanielparedez escribió:Estimados colegas, les quiero hacer una consulta, es por un tema de reclamo de reajuste de haber jubilatorio de ANSES, es mi primer experiencia en el fuero previsional y necesito una ayuda. Viene un cliente a traerme un reclamo administrativo iniciado con otro profesional por una solicitud de reajuste de haberes de una PENSIÓN, al reclamo ya se le vencieron los 90 días para iniciar el trámite judicial y por eso el jubilado recurre a mí. El tema es que tengo que iniciar nuevamente el reclamo administrativo para obtener una nueva denegatoria y con eso recurrir judicialmente, pero lo que me llamo la atención es que la denegatoria de ANSES en su primer párrafo dice lo siguiente: “CONSIDERANDO: Que el titular de reclamo obtuvo su prestación de pensión derivada del beneficio de jubilación que detentaba el causante al amparo de la ley 18037. Que tratándose de un beneficio de pensión derivada, la impugnación, respecto del cálculo del haber inicial del beneficio deviene improcedente, toda vez que el derecho a cuestionar dicho cálculo inicial debió haber sido ejercido oportunamente por el causante, titular del beneficio de jubilación del cual deriva la pensión del reclamante, dentro de los plazos previstos en la ley 19549 a tal efecto, o en su defecto, mediante el procedimiento del art 25, aplicable en la especie conforme lo dispone el art 15 de la ley 24463, cuestión que no ha sucedido.” Mi pregunta es, debo reformular el reclamo?; Estas respuestas de ANSES son al solo fin de oponerse y no son tenidas en cuenta en el trámite judicial?, no quiero generarle falsas expectativas a mi cliente, más cuando ya viene de una mala experiencia con un colega anterior, por eso recurro a ustedes. Aguardo sus comentarios y les agradezco desde ya. Saludos.y ud como sabe que la profesional anterior actuo mal y si le quedo debiendo dinero y por eso no continuo con la demanda me parece muy desvergonzado de su parte juzgar a otro colega si ni siquiera sabe como manejar un reajuste. para saber si hay derecho o no tiene que hacer los calculos como corresponde y estudiar