Buenas tardes, les consulto lo siguiente porque siempre me manejé con Carta Poder ante la Anses.
Tengo un cliente, que me va a hacer un poder ante escribano.-
Entiendo que para tramitar ante la Anses el beneficio jubilatorio alcanza y sobra, y que en la UDAI no me van a pedir la bendita Carta Poder, y que puedo firmar yo los formularios necesarios, como apoderado del titular, y como abogado registrado ante la Anses.
Les pido si alguién me puede confirmar esto.
Saludos.
Tengo un cliente, que me va a hacer un poder ante escribano.-
Entiendo que para tramitar ante la Anses el beneficio jubilatorio alcanza y sobra, y que en la UDAI no me van a pedir la bendita Carta Poder, y que puedo firmar yo los formularios necesarios, como apoderado del titular, y como abogado registrado ante la Anses.
Les pido si alguién me puede confirmar esto.
Saludos.