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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1043135  por lakabra
 
Buenas tardes, les consulto lo siguiente porque siempre me manejé con Carta Poder ante la Anses.

Tengo un cliente, que me va a hacer un poder ante escribano.-

Entiendo que para tramitar ante la Anses el beneficio jubilatorio alcanza y sobra, y que en la UDAI no me van a pedir la bendita Carta Poder, y que puedo firmar yo los formularios necesarios, como apoderado del titular, y como abogado registrado ante la Anses.

Les pido si alguién me puede confirmar esto.

Saludos.
 #1043416  por BUENOOLGADOMINGA
 
Hola, le comento que tengo un caso similar, mi cliente es de la provincia de Misiones, viaje a Posadas y realizamos las tramitaciones de la carta poder ante la ANseS, de Posadas, luego un Escribano Publico de Misiones, confecciono el poder general para yo poder actuar en la instancia posterior, es decir la judicial. El poder, solo lo firma el poderdante facilitando sus datos de apoderado al Escribano.

Espero haberle aclarado el tema.
Saludos
 #1043594  por Heyjulles
 
Te recomiendo que verifiques el criterio de la UDAI en que vas a iniciar el trámite. Tengo entendido que aunque tengas poder general por escribano y todos los chiches, en Anses te van a pedir todos y cada uno de los formularios del trámite que vayas a iniciar con firma del titular certificada. (Si no sólo pedirían que llevemos el formulario de carta poder certificado y no todos...)
El poder ante escribano te va a servir en sede judicial pero en anses me parece que no.
Consultá en la UDAI, no sea cosa que pierdas un turno, con lo difícil que está conseguirlos, por una pavada.